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Fecha de publicación: 30/09/2025
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad”

LEY Nº 32454

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL

REORDENAMIENTO DE LAS

INVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer un registro de inversiones públicas sujetas al ciclo de inversión establecido en el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificaciones, que cuenten con retraso de ejecución a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad evidenciar las inversiones con retraso en su ejecución, de manera que las autoridades y la población puedan hacer el seguimiento y tomar las acciones que coadyuven a su ejecución oportuna y contribuyan con el efectivo, eficiente y oportuno cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ley es de aplicación para todas las inversiones sujetas al ciclo de inversión establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificaciones.

Artículo 4. Registro de inversiones con ejecución morosa (cartera de moratoria)

4.1. A la entrada en vigor de la presente ley, todas las unidades ejecutoras llevan un registro llamado cartera de moratoria, que contiene las inversiones asignadas a su cargo en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que cuenten con declaratoria de viabilidad o aprobación, según corresponda, y que se encuentren en estado de ejecución morosa.

4.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la normativa correspondiente, establece los criterios técnicos que definen la cartera de moratoria.

4.3. Las inversiones a cargo de más de una unidad ejecutora de inversiones son registradas en la cartera de moratoria de cada una de sus unidades.

Artículo 5. Priorización de inversiones

5.1. Las oficinas de programación multianual de inversiones priorizan la ejecución de inversiones contenidas en la cartera de moratoria sobre la inclusión de nuevas inversiones a nivel de ideas, proyectos con fichas técnicas o estudios de preinversión elaborados o en elaboración.

5.2. El Ministerio de Economía y Finanzas precisa, a través de la normativa correspondiente, el porcentaje de inversiones contenidas en la cartera de moratoria que se deben priorizar para su ejecución.

Artículo 6. Publicación de la cartera de moratoria

6.1. El Ministerio de Economía y Finanzas y las unidades ejecutoras que correspondan publican el registro cartera de moratoria en sus portales web respectivos de manera trimestral.

6.2. Las inversiones culminadas se retiran de la cartera de moratoria cuando se cierran en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con liquidación física y financiera.

6.3. Las inversiones no culminadas se retiran de la cartera de moratoria solo cuando estas cuenten con el registro de cierre en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones según los criterios y procedimientos establecidos por dicho sistema.

Artículo 7. Incentivos para la ejecución de las inversiones incluidas en la cartera de moratoria

El Ministerio de Economía y Finanzas establece, a través de la normativa correspondiente, los criterios que deben cumplir los gobiernos regionales y gobiernos locales referidos a la ejecución de inversiones de la cartera de moratoria a efectos de percibir los incentivos presupuestarios definidos en el artículo 66 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente del Congreso de la República

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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