Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones aplicable a las infracciones tributarias
ORDENANZA Nº 736-MSB
San Borja, 22 de setiembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA, EN LA XVIII SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82°, 165° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, siendo la infracción determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con, entre otras, penas pecuniarias. Asimismo, en virtud de su facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, fijando los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar los tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;
Que, mediante Memorándum Nº 2489-2025-MSB-GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de la Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones aplicable a las infracciones tributarias, con el objetivo de regular el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multas tributarias correspondientes a las infracciones tipificadas en el Código Tributario;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº D000764-2025-MSB-GM-OGAJ ha opinado que el proyecto de ordenanza se encuentra enmarcado en la normativa vigente y recomienda seguir con el trámite de aprobación de la misma; en este sentido, mediante Memorándum N° D000625-2025-MSB-GM, de fecha 11 de agosto de 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados administrativos a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal, con el objeto de continuar con el trámite correspondiente para su aprobación, por lo cual deberá ponerse a consideración del Concejo Municipal, previo dictamen
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y conforme a los Dictámenes N° 060-2025-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y N°048-2025-MSB-CER de la Economía de Rentas, el Concejo votó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
ArtÍculo 1°.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multa tributaria correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 2) y 5) del artículo 173, numerales 1) y 2) del artículo 176 y numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente.
Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a toda persona natural, jurídica, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos que incurran en las infracciones tributarias señaladas en el artículo precedente.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
a) Infracción Tributaria: toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias.
b) Sanción Tributaria: pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria.
c) Multa Tributaria: Sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria.
d) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.
e) Contribuyente omiso: contribuyente que no ha cumplido con presentar la declaración jurada determinativa del impuesto predial dentro del plazo fijado por ley.
f) Contribuyente subvaluador: contribuyente que no ha cumplido con incluir en su declaración jurada determinativa uno o más predios de su propiedad o que habiéndolos consignado, la descripción de sus características predominantes no corresponden a la realidad.
Artículo 4º.- CRITERIOS DE GRADUALIDAD
Los criterios de gradualidad aplicables a las infracciones a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza son los siguientes:
4.1 Pago de la multa descontada: pago al contado del total de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día de pago efectivo. Si se optara por un pago fraccionado de la multa tributaria se considerará el importe total sin descuento.
Excepcionalmente si el infractor tributario cuenta con un crédito tributario exigible a su favor, la Administración Tributaria al compensar, imputar o transferir el mismo a la sanción impuesta pendiente de pago, considerará el porcentaje de descuento que corresponda.
4.2. Subsanación: entendida como la regularización de la obligación tributaria formal incumplida, voluntaria o inducida. Para efectos de la presente norma, la subsanación se materializa con la presentación de la declaración jurada de inscripción, de la que contenga los datos actualizados, omitidos y/o requeridos por la Administración Tributaria Municipal o de la declaración jurada rectificatoria según corresponda.
4.3 Cancelación del tributo: cancelación del íntegro del monto del impuesto predial resultante de la declaración jurada de inscripción o rectificatoria. En el caso de la infracción prevista en el numeral 1) del art. 178 del T.U.O. del Código Tributario involucra tanto el tributo inicialmente autoliquidado como el tributo omitido.
Excepcionalmente se considerará que el infractor ha cumplido con este criterio si se extingue la obligación tributaria por concepto del impuesto predial resultante como resultado de la compensación o transferencia de un crédito tributario exigible.
A efectos de graduar las multas tributarias deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
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BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
SANCIÓN (Personas Jurídicas) |
SANCIÓN (Personas distintas a las personas jurídicas) |
CRITERIOS DE GRADUALIDAD |
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Art. 173 num 2) |
Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad |
50% de la UIT |
25% de la UIT |
- Pago de la multa descontada |
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Art. 173 num 5) |
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. |
50% de la UIT |
25% de la UIT |
- Pago de la multa descontada |
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Art. 176 num 1) |
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos |
01 UIT |
50% de la UIT |
- Pago de la multa descontada |
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Art. 176 num 2) |
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. |
30% de la UIT |
15% de la UIT |
- Pago de la multa descontada |
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Art. 178 num 1) |
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. |
50% del tributo por pagar omitido |
50% del tributo por pagar omitido |
- Pago de la multa descontada |
A efectos de graduar la multa tributaria, deberán verificarse todos los criterios descritos en el cuadro anterior de acuerdo a la infracción tributaria de que se trate.
Artículo 5.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
El acogimiento al presente régimen es automático y se entiende realizado cuando el infractor tributario haya cumplido con los criterios de gradualidad previstos en el artículo precedente según corresponda a la infracción cometida.
A partir del día siguiente de notificada la resolución que inicia el proceso de cobranza coactiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, no se aplicará gradualidad alguna.
