LEY Nº 32453
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CONVERSIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA EDUARDO MEZA SARAVIA DE UCAYALI EN UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA EDUARDO MEZA SARAVIA DE UCAYALI
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la conversión de la Escuela Superior de Formación Artística Pública Eduardo Meza Saravia de Ucayali en Universidad Nacional de Formación Artística Eduardo Meza Saravia de Ucayali, la que contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta dicha Escuela.
Artículo 2. Adecuación
La Universidad Nacional de Formación Artística Eduardo Meza Saravia de Ucayali adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le confiere la autonomía y rango de universidad.
Artículo 3. De los grados y títulos
La Universidad Nacional de Formación Artística Eduardo Meza Saravia de Ucayali continúa expidiendo grados académicos de bachiller, licenciado y título profesional de acuerdo con las carreras profesionales con las que actualmente cuenta la Escuela Superior de Formación Artística Pública Eduardo Meza Saravia de Ucayali, los mismos que continúan con el proceso regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Presupuesto
La Universidad Nacional de Formación Artística Eduardo Meza Saravia de Ucayali continúa funcionando con el presupuesto que le asigna actualmente el Estado a la Escuela Superior de Formación Artística Pública Eduardo Meza Saravia de Ucayali.
SEGUNDA. Plazo de adecuación de los docentes
Se dispone un plazo de cinco años establecido en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, para la adecuación de los docentes de la Universidad Nacional de Formación Artística Eduardo Meza Saravia de Ucayali, el cual será contabilizado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
TERCERA. Conformación de la Comisión Organizadora
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Formación Artística Eduardo Meza Saravia de Ucayali, la cual está conformada por seis miembros elegidos por la comunidad académica, integrada por docentes y estudiantes de la mencionada universidad, de los cuales dos de sus integrantes se encuentran exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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