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Fecha de publicación: 25/09/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

Modifican diversos artículos de la R.M.
N° 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio, del recurso calamar gigante o pota, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00323-2025-PRODUCE

Lima, 24 de setiembre de 2025

VISTOS: Los Oficios N° 1398-2025-IMARPE/PE y N° 1635-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000667-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001077-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, prevé que el Ministerio de la Producción establece, mediante Resolución Ministerial, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de manera anual de dicho recurso, límite que se fija con base en la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE;

Que, los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00051-2025-PRODUCE, Establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota, señalan que la actividad extractiva de ese recