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Fecha de publicación: 04/10/2025
Aprueban los Lineamientos Nº 001-2025-PCM/SGP “Guía práctica para la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública”, y dictan otras disposiciones

Declaran y reconocen de interés y necesidad social la atención de diversas prioridades sanitarias en el distrito de San Isidro

ORDENANZA N° 627-MSI

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe N° D000058-2025-15.0.0-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social, el Informe N° D000265-2025-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, el Informe N° D000224-2025-04.0.0-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 036-2025-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 010-2025-CECCBSPV/MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con los artículos 2º, 7º y 9° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos los servicios de salud;

Que, los artículos I y V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; asimismo, los artículos VI y VIII del Título Preliminar de la precitada Ley, disponen que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, y que el financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2024-MINSA, se aprobó el “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales de salud desde los Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS) del Sistema Nacional de Salud”, propuesto por el Consejo Nacional de Salud;

Que, el numeral 4.7 del artículo 4º de la citada Resolución Ministerial establece que el Consejos Regionales de Salud (CRS), Consejos Provinciales de Salud (CPS) y Comités Distritales de Salud (CDS), aprueban el informe de priorización y lo remiten a la DIRIS/DIRESA/GERESA para su inclusión en el ASIS distrital, provincial o regional, y al gobierno regional o municipal (provincial o distrital), según corresponda, para la emisión de la ordenanza correspondiente que apruebe las prioridades de salud;

Que, mediante Ordenanza N° 575-MSI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 de octubre de 2022, se conforma el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad de San Isidro CDS-MSI, como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; estando dentro de sus funciones, proponer las prioridades en salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud;

Que, estando al citado marco normativo, el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad de San Isidro CDS-MSI, en la Sesión Ordinaria N° 02, de fecha 28 de marzo de 2025, evaluó el Informe de Priorización de los Problemas de Impacto Sanitario del Distrito de San Isidro proporcionado por la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud y aprobó -por unanimidad- las Prioridades de Salud del Distrito de San Isidro;

Que, los literales a) y o) del artículo 105° del Texto Integrado de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de nuestra Municipalidad, aprobados por Ordenanza N° 617-MSI, prevé que la Gerencia de Salud y Bienestar Social tiene como funciones proponer las políticas, programas y actividades en materia de salud en el distrito, así como proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia;

Que, a través del Informe N° D000265-2025-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI, la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes propone la Ordenanza Municipal que declara y reconoce de interés y necesidad social la atención de las Prioridades Sanitarias en el distrito de San Isidro, propuesta validada por la Gerencia de Salud y Bienestar Social, con el Informe N° D000058-2025-15.0.0-GSBS/MSI. Dichas unidades orgánicas concluyen que la propuesta de Ordenanza generará beneficios para la sociedad en su conjunto, en esa línea, permitirá establecer un marco normativo claro para la priorización de los Problemas con Impacto Sanitario (PIS) y la implementación de mesas de trabajo multisectoriales; siendo que esto se traducirá en un aumento de la cobertura de acciones preventivas, en la mejora de la calidad de vida de la población y en la disminución de brechas en el acceso a servicios de salud, especialmente en los grupos más vulnerables como adultos mayores, mujeres, personas con discapacidad y niños;

Que, a través del Informe N° D000224-2025-04.0.0-GAJ-MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a dicha propuesta;

Que, en ese orden de ideas, estando a lo opinado por la Gerencia de Salud y Bienestar Social, la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes y la Gerencia de Asesoría Jurídica, según los documentos del visto; corresponde la aprobación de la Ordenanza Municipal que declara y reconoce de Interés y Necesidad Social la Atención de las Prioridades Sanitarias en el distrito de San Isidro, con la finalidad que en todo el distrito se priorice la atención médica de las personas que presenten alguno de los problemas de impacto sanitario identificados;

Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° 004752-2025-02.0.0-GM remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas;

Que, con Dictamen N° 036-2025-CAJLI, de fecha 12 de setiembre de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;

Que, con Dictamen N° 010-2025-CECCBSPV, de fecha 16 de setiembre de 2025, la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA Y RECONOCE DE INTERÉS Y NECESIDAD SOCIAL LA ATENCIÓN DE LAS PRIORIDADES SANITARIAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- DECLARAR Y RECONOCER de interés y necesidad social la atención de las siguientes cinco (05) prioridades sanitarias en el distrito de San Isidro:

1. Envejecimiento de la población

2. Cáncer

3. Salud mental

4. Enfermedades no transmisibles

5. Accidentes

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud y Bienestar Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR a el/la Alcalde/sa a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe).

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 25 días del mes de setiembre de 2025

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2444495-1