Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por la actualización y/o regularización de la Declaración Jurada producto de un procedimiento de fiscalización tributaria a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar
ORDENANZA N° 006-2025-MDSMM
Santa María del Mar, 25 de setiembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 006-2025-MDSMM, de fecha 25 de Setiembre de 2025.
VISTOS:
El Informe N° 092-2025-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 319-2025-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 071-2025-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por la actualización y/o regularización de la Declaración Jurada producto de un procedimiento de fiscalización tributaria a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar” y;
CONSIDERANDО:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° y en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, así como en el numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través norma con rango de ley;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Asimismo, acota que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización realizada;
Que, mediante Informe N° 092-2025-GATF/MDSMM de fecha 05 de septiembre de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización remite el “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por la actualización y/o regularización de la Declaración Jurada producto de un procedimiento de fiscalización tributaria a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar”, la misma que tiene como objetivos incentivar al contribuyente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo reducir el índice de morosidad de deudas tributarias, así como promover la regularización de las mismas por acciones de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, por lo que propone otorgar facilidades de pago respecto de las deudas tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada de omisos y subvaluadores, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 319-2025-MDSMM/GAJ de fecha 09 de septiembre de 2025, opina que el “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por la actualización y/o regularización de la Declaración Jurada producto de un procedimiento de fiscalización tributaria a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar”, es jurídicamente viable y se encuentra conforme a la normativa legal aplicable a la materia, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal;
Que, a través del Informe N° 071-2025-MDSMM/GM de fecha 11 de septiembre de 2025, la Gerencia Municipal conforme al proyecto de ordenanza presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LA ACTUALIZACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PRODUCTO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto incentivar la Declaración Jurada voluntaria de inscripción, aumento de valor y/o rectificación del predio; producto de la regularización del resultado del procedimiento de fiscalización tributaria o verificación, permitiendo a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Artículo Segundo.- ALCANCE
La presente ordenanza es aplicable a los contribuyentes (personas naturales, jurídicas y/o sucesiones) que presenten o presentaron su Declaración Jurada de autovalúo, como resultado de los procesos de fiscalización tributaria, y mantengan o generen deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias.
Artículo Tercero.- REQUISITOS
Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4° de presente Ordenanza:
a) Presentar o haber presentado la declaración jurada de Autovalúo producto de un procedimiento de fiscalización tributaria.
b) Efectuar el pago de la totalidad del impuesto predial del ejercicio 2025 producto de Declaración Jurada de Autovalúo del proceso de fiscalización tributaria y de la declaración jurada de autovalúo anterior.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS A OTORGARSE
Los contribuyentes, podrán acogerse a los siguientes beneficios únicamente sobre las diferencias generadas producto de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente a un procedimiento de fiscalización tributaria:
a) Condonación de las moras, intereses y reajustes de la deuda tributaria (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) generada por la Declaración Jurada de inscripción, aumento de valor y/o rectificación del predio producto de un procedimiento de fiscalización tributaria.
b) Condonación del 100% del insoluto y el 100% de intereses moratorios de la multa tributaria generada.
c) Descuento del 50% sobre el insoluto de arbitrios municipales del ejercicio 2022 hacia atrás, 40% sobre el insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2023 y 40% sobre el insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2024.
Artículo Quinto.- DEL DESISTIMIENTO
Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión de manera automática al presentar la declaración jurada de Autovalúo por inscripción, aumento de valor y/o rectificación del predio producto de un procedimiento de fiscalización tributaria y se remitirán los actuados al archivo correspondiente.
Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 28 de noviembre de 2025.
Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y, a la Secretaría General realizar la notificación a las unidades orgánicas pertinentes para su conocimiento y fines correspondientes.
Quinta.- ENCOMENDAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Tributario Municipal y su publicación en el Portal Institucional.
Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Séptima.- DISPONER a la Subgerencia de Informática y Estadística cumplir con la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe) y la Plataforma Digital Única del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2442350-1