Logo El Peruano
Fecha de publicación: 02/10/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

LEY Nº 32460

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, A FIN DE AMPLIAR EL DESARROLLO DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS

Artículo 1. Modificación de los artículos 2-B, 5, 7, 8, 11, 13, 16 y 17, y de las disposiciones complementarias y finales primera y decimoséptima de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

Se modifican los artículos 2-B, 5, 7 —párrafo 7.2—, 8, 11, 13 —párrafo primero—, 16 y 17, y las disposiciones complementarias y finales primera y decimoséptima de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos:

Artículo 2-B. Ejecución de inversiones de las entidades públicas del Gobierno Nacional

2-B.1. Se autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y conforme al grupo funcional del cual es responsable, a ejecutar proyectos de inversión; inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición; e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), mediante los procedimientos establecidos en la presente ley y en su reglamento. Esta autorización comprende también el desarrollo de actividades de operación o mantenimiento de las inversiones, de acuerdo con sus competencias y conforme lo dispone el artículo 13.

2-B.2. Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General de Tesoro Público (DGTP) a emitir los CIPGN, que tienen por finalidad la cancelación del monto que ejecute la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para financiar y/o ejecutar las inversiones a que se refiere el presente artículo. Esta modalidad de ejecución no constituye una operación oficial de crédito.

2-B.3. Los CIPGN se sujetan a las disposiciones establecidas para los CIPRL, en lo que resulte aplicable.

2-B.4. Los CIPGN que se emitan al amparo del presente artículo y del artículo 13, son financiados con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente y en otras fuentes habilitadas por ley expresa sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

2-B.5. En caso corresponda la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes del rubro Contribuciones a Fondos, es necesaria la habilitación legal según la norma de creación del Fondo. Asimismo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del respectivo fondo.

2-B.6. Mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones y, de ser el caso, de las actividades de operación o mantenimiento a ejecutarse en el marco de lo previsto en el presente artículo, incluidos aquellos que se refieren a investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

2-B.7. Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para financiar o ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia, o actividades de operación y mantenimiento mediante el mecanismo establecido en la presente ley, la entidad pública otorga previamente la certificación presupuestaria.

2-B.8. Para inversiones que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, la entidad pública presenta a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, el documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento, de ser el caso. Para ello, se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2-B.9. Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, y orientados al financiamiento de inversiones, conforme a los fines establecidos en dicho fondo. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, para adecuar su operatividad a la presente disposición, considerando lo establecido en el Decreto de Urgencia 052-2011.

2-B.10. El titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la presente Ley y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la presente norma.

2-B.11. Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para inversiones en las materias de ambiente, cultura, electrificación rural, industria, pesca, turismo y defensa y seguridad nacional y planeamiento, gestión y reserva de contingencia, siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el Reglamento. Asimismo, para proyectos de inversión en materia de electrificación rural, los CIPGN pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

2-B.12. Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para inversiones en las materias de orden público y seguridad. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para adecuar su operatividad a la presente disposición.

2-B.13. La opinión favorable de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el pago de los CIPGN tiene en consideración las fuentes de financiamiento antes señaladas.

Artículo 5. Selección de la empresa privada

5.1. La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública nacional, regional o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

5.2. Las entidades públicas del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y las universidades públicas realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de PROINVERSIÓN.

5.3. Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad, a PROINVERSIÓN. El reglamento establece las condiciones bajo las cuales PROINVERSIÓN evalúa los encargos de los procesos de selección realizados por las entidades públicas titulares de las inversiones y de las actividades.

