Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 516-MDC, Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo; y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2025/MDC
Carabayllo, 26 de setiembre de 2025
VISTO: El Informe Nº 322-2025-SGREC-GATR/MDC emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 053-2025-GATR/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 111-2025-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, el Informe Nº 328-2025-GAJ/MDC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1379-2025-GM/MDC, emitido por la Gerencia Municipal, referidos a la Prórroga de Vigencia de la Ordenanza Nº 516-MDC.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal.
Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 516/MDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de julio de 2025, se aprobó la Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo, con fecha de término hasta el 31 de agosto de 2025; plazo que fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2025 mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2025/MDC publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de agosto de 2025.
Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 516-MDC, faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.
Que, mediante Informe Nº 322-2025-SGREC-GATR/MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva informa que mediante un análisis efectuado se pudo determinar que la ampliación de la Amnistía Tributaria hasta el 30 de setiembre de 2025 permitió lograr la captación de recursos provenientes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por la suma de S/. 1´570,234.91 soles a la fecha, ante ello propone la ampliación de su vigencia hasta el 31 de octubre del 2025 dado que esto va a permitir seguir recaudando y mantener un flujo de dinero fresco, asimismo, precisa que se exceptúe de la prorroga la exclusión de la condonación del 100% de multas tributarias, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración jurada en el caso de omisión y/o subvaluación.
Que, mediante Informe Nº 053-2025-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas suscribe la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 516-MDC, considera necesario otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias siendo conveniente la ampliación del plazo de vigencia hasta el 31 de octubre del 2025.
Que, a través del Informe Nº 328-2025-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable para que se suscriba y emita el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 516-MDC,hasta el 31 de octubre del 2025.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre del 2025, la vigencia de la ORDENANZA Nº 516-MDC, Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo; con excepción de los beneficios otorgados por “Condonación del 100% de la Multa Tributaria generadas durante la vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente proceda con regularizar la presentación de la Declaración Jurada, en el caso de omisión y/o subvaluación y cumpla con el pago tributo generado y/o fiscalizado”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a las Subgerencias a su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la Plataforma Única del Estado Peruano www.gob.pe/municarabayllo y en el Portal de Transparencia de la Entidad; y a la Subgerencia de Imagen Institucional, su adecuada difusión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Pablo Mendoza Cueva
Alcalde
2443779-1