Declaran conformación de Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Generales 2026
Resolución Nº 0452-2025-JNE
Lima, 25 de setiembre de 2025
VISTOS: los Oficios Nº 001721-2025-P-CSJAM-PJ, Nº 000595-P-CSJAN-PJ, Nº 000605- 2025-P-CSJAP-PJ, Nº 000642-2025-P-CSJAR-PJ, Nº 000720-2025-P-CSJAY-PJ, Nº 000656-2025-P-CSJCA-PJ, Nº 000360-
2025-P-CSJCÑ-PJ, Nº 001203-2025-P-CSJCU-PJ, Nº 001046-2025-P-CSJHN-PJ, OFICIO Nº 001378-2025-P-CSJHN-P, Nº 001776-2025-P-CSJLL-PJ, Nº 002425-2025-P-CSJLA-PJ, Nº 006058-2025-
P-CSJLI-PJ, Nº 002161-2025-P-CSJLE-PJ, Nº 001187-
2025-P-CSJLIMANORTE-PJ, Nº 001095-2025-P-CSJLS-PJ, Nº 002182-2025-SG-CSJPI-PJ, Nº 000876-2025-
P-CSJPU-PJ, Nº 000827-2025-P-CSJSM-PJ, Nº 001756-2025-P-CSJSA-PJ, Nº 000913-2025-P-CSJSC-PJ y Nº 000907-2025-P-CSJSU-PJ, remitidos por las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martin, Santa, Selva Central y Sullana, respectivamente; los Oficios Nº 001996-2025-MP-FN-PJFSAMAZONAS, Nº 002678-2025-MP-FN-PJFSAMAZONAS, Nº 002194-
2025-MPFN-PJFSANCASH, Nº 000956-2025-MP-FN-
PJFSAPURIMAC, Nº 002554-2025-MP-FN-PJFS
AREQUIPA, Nº 002665-2025-MP-FNPJFSAYACUCHO,
Nº 001925-2025-MP-FNPJFSCAJAMARCA, Nº 002254-
2025-MP-FN-PJFSCAÑETE, Nº 001754-2025-MP-FNP
JFSCUSCO, Nº 004529-2025-MP-FN-PJFSHUANUCO, Nº 005433-2025-MP-FN-PJFSHUANUCO, Nº 002407-
2025-MP-FNPJFSLALIBERTAD, Nº 003129-2025-MP-FNPJFSLALIBERTAD, Nº 003095-2025-MP-FNPJFS
LAMBAYEQUE, Nº 009108-2025-MP-FN-PJFSLIMA, Nº 005941-2025-MP-FNPJFS-DFLE, Nº 3012-2025-MP-FNPJFS-DFLN, Nº 4203-2025-MP-FNPJFSLIMASUR, Nº 002935-2025-MP-FNPJFSPIURA, Nº 002876-2025-MP-FN-PJFSPUNO, OFICIO Nº 006799-2025-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, Nº 003680-2025-MP-FN-PJFSSANTA, Nº 003260-2025-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, Nº 001822-
2025-MP-FN-PJFSSU, remitidos por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Sullana, respectivamente, con los cuales se comunica la elección de los jueces superiores y los fiscales superiores designados como presidente y segundo miembro –titulares y suplentes– de los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Caylloma, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí, Alto Amazonas, Piura 1, Sullana, San Román, Cajamarca y Lima Centro 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026; así como el Acta de la Audiencia Pública Virtual, del 12 de setiembre de 2025, sobre la realización del sorteo para la designación del tercer miembro de los citados JEE.