Artículo 6.- DE LOS PORCENTAJES DE DESCUENTO
A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, el infractor tributario deberá cumplir con los criterios previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza. Los porcentajes de descuento se aplicarán en relación a la oportunidad en que se realiza el pago del impuesto predial y/o sanción tributaria de acuerdo a lo siguiente:
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Base legal de la infracción |
Forma de Subsanación |
Subsanación voluntaria |
Subsanación Inducida |
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Siempre que se cumpla con efectuar el pago antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa al cumplimiento de la obligación tributaria |
Si se efectúa el pago con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal y hasta el mismo día de la notificación de la resolución de multa tributaria |
Si se efectúa el pago al día siguiente de la notificación de la resolución de multa tributaria, y hasta el mismo día de la notificación de la resolución que inicia el procedimiento coactivo |
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Con pago de multa |
Con pago de multa |
Con pago de multa |
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Art. 173 num 2) T.U.O. del CT |
Presentación de declaración jurada |
95% |
70% |
50% |
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Art. 173 num 5) T.U.O. del CT |
Presentación de declaración jurada |
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Art. 176 num 2) T.U.O. del CT |
Presentación de declaración jurada |
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Art. 176 num 1 T.U.O. del CT |
Presentación de declaración jurada |
Cancelación de tributo y multa |
Cancelación de tributo y multa |
Cancelación de tributo y multa |
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95% |
70% |
50% |
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Art. 178 num 1 T.U.O. del CT |
Presentación de declaración jurada |
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Artículo 7.- CAUSALES DE PÉRDIDA
Se perderá el derecho a la graduación de la multa tributaria en los siguientes supuestos:
a) Si el infractor tributario pretendió subsanar la infracción a través de una declaración tributaria no conforme con la realidad.
b) Si el infractor tributario impugna la resolución de multa tributaria, excepto si el recurso se encuentra dirigido a cuestionar el porcentaje de gradualidad aplicado.
Artículo 8.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
El pago de la multa tributaria con gradualidad, genera el reconocimiento expreso de la infracción tributaria incurrida y supone el desistimiento automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo o pedido de prescripción y, en caso que exista uno o más en trámite, le pondrá fin al mismo.
Artículo 9.- EXCEPCIONES A LAS SANCIONES
Excepcionalmente, y conforme al criterio de discrecionalidad de la Administración Tributaria, se exime de la aplicación de la sanción de multa tributaria por las infracciones tributarias en los siguientes supuestos:
a) Cuando el predio aún no se encuentra independizado, siempre que el contribuyente comunique por escrito y de manera expresa dicha circunstancia a la Administración Tributaria antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual.
b) En caso de la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 176°, no será sancionada la presentación extemporánea la declaración tributaria anual del impuesto predial que se efectúe a nombre de los sucesores o de la sucesión indivisa respecto de los predios que hayan adquirido por sucesión, siempre que no se generen diferencias por pagar y se encuentren al día en sus pagos.
c) Cuando el contribuyente infractor tenga condición vigente de pobreza extrema dentro del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
d) Cuando la omisión o la presentación extemporánea de la declaración jurada es causada por la aplicación de diferentes criterios por parte de la Administración Tributaria Municipal.
e) En los casos en que el reconocimiento del derecho de propiedad se haya realizado a través de un proceso judicial y no se haya expedido la resolución que declare consentida o ejecutoriada la resolución dentro del plazo previsto en la ley para la presentación de la declaración jurada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De los pagos efectuados
Los pagos por concepto de multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza o que se realicen sin acogerse a la presente gradualidad son válidos y no se considerarán como pagos indebidos a favor del infractor tributario para solicitar compensación y/o devolución.
Segunda.- De las sanciones impagas
Excepcionalmente se condonarán las multas tributarias impuestas por las infracciones previstas en el Artículo 176° numeral 1) y en el Artículo 178 numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente a los contribuyentes que cancelen la totalidad del impuesto predial 2025 dentro de los treinta (30) días calendario computados desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Tercera.- Facultades reglamentarias
Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza, así como para prorrogar los plazos previstos en la misma.
Cuarta.- Del cumplimiento
Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina General de Imagen Institucional la debida difusión de la misma.
Quinta.- De la publicación
Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información para la publicación en el portal institucional www.gob.pe/munisanborja.
Sexta.- De la aplicación de la gradualidad con otros beneficios de descuento
Los porcentajes de gradualidad de las multas tributarias no son acumulables con otros beneficios que dispongan descuento en el monto insoluto de las multas tributarias, debiéndose aplicar el descuento más favorable para el infractor tributario.
Séptima.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Octava.- Derogación
Deróguese la ordenanza Nº 682-MSB y toda norma que se oponga a la presente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Única.- Modificación del artículo 4 de la Ordenanza Nº 697-MSB
Modificar el artículo 4 de la Ordenanza Nº 697-MSB, ordenanza que dispone beneficios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes:
“Artículo 4º.- BENEFICIOS
Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente, gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y período que se cancela:
1. Intereses moratorios y reajustes del impuesto predial.
2. Intereses moratorios de los arbitrios municipales.
3. Derechos de emisión.
4. Costas procesales generadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva.
b) Condonación del 100% de los siguientes conceptos, siempre que se haya cumplido con cancelar la totalidad del impuesto predial del año corriente:
1. Monto insoluto de las multas tributarias impuestas por las infracciones previstas en el Artículo 176° numeral 1) y en el Artículo 178 numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente.
2. Intereses moratorios de las multas tributarias.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Única.- El presente Régimen de Gradualidad es aplicable a las infracciones tributarias detectadas durante la vigencia de la Ordenanza N° 682-MSB siempre que las multas tributarias no se encuentren canceladas.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2442518-1