5.4. Los procesos de selección a que se refiere el presente artículo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente norma. Son de aplicación los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia, eficacia y eficiencia, enfoque de gestión por resultados y responsabilidad presupuestal. De no existir dos o más interesados en el financiamiento de los proyectos o dos o más postores en el proceso de selección, se procederá a la adjudicación directa. En caso de existir dos o más interesados o postores en el proceso de selección, se efectuará el proceso de selección conforme a los procedimientos que se establecerán en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 7. Emisión de los CIPRL

[…]

7.2. Los CIPRL pueden ser utilizados por la empresa privada hasta por un porcentaje máximo del 80% de los pagos a cuenta, de regularización, de deuda u otra obligación tributaria de los siguientes conceptos a su cargo: impuesto a la renta de tercera categoría, impuesto temporal a los activos netos, impuesto a la renta del régimen especial, impuesto a la renta régimen del MYPE tributario, impuesto especial a la minería, impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. La aplicación de los CIPRL no se rige por un orden de prelación en el listado de impuestos habilitados.

[…]

Artículo 8. Financiamiento de los CIPRL

8.1. Los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) emitidos al amparo de la presente ley son financiados con cargo a las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Recursos Determinados provenientes del canon o sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones que perciba el gobierno regional o el gobierno local o la universidad pública respectivos.

[…]

e) Recursos Ordinarios para la ejecución de proyectos de inversión e IOARR a cargo de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas previstos en el “Anexo Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por Pliegos del Gobierno Nacional a nivel de Productos, Proyectos y Actividades” de la ley anual de presupuesto, cuyo cronograma de emisión de CIPRL inicie en el año fiscal para el que se previeron los recursos a los que hace referencia el presente literal.

f) Donaciones y Transferencias, siempre que su finalidad sea para la ejecución de inversiones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos.

8.2. La emisión de CIPRL con cargo a los recursos señalados en los literales b) a excepción del FONCOR, c), d), e), f) del párrafo precedente, no constituye operación oficial de crédito. Dichos recursos únicamente podrán ser empleados por las entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) No cuenten con topes máximos de capacidad anual a los que se refiere la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1250, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública regional y local con participación del sector privado y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, o;

b) Que cuenten con topes máximos de capacidad anual inferiores al monto dispuesto en el Reglamento de la presente ley.

8.3. El Reglamento establece medidas complementarias aplicables a las fuentes de financiamiento reguladas en el numeral 8.1 del presente artículo, incluyendo reglas escalonadas para el acceso a dichas fuentes.

8.4. Los CIPRL emitidos por las Universidades Públicas pueden ser financiados, además de con los topes máximos de capacidad anual, con cargo a las fuentes de financiamiento de su presupuesto institucional, las cuales no constituyen Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

[…]

Artículo 11. Condiciones para la emisión de los CIPRL o CIPGN

[…]

11.3 Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, a realizar los registros presupuestarios y financieros necesarios para la emisión del CIPRL o CIPGN hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, en el caso que, en el marco de la presente Ley y su Reglamento, la Entidad Pública no cumpla con solicitar su emisión mediante la Plataforma de Documentos Valorados.

11.4 Para tales efectos, la Empresa Privada deberá presentar su solicitud a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) sustentando el cumplimiento de las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29230 y su Reglamento.

11.5 En un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, la DGPPIP deberá requerir a la Entidad Pública confirmar, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, si la solicitud de la Empresa Privada cumple con las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN establecidas en la Ley Nº 29230 y su Reglamento; en cuyo caso:

11.6 Si la Entidad Pública, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, no emite su respuesta, la DGPPIP comunica dicha omisión a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), quien procede a emitir el correspondiente CIPRL o CIPGN en el marco del convenio de inversión y sus respectivas modificaciones.

11.7 Si la Entidad Pública, dentro del plazo establecido, confirma que la solicitud de la empresa privada cumple con las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN establecidas en la Ley Nº 29230 y su Reglamento, la DGPPIP traslada dicho pronunciamiento a la DGTP, quien procede a emitir el CIPRL o CIPGN en el marco del convenio de inversión y sus respectivas modificaciones.

11.8 Si la Entidad Pública, dentro del plazo establecido, emite un pronunciamiento distinto a la confirmación de que la solicitud de la empresa privada cumple con las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN establecidas en la Ley Nº 29230 y su Reglamento, la DGPPIP comunica a la Empresa Privada que no se continúa con la emisión del CIPRL o CIPGN.

11.9 En los casos que corresponda la emisión del CIPRL o CIPGN, la DGTP, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de recibida la comunicación indicada en el numeral precedente, emite y entrega los correspondientes CIPRL o CIPGN a favor de la empresa privada solicitante.

11.10 A su vez, la Entidad Pública efectúa los registros de la correspondiente afectación presupuestal y financiera por los CIPRL o CIPGN emitidos, así como en el Módulo de Deuda, dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la emisión y entrega, bajo responsabilidad del respectivo Titular de la Entidad, así como del Director General de Administración y el contador de la Entidad, o quienes hagan sus veces.

11.11 El acuerdo de consejo regional o del concejo municipal, según sea el caso, o resolución del titular del respectivo pliego del Gobierno Nacional, que aprueba la lista de priorización de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento, debe incluir la autorización para que la DGTP emita y entregue los referidos certificados ante dicho incumplimiento.

11.12 En el supuesto del incumplimiento antes referido, habilítese a la Contraloría General de la República a iniciar procedimiento contra los funcionarios públicos que correspondan.

[…]

Artículo 13. Mantenimiento y/u operación de los activos de las unidades productoras de servicios públicos en el marco de la Ley 29230

En el caso de proyectos de inversión pública (PIP) ejecutados en el marco de la presente ley, las entidades públicas del gobierno nacional, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y las universidades públicas podrán incluir el mantenimiento del PIP, para ser financiado conforme a la presente ley, dentro del límite establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. El costo de mantenimiento será reconocido y reembolsado a la empresa privada mediante el CIPRL.

[…]

Artículo 16. Solución de controversias

16.1. Las controversias que surjan entre las partes en el marco de la ejecución del convenio de inversión se resuelven mediante trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, dentro del plazo de caducidad de los treinta días hábiles de originada la controversia y conforme al procedimiento establecido en el reglamento. La parte que solicita el trato directo remite una copia simple de su solicitud a PROINVERSIÓN. El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción.

16.2. Excepcionalmente, cuando las partes requieran opinión, pronunciamiento, informe técnico, peritaje u otra información cuya emisión depende de un tercero, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la prórroga del plazo señalado en el párrafo 16.1 hasta por sesenta días hábiles. La parte que recibe la solicitud brinda respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro del plazo indicado, se entiende por aceptada la solicitud de prórroga.

16.3. De no prosperar el trato directo, cualquiera de las partes puede someter las controversias a la conciliación o arbitraje, dentro de los treinta (30) días hábiles de haberse rechazado el trato directo o de no haberse arribado a ningún acuerdo. En los casos de conciliación, la entidad pública puede suscribir un acta en la que se determinen los derechos y las obligaciones exigibles a las partes y con el fin de viabilizar la correcta ejecución del proyecto de inversión pública.

16.4. El inicio del respectivo medio de solución de controversias no suspende el convenio de inversión suscrito ni el cumplimiento de las obligaciones de las partes, salvo los casos en que el Reglamento lo establezca.

16.5. Se puede someter a los mecanismos de solución de controversias a los que se refiere el presente artículo, todos los aspectos relacionados a la ejecución del Convenio de Inversión, incluyendo las controversias relacionadas a mayores trabajos de obra, liquidación del convenio de inversión, ampliación de plazo, entre otros, siendo la única excepción para someter a trato directo la aplicación de las penalidades.

Artículo 17. Especialización y certificación gradual de profesionales

17.1. Se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con PROINVERSIÓN a realizar convenios con las entidades públicas del gobierno nacional, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y las universidades públicas para que, de manera gradual, los funcionarios, locadores y empleados públicos de dichas entidades, que se encargan de la priorización, selección y ejecución de las obras por impuestos, sean capacitados, especializados y cuenten con la certificación, de corresponder.