ANTECEDENTES
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
2. Con la Resolución Nº 0128-2025-JNE, del 3 de abril de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las cuales se constituirán los JEE correspondientes a este proceso electoral, así como sus respectivas sedes, siendo los siguientes:
|
Nº |
JEE |
DISTRITO SEDE |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
|
1 |
BAGUA |
BAGUA |
BAGUA |
AMAZONAS |
|
2 |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
AMAZONAS |
|
3 |
HUARAZ |
HUARAZ |
HUARAZ |
ANCASH |
|
4 |
HUARI |
HUARI |
HUARI |
ANCASH |
|
5 |
SANTA |
NUEVO CHIMBOTE |
SANTA |
ANCASH |
|
6 |
ABANCAY |
ABANCAY |
ABANCAY |
APURIMAC |
|
7 |
ANDAHUAYLAS |
ANDAHUAYLAS |
ANDAHUAYLAS |
APURIMAC |
|
8 |
AREQUIPA 1 |
MIRAFLORES |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
|
9 |
AREQUIPA 2 |
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
|
10 |
CAYLLOMA |
MAJES |
CAYLLOMA |
AREQUIPA |
|
11 |
HUAMANGA |
AYACUCHO |
HUAMANGA |
AYACUCHO |
|
12 |
CANGALLO |
CANGALLO |
CANGALLO |
AYACUCHO |
|
13 |
LUCANAS |
PUQUIO |
LUCANAS |
AYACUCHO |
|
14 |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
|
15 |
CHOTA |
CHOTA |
CHOTA |
CAJAMARCA |
|
16 |
JAEN |
JAEN |
JAEN |
CAJAMARCA |
|
17 |
CALLAO |
BELLAVISTA |
CALLAO |
|
|
18 |
CUSCO |
CUSCO |
CUSCO |
CUSCO |
|
19 |
CANCHIS |
SICUANI |
CANCHIS |
CUSCO |
|
20 |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
|
21 |
HUANUCO |
HUANUCO |
HUANUCO |
HUANUCO |
|
22 |
HUAMALIES |
LLATA |
HUAMALIES |
HUANUCO |
|
23 |
LEONCIO PRADO |
RUPA-RUPA |
LEONCIO PRADO |
HUANUCO |
|
24 |
ICA |
ICA |
ICA |
ICA |
|
25 |
HUANCAYO |
EL TAMBO |
HUANCAYO |
JUNIN |
|
26 |
CHANCHAMAYO |
CHANCHAMAYO |
CHANCHAMAYO |
JUNIN |
|
27 |
TRUJILLO |
TRUJILLO |
TRUJILLO |
LA LIBERTAD |
|
28 |
PACASMAYO |
SAN PEDRO DE LLOC |
PACASMAYO |
LA LIBERTAD |
|
29 |
SANCHEZ CARRION |
HUAMACHUCO |
SANCHEZ CARRION |
LA LIBERTAD |
|
30 |
CHICLAYO |
CHICLAYO |
CHICLAYO |
LAMBAYEQUE |
|
31 |
LAMBAYEQUE |
LAMBAYEQUE |
LAMBAYEQUE |
LAMBAYEQUE |
|
32 |
LIMA CENTRO 1 |
LIMA |
LIMA |
LIMA |
|
33 |
LIMA CENTRO 2 |
JESÚS MARÍA |
LIMA |
LIMA |
|
34 |
LIMA ESTE 1 |
ATE |
LIMA |
LIMA |
|
35 |
LIMA ESTE 2 |
SAN JUAN DE LURIGANCHO |
LIMA |
LIMA |
|
36 |
LIMA NORTE 1 |
SAN MARTIN DE PORRES |
LIMA |
LIMA |
|
37 |
LIMA NORTE 2 |
COMAS |
LIMA |
LIMA |
|
38 |
LIMA NORTE 3 |
LOS OLIVOS |
LIMA |
LIMA |
|
39 |
LIMA OESTE 1 |
PUEBLO LIBRE |
LIMA |
LIMA |
|
40 |
LIMA OESTE 2 |
SURQUILLO |
LIMA |
LIMA |
|
41 |
LIMA OESTE 3 |
SANTIAGO DE SURCO |
LIMA |
LIMA |
|
42 |
LIMA SUR 1 |
SAN JUAN DE MIRAFLORES |
LIMA |
LIMA |
|
43 |
LIMA SUR 2 |
VILLA MARIA DEL TRIUNFO |
LIMA |
LIMA |
|
44 |
HUAURA |
HUACHO |
HUAURA |
LIMA |
|
45 |
CAÑETE |
SAN VICENTE DE CAÑETE |
CAÑETE |
LIMA |
|
46 |
HUAROCHIRI |
RICARDO PALMA |
HUAROCHIRI |
LIMA |
|
47 |
MAYNAS |
IQUITOS |
MAYNAS |
LORETO |
|
48 |
ALTO AMAZONAS |
YURIMAGUAS |
ALTO AMAZONAS |
LORETO |
|
49 |
TAMBOPATA |
TAMBOPATA |
TAMBOPATA |
MADRE DE DIOS |
|
50 |
MARISCAL NIETO |
MOQUEGUA |
MARISCAL NIETO |
MOQUEGUA |
|
51 |
PASCO |
YANACANCHA |
PASCO |
PASCO |
|
52 |
PIURA 1 |
PIURA |
PIURA |
PIURA |
|
53 |
PIURA 2 |
CASTILLA |
PIURA |
PIURA |
|
54 |
SULLANA |
SULLANA |
SULLANA |
PIURA |
|
55 |
PUNO |
PUNO |
PUNO |
PUNO |
|
56 |
SAN ROMAN |
JULIACA |
SAN ROMAN |
PUNO |
|
57 |
SAN MARTIN |
TARAPOTO |
SAN MARTIN |
SAN MARTIN |
|
58 |
TACNA |
TACNA |
TACNA |
TACNA |
|
59 |
TUMBES |
TUMBES |
TUMBES |
TUMBES |
|
60 |
CORONEL PORTILLO |
CALLERIA |
CORONEL PORTILLO |
UCAYALI |
3. Conforme a lo previsto en la Resolución Nº 0128-2025-JNE y la Resolución Nº 0237-2025-JNE, los JEE del proceso de Elecciones Generales 2026, se instalan de manera escalonada:
Primer grupo, comprendido por los JEE de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín, se instalaron el 25 de abril de 2025.
