Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios y la actualización de datos de contacto en el distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 524-2025-MDCH
Chaclacayo, 24 de setiembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHACLACAYO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, y;
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 07-2025-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de fecha 09 de setiembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Memorando Nº 088-2025-GAT/MDCH de fecha 09 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum Nº 948-2025-GAF/MDCH de fecha 09 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Administración y Finanzas; Memorándum Nº 0697-2025-GPP/MDCH de fecha 09 de setiembre de 2025 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 019-2025-GAT-MDCH de fecha 09 de setiembre de 2025 de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Legal Nº 229-2025-GAJ/MDCH de fecha 10 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 173-2025-GM/MDCH, de fecha 10 de setiembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de igual modo en el artículo 195º inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39º de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, de otro lado, el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y modificatorias, establece que, dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;
Que, mediante Ordenanza Nº 454-2020/MDCH, se aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el numeral 7.7 del artículo 7 del citado Reglamento define a la multa administrativa como aquella obligación del pago de una suma de dinero, la cual es calculada en función al valor de la UIT al momento de la comisión y/o detección de la infracción administrativa;
Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando beneficios en dichas obligaciones a los contribuyentes y/o administrados del distrito de Chaclacayo; lo que permitirá la recuperación de deudas de años anteriores y la reducción del índice de morosidad;
Que, mediante Informe Conjunto Nº 07-2025-SGREC-SGFT-GAT-MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, proponen el proyecto de Ordenanza que aprueba un régimen de incentivos para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de Chaclacayo, con el fin de que los contribuyentes y/o administrados puedan regularizar sus deudas de carácter tributaria y no tributaria del año 2025, y de años anteriores;
Que, mediante Informe Legal Nº 229-2025-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de Ordenanza denominada “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios y la actualización de datos de contacto en el distrito de Chaclacayo”, al encontrarse acorde a la normativa, recomendando continuar con el trámite correspondiente para su aprobación ante el Consejo Municipal;
Que, mediante el Informe Nº 173-2025-GM/MDCH, la Gerencia Municipal solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Consejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Y LA ACTUALIZACIóN DE DATOS DE CONTACTO
EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO
Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de incentivos de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción de Chaclacayo, para el cumplimiento de obligaciones tributarias en estado ordinario o coactivo, y obligaciones no tributarias pendientes de pago en estado coactivo.
Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios
2.1 Acogimiento:
Podrán acogerse a dichos beneficios, las personas naturales, sociedades conyugales. Sucesiones indivisas y personas jurídicas que serán propietarias o poseedores de predios de uso casa habitación, otros usos, y/o actividad económica en la Municipalidad de Chaclacayo.
Asimismo, para el acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza, los contribuyentes deberán cumplir con “Actualizar sus datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico)”.
2.2 Condiciones Generales:
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos para el pago de los tributos municipales de años anteriores, así como el presente 2025, el cual aplica de la siguiente manera:
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
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Año fiscal |
Impuesto Predial |
Arbitrios Municipales |
||
|
Insoluto |
Interés |
Insoluto |
Interés |
|
|
2025 |
0% |
100% |
0% |
100% |
|
2024 |
0% |
100% |
10% |
100% |
|
2023 |
0% |
100% |
15% |
100% |
|
2019 - 2022 |
0% |
100% |
20% |
100% |
|
2018 y años anteriores |
0% |
100% |
50% |
100% |
|
Año fiscal |
Descuento adicional en el insoluto de los Arbitrios Municipales |
REQUISITO para acceder al beneficio del descuento adicional |
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2025 |
+ 5% |
Previa cancelación de todo el 2025 (impuesto predial y Arbitrios Municipales) |
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2024 |
+10% |
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2023 |
+15% |
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2019-2022 |
+20% |
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2018 y años anteriores |
+25% |
En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas deudas generadas por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales dentro de un procedimiento de fiscalización.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y/o coactiva según corresponda, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- De las Multas Tributarias
Podrán acogerse a los beneficios tributarios respecto del pago de multas tributarias, todos aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito, no haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo de manera voluntaria o inducida por la Administración Tributaria, actualizando o rectificando el aumento o disminución de la base imponible del valor del predio, actualizando el uso del predio u otra información que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales.
b) Todo contribuyente que se encuentre en un Proceso de Fiscalización Tributaria en cualquier estado, y no haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo de manera voluntaria o inducida por la Administración Tributaria.
c) Todo contribuyente que haya transferido un predio bajo cualquier modalidad, y no haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo de alta y/o baja en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio mediante el documento sustentatorio.
d) Todo contribuyente que no haya permitido efectuar la inspección en el Proceso de Fiscalización Tributaria.
e) En caso que el contribuyente hubiera fallecido, y los responsables solidarios no hayan cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo que regularice dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria.