17.2. El Reglamento establece las estrategias, plazos, condiciones, requisitos, vigencia y procedimiento para la certificación gradual, incluyendo niveles y perfiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

PRIMERA. Informe previo de la Contraloría General de la República

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, la Contraloría General de la República emitirá un Informe Previo, el cual solo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y deberá ser publicado en el portal web de dicho organismo. Dicho informe previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior.

La documentación que deberá ser presentada como parte de la solicitud de informe previo es la siguiente:

a) Solicitud del titular de la entidad que señala que la inversión o la actividad se encuentra en la lista priorizada previamente aprobada.

b) Informe técnico favorable de la unidad formuladora encargada de declarar la viabilidad o aprobación con los estudios de preinversión declarados viables en el SNPMGI.

c) Informe legal favorable de la Oficina de Asesoría Legal o la que haga sus veces.

d) Informe financiero favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces. Para tales efectos, se exceptúa a los gobiernos regionales y gobiernos locales, que suscriban convenios para la ejecución de proyectos al amparo de la presente ley y su reglamento, de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

e) Documentos que acrediten la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto de inversión pública, de corresponder.

f) Proyecto de bases del proceso de selección, que incluye el proyecto de convenio de inversión pública a suscribirse con el adjudicatario de la buena pro.

El plazo establecido para la emisión del informe previo es el siguiente:

a) Para el caso de proyectos de inversión, no excederá de diez días hábiles para las solicitudes que contengan un proyecto de inversión pública y de quince días hábiles para aquellas que contengan dos o más proyectos de inversión pública. Ambos plazos se cuentan a partir de la entrega de toda la documentación señalada en la presente disposición.

b) Para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, no excederá de siete días hábiles para las solicitudes que contengan una intervención y de diez días hábiles para aquellas que contengan dos o más intervenciones. Ambos plazos se cuentan a partir de la entrega de toda la documentación señalada en la presente disposición.

Todo pedido de información adicional, solicitud de subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o de subsanación por motivo de la omisión de presentación de documentación para emitir el informe previo, necesariamente deberá formularse, por única vez, dentro del plazo de cinco días hábiles de recibida la solicitud, siempre que contengan una inversión y dentro del plazo de diez días hábiles para aquellas solicitudes que contengan dos o más inversiones. Las entidades solicitantes deberán remitir la información requerida dentro del plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la solicitud. A pedido de la entidad que inició el trámite, este plazo puede ser prorrogado por una sola oportunidad, hasta por diez días hábiles. En tanto no se reciba la información adicional, se suspenden los plazos para la emisión del informe previo.

De no haberse emitido y notificado el informe previo en los plazos establecidos en la presente disposición, se considerará que el pronunciamiento de la Contraloría General de la República es emitido sin recomendaciones.

DÉCIMO SÉPTIMA. Ejecución conjunta de proyectos de inversión

Las entidades públicas del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y las universidades públicas pueden suscribir convenios para la ejecución de inversiones y actividades de mantenimiento de manera conjunta con las entidades públicas del mismo nivel de gobierno o de un nivel distinto, en el marco de sus competencias, ámbitos de jurisdicción y de la normatividad vigente.

En el caso de convenios de ejecución conjunta suscritos por entidades públicas del mismo nivel de gobierno, es responsabilidad de estas elegir inversiones en las cuales pueda diferenciarse claramente que el porcentaje invertido es ejecutado en su jurisdicción”.

Artículo 2. Incorporación de los artículos 3-A y 19, de las disposiciones complementarias y finales vigésimo quinta y vigésimo sexta, y de la primera y la segunda disposiciones complementarias transitorias a la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

Se incorporan los artículos 3-A y 19, las disposiciones complementarias y finales vigésimo quinta y vigésimo sexta, y la primera y la segunda disposiciones complementarias transitorias a la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con los siguientes textos:

Artículo 3-A. Servicios por Impuestos y Planificación Territorial

El Estado puede recibir servicios por impuestos como forma de contribución de las empresas privadas para el desarrollo de infraestructura pública y servicios, incluyendo la elaboración y actualización de instrumentos de planificación territorial, tales como:

1. Planes de Desarrollo Urbano (PDU)

2. Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT)

3. Planes de Desarrollo Metropolitano (PDM)

4. Catastro urbano y rural

5. Estudios de microzonificación

6. Otros instrumentos de planificación territorial que se consideren necesarios para el desarrollo sostenible y eficiente de las ciudades y territorios.