Segundo grupo, constituido por los JEE de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Huamanga, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Trujillo, Lima Oeste 1, Lima Oeste 2, Huaura, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura 2, Puno, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo, se instalaron el 29 de agosto de 2025.
Tercer grupo, en el que se encuentran los JEE de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Caylloma, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí, Alto Amazonas, Piura 1, Sullana y San Román, se instalarán el 30 de setiembre de 2025.
Finalmente, el cuarto grupo, en el que tenemos a los JEE de Cajamarca y Lima Centro 2, lo cuales se instalarán el 17 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDOS
Conformación de los JEE
1. Los JEE son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).
2. Estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están compuestos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, deberá ser un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fiscal, elegido entre los fiscales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y posterior sorteo en acto público realizado por el Jurado Nacional de Elecciones.
Designación de los presidentes de los JEE
3. En cumplimiento de lo ordenado por el literal a del artículo 33 de la LOJNE, este organismo electoral cursó oficio a las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martin, Santa, Selva Central y Sullana, solicitando que se designe, mediante elección en Sala Plena, a los jueces superiores titulares en ejercicio que serán considerados en la conformación de los JEE de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Caylloma, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí, Alto Amazonas, Piura 1, Sullana, San Román, Cajamarca y Lima Centro 2, en el cargo de presidente, titular y suplente.
4. En ese sentido, las Cortes Superiores de Justicia, a través de los documentos indicados en el visto de la presente resolución, han comunicado los nombres de los señores magistrados designados en sus respectivos distritos judiciales, en condición de titulares y suplentes.
Designación de los segundos miembros de los JEE
5. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b del artículo 33 de la LOJNE, se solicitó a las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Sullana, que se designe a los fiscales superiores, en actividad o jubilados, que serán considerados en la conformación de los JEE de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Caylloma, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí, Alto Amazonas, Piura 1, Sullana, San Román, Cajamarca y Lima Centro 2, en el cargo de segundo miembro, titulares y suplentes.
6. En respuesta, las Juntas de Fiscales Superiores, mediante los documentos señalados en el visto de la presente resolución, comunicaron los nombres de los señores fiscales designados en calidad de titulares y suplentes.
7. Dado que el citado artículo 33 de la LOJNE permite que se designen a fiscales superiores jubilados como miembros de un JEE, y que estos –en su mayoría– cuentan con más de 70 años de edad, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptó el Acuerdo, del 13 de agosto de 2025, por el cual se establecieron parámetros para la aceptación de tales designaciones; en dicho marco, se requirió a las Juntas de Fiscales Superiores de los distintos distritos fiscales la presentación de un informe sustentatorio que precise las razones que determinan la imposibilidad de designar a un fiscal superior en actividad, y para el caso en que se haya designado a fiscales superiores jubilados mayores de 75 años, el respectivo certificado médico expedido en un establecimiento público de salud; lo cual ha sido cumplido por las Juntas de Fiscales Superiores.
Designación de los terceros miembros de los JEE
8. Con relación a la designación de los ciudadanos que integran los JEE como tercer miembro, en aplicación del literal c del artículo 33 de la LOJNE, se solicitó al Reniec que realice la selección aleatoria y posterior publicación de las respectivas listas de 25 ciudadanos con domicilio en los distritos que son sede de cada uno de los veintidós JEE próximos a instalar.
9. En atención a ello, el 25 de agosto de 2025, el Reniec seleccionó aleatoriamente a 25 ciudadanos residentes en los distritos de Bagua (Bagua, Amazonas), Nuevo Chimbote (Santa, Ancash), Huari (Huari, Ancash), Andahuaylas (Andahuaylas, Apurímac), José Luis Bustamante y Rivero (Arequipa, Arequipa), Majes (Caylloma, Arequipa), Cangallo (Cangallo, Ayacucho), Puquio (Lucanas, Ayacucho), Chota (Chota, Cajamarca), Jaén (Jaén, Cajamarca), Sicuani (Canchis, Cusco), Llata (Huamalíes, Huánuco), Rupa-Rupa (Leoncio Prado, Huánuco), Chanchamayo (Chanchamayo, Junín), San Pedro de Lloc (Pacasmayo, La Libertad), Huamachuco (Sánchez Carrión, La Libertad), Lambayeque (Lambayeque, Lambayeque), San Martín de Porres (provincia y departamento de Lima), Comas (provincia y departamento de Lima), Los Olivos (provincia y departamento de Lima), Santiago de Surco (provincia y departamento de Lima), San Juan de Miraflores (provincia y departamento de Lima), Villa María del Triunfo (provincia y departamento de Lima), Ate (provincia y departamento de Lima), San Juan de Lurigancho (provincia y departamento de Lima), San Vicente de Cañete (Cañete, Lima), Ricardo Palma (Huarochirí, Lima), Yurimaguas (Alto Amazonas, Loreto), Piura (Piura, Piura), Sullana (Sullana, Piura), Juliaca (San Román, Puno), Cajamarca (Cajamarca, Cajamarca) y Jesús María (provincia y departamento de Lima).