Para tal efecto, el contribuyente deberá presentar su Declaración Jurada de Autoavaluo declarando voluntariamente las modificaciones, ampliaciones u otros y/o aceptando el resultado del Proceso de Fiscalización Tributaria a su predio(s), a fin de obtener los siguientes beneficios:
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
|
Multas tributarias impuestas al 29/08/2025 por casos de omisión, subvaluación, actualización o registro tributario de la información derivada de los procesos de Fiscalización Tributaria y por la infracción a la negativa de inspección, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su Declaración Jurada de Autoavaluo en forma voluntaria. |
70% |
|
Multas Tributarias que corresponda imponerse a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza por casos de omisión o subvaluación o por la actualización o registro tributario de la información derivada de los procesos de Fiscalización Tributaria, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria en forma voluntaria. |
70% |
|
Intereses moratorios de las Multas Tributarias impuestas o por imponerse establecidas en el presente artículo. |
100% |
Las Multas Tributarias se encuentran referidas a las impuestas por las infracciones tipificadas en los artículos 173º, 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que correspondan imponerse por la Administración Tributaria.
Artículo Cuarto.- De los incentivos no tributarios
4.1 Alcance:
Podrán acogerse a tales beneficios, las personas naturales y/o jurídicas que mantengan pendiente el pago de Multas Administrativas que se encuentren en estado de cobranza coactiva, y que hayan sido impuestas hasta el 29/08/2025, como consecuencia de procedimientos sancionadores.
4.2 Del Beneficio de descuento
Las personas naturales y/o jurídicas que mantengan pendiente el pago de multas administrativas conforme a lo señalado en el numeral 5.1 de la presente Ordenanza, y siempre que las cancelen al contado, gozarán de los siguientes descuentos:
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
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Año |
Descuento |
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Multas Administrativas emitidas en el 2025 |
25% |
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Multas Administrativas emitidas en el 2023 y 2024 |
50% |
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Multas Administrativas emitidas en el 2022 y años anteriores |
80% |
Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la Multa Administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo.
Artículo Quinto.- Precisiones
a) En atención al objetivo y ámbito de aplicación de la presente ordenanza se precisa que el pago de las multas administrativas no enerva el cumplimiento de las medidas provisionales y, de ser el caso, el cumplimiento de las medidas correctivas que correspondan a la naturaleza de cada infracción administrativa, quedando a salvo la facultad de la Autoridad Municipal de ejecutar dichas medidas a través del ejecutor coactivo, y de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador en el caso de que la infracción se trate de una infracción continuada.
b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), el administrado no podrá acogerse al beneficio de descuento. En caso que los fondos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.
c) Se encuentran excluidas de este beneficio las multas administrativas impuestas por las infracciones de índole de habilitaciones urbanas y edificaciones previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 454-2020-MDCH.
Artículo Sexto.- Del incentivo para el pago de deudas por concepto de Servicio de Agua Potable
Podrán acogerse a la condonación del 100% de los intereses moratorios y reajuste, así como a la exoneración del costo del derecho de emisión, respecto de las deudas vencidas por concepto de servicio de agua potable.
Artículo Séptimo.- Del reconocimiento de la deuda
El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias y no tributarias. En dicho caso, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dichas deudas.
Artículo Octavo.- Desistimiento
El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Autoridad Municipal competente.
Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente Ordenanza, el contribuyente y/o administrado deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en los artículos 130º del Código Tributario y 344º y 345º del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley.
Artículo Noveno.- Excepciones
Constituye una excepción al otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo Segundo, Tercero y Quinto de la presente Ordenanza, el hecho de que la deuda tributaria y/o no tributaria, se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención bancaria, previa comunicación escrita de la entidad financiera y/o bancaria respecto de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.
En caso, que la medida cautelar de retención aun no haya sido ejecutada por la entidad financiera y/o bancaria, el obligado podrá acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo Segundo, Tercero y Quinto de la presente Ordenanza, siempre que voluntariamente efectúe la cancelación del integro de la deuda tributaria y/o no tributaria contenida en el Expediente Coactivo materia de la ejecución.
Entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención bancaria, cuando la entidad financiera y/o bancaria haya entregado a la administración el monto retenido por motivo de la medida de embargo.
Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 29 de noviembre de 2025.
Segunda.- El beneficio para el pago de las deudas tributarias, es aplicable en cualquier estado de su cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100% incluidas las del año 2025, respecto de las deudas materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.
De igual modo, respecto del beneficio para el pago de las deudas no tributarias, es aplicable solo en estado de cobranza coactiva, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100% incluidas las del año 2025, respecto de las deudas materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza.
Respecto de las costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos.
Tercera.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria y no tributaria, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza contengan como único componente la deuda por dichos conceptos.
Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Asimismo, el pago de la multa administrativa asociada a solicitudes y/o escritos pendientes de resolver, generará el desistimiento de la pretensión.
Quinta.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de su prórroga.
Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas que resulten competentes.
Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y su publicación a través del Portal Web Institucional: www.munichaclacayo.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2443841-1