Los servicios por impuestos proporcionados por las empresas privadas deben ser valuados a precios de mercado o según tarifas establecidas por la entidad pública correspondiente, y deben ser supervisados y evaluados por la entidad pública correspondiente para garantizar su calidad y eficiencia.

Artículo 19. Seguimiento en Obras por Impuestos

Se encarga a PROINVERSIÓN realizar el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos y coordinar con los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República y de otras entidades públicas relacionadas a dicho mecanismo.

La información correspondiente a los convenios suscritos y sus adendas es remitida a PROINVERSIÓN por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, de manera mensual, para cumplir con la labor de seguimiento antes señalada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

VIGÉSIMO QUINTA. Financiamiento de servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento y educación

Se autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, del gobierno local, del gobierno regional y a las universidades públicas para gestionar y ejecutar servicios en materia de salud, saneamiento y educación en zonas rurales o de frontera, o de emergencia, mediante los procedimientos establecidos en la presente ley y su reglamento.

Para efectos de la aplicación de la presente disposición, se entiende como servicios a todas aquellas actividades que no constituyen inversión, operación o mantenimiento, pero que resultan necesarias para garantizar la atención oportuna de las necesidades de los beneficiarios en las materias mencionadas en el primer párrafo. Los sectores responsables funcionalmente de las materias señaladas aprueban, mediante acto resolutivo, el listado de servicios que pueden ser gestionados en el marco de la presente disposición.

La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizada para emitir los CIPGN o CIPRL para la cancelación del monto de los servicios financiados y ejecutados por la empresa privada en el marco del correspondiente convenio.

La aplicación de la presente disposición es financiada por cada entidad pública con cargo a las fuentes habilitadas en la presente ley sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Los servicios señalados son gestionados bajo los procedimientos aplicables a las actividades de operación y mantenimiento.

VIGÉSIMO SEXTA. Diseño y construcción paralela en proyectos de inversión

Los proyectos de inversión que incluyan como parte de las obligaciones del convenio de inversión la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obra pueden considerar la metodología de ejecución que permite iniciar los trabajos de ejecución física paralelamente al diseño, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Determinación excepcional del Tope Máximo de Capacidad Anual para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Excepcionalmente, para la aprobación del Tope Máximo de Capacidad Anual a publicarse en los años 2025, 2026 y 2027, el Ministerio de Economía y Finanzas para determinar el tope máximo de capacidad anual de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, elige el monto que resulta mayor entre:

1. El límite CIPRL establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuya forma de cálculo se encuentra regulada en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF; y,

2. El espacio total para asumir nuevas obligaciones condicionado al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuya forma de cálculo se encuentra regulada en el Anexo Metodológico del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, aprobado con Decreto Supremo Nº 162-2017-EF.

La elección del monto mayor se encuentra condicionado al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275.

SEGUNDA. Del plazo para la aprobación de los Topes Máximos de Capacidad Anual

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar una actualización del Decreto Supremo que aprueba los Topes Máximos de Capacidad Anual correspondiente al año 2025, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), adecúa el Reglamento de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante el Decreto Supremo 210-2022-EF, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon

Se modifica el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon, en los siguientes términos:

Artículo 6. Utilización del canon

[…]

6.2. Los recursos que los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines. Estos recursos pueden ser utilizados para el financiamiento de la operación y mantenimiento de inversiones en el marco de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Dichos recursos también pueden ser utilizados para el financiamiento de los Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a los proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, incluyendo los gastos administrativos, así como para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo MIVIVIENDA, según corresponda”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día nueve de julio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente del Congreso de la República

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

2444431-1