10. Las listas de los ciudadanos seleccionados por el Reniec fueron publicadas el 1 de setiembre de 2025, en el diario oficial El Peruano para los JEE con sede dentro de la provincia de Lima, y en los diarios de avisos judiciales para los JEE con sede en las demás provincias; en el caso de las listas correspondientes a Lucanas, Cangallo y Huarochirí, la publicación se realizó el 2 de setiembre de 2025. Estas publicaciones tuvieron la finalidad de dar a conocer el nombre de los seleccionados a fin de que se interpongan tachas en el plazo de cinco días calendario.
11. Transcurrido el plazo para interponer tachas, las comisiones de fiscales constituidas en los diferentes distritos fiscales, para la resolución de tachas, informaron que no se presentaron tachas contra los ciudadanos seleccionados.
12. En audiencia pública del 12 de setiembre de 2025, mediante sorteo, se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos seleccionados de cada lista. Así, de acuerdo con el resultado del sorteo, las personas que ocuparon el primer lugar en el sorteo fueron señaladas como tercer miembro del JEE y los demás ciudadanos de la lista permanecen en condición de suplentes de acuerdo con el orden de prelación que resultó del sorteo.
13. Asimismo, quedó establecido que los demás ciudadanos de la lista permanecen en condición de suplentes de acuerdo al orden de prelación que resultó del sorteo efectuado en la citada audiencia pública.
14. Para la ubicación y notificación de los ciudadanos que asumirán la función de tercer miembro de los JEE se siguió el procedimiento señalado en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para los Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Nº 0162-2025-JNE. En los casos de los ciudadanos que corresponden a los JEE de Santa, Huari, Arequipa 2, Cangallo, Chota, Jaén, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Lima Norte 3, Lima Oeste 3, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí, Alto Amazonas, Sullana, Cajamarca y Lima Centro 2, los designados como tercer miembro titular, de acuerdo con el resultado del sorteo en audiencia pública del 12 de setiembre de 2025, fueron ubicados y aceptaron la designación. Lo mismo sucedió con los ciudadanos que resultaron sorteados como primer miembro suplente de los JEE de Bagua, Huari, Andahuaylas, Cangallo, Lucanas, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Pacasmayo, Lambayeque, Lima Norte 1, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí y Sullana.
Siguiendo el procedimiento para estos fines, luego de la labor desplegada para la notificación de los ciudadanos que ocuparon los 5 primeros lugares en cada caso, según el orden de prelación obtenido en el sorteo del 12 de setiembre de 2025, se conocieron los siguientes casos que motivan la convocatoria de los suplentes, en estricto orden de ubicación en la lista, pues los ciudadanos que ocupan los lugares subsiguientes en las respectivas listas tienen la calidad de miembros suplentes para integrar los JEE, en caso de que haya necesidad de convocarlos.
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15. De acuerdo con lo señalado en los puntos precedentes, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la conformación de los JEE de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Caylloma, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí, Alto Amazonas, Piura 1, Sullana, San Román, Cajamarca y Lima Centro 2 correspondientes a las Elecciones Generales 2026, a fin de que se instalen en la fecha prevista e inicien el ejercicio de sus funciones.
16. Es necesario precisar que el segundo miembro suplente del JEE de Lima Oeste 3 está pendiente de designación; así como el respectivo tercer miembro suplente de los JEE de Caylloma y Sánchez Carrión están en proceso de ubicación; razón por la cual, la información complementaria será integrada una vez obtenida.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DECLARAR la conformación de los siguientes Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Generales 2026, según se detalla en el cuadro siguiente, los cuales se instalarán e iniciarán sus actividades el 30 de setiembre de 2025:
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2. DECLARAR la conformación de los siguientes Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Generales 2026, según se detalla en el cuadro siguiente, los cuales se instalarán e iniciarán sus actividades el 17 de noviembre de 2025:
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3. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martin, Santa, Selva Central y Sullana, de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Sullana, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, así como de los integrantes de los Jurados Electorales Especiales de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Caylloma, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí, Alto Amazonas, Piura 1, Sullana, San Román, Cajamarca y Lima Centro 2, para los fines pertinentes.
4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2442883-1