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Fecha de publicación: 30/09/2025
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad”

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 026-2024/MPC, denominada Ordenanza Municipal que aprueba beneficios extraordinarios en el Cercado del Callao “Cumple con tu Callao”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 019-2025-ALC/MPC

Callao, 26 de setiembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

Las Ordenanzas Municipales Nº 026-2024/MPC y Nº 021-2025/MPC , el Informe Nº 318-2025-MPC-GAT-SGRT de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 381-2025-MPC-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 4065-2025-MPC/OGPMPI-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 281-2025-MPC/OGPMPI-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 330-2025-MPC/OGPMPI de la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe Nº 272-2025-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2397-2025-MPC/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42 refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2024/MPC, se aprobó la “Ordenanza Municipal que aprueba beneficios extraordinarios en el Cercado del Callao “Cumple con tu Callao”; modificada mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2025/MPC;

Que, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 026-2024/MPC, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma;

Que, mediante Informe Nº 318-2025-MPC-GAT-SGRT de fecha 22 de setiembre de 2025, la Subgerencia de Rentas propone la prórroga de los beneficios antes mencionados hasta el 31 de octubre de 2025, a fin de permitir la continuidad en la mejora de los índices de recaudación y el cumplimiento de las metas fiscales;

Que, mediante Informe Nº 381-2025-MPC-GAT de fecha 22 de setiembre de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria derivó el Informe Nº 318-2025-MPC-GAT-SGRT a Gerencia Municipal indicando que resulta necesaria la aprobación del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de los beneficios en mención;

Que, mediante Memorando Nº 330-2025-MPC/OGPMPI de fecha 23 de setiembre de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Modernización; Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe Nº 281-2025-MPC/OGPMPI-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, la cual indica que ha verificado que la propuesta de prórroga se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional 11 - “Fortalecer la Eficiencia en la Gestión Institucional” del Plan Estratégico Institucional – PEI 2025-2030; asimismo, hace suyo el Informe Nº 4065-2025-MPC-OGPMPI-OPR de la Oficina de Presupuesto, el cual recomienda la aprobación de la mencionada prórroga, toda vez que coadyuva a obtener resultados satisfactorios de recaudación general;

Que, mediante Informe Nº 272-2025-MPC/OGAJ de fecha 23 de setiembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, emite opinión legal favorable con respecto a la prórroga de la Ordenanza Municipal 026-2024/MPC denominada Ordenanza Municipal que aprueba beneficios extraordinarios en el Cercado del Callao “Cumple con tu Callao”, modificada mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2025/MPC, hasta el 31 de julio de 2025;

Que, mediante Memorándum Nº 1514-2025-MPC/GM de fecha 23 de setiembre de 2025, la Gerencia Municipal corre traslado a la Secretaría General del Concejo Municipal de los recaudos administrativos, con el informe legal y técnicos, a fin de proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Estando a las consideraciones expuestas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con visto bueno de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 026-2024/MPC, denominada Ordenanza Municipal que aprueba beneficios extraordinarios en el Cercado del Callao “Cumple con tu Callao”, modificada mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2025/MPC, hasta el 31 de octubre de 2025, según los considerandos expuestos.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, su publicación en el Portal Web Institucional.

Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2443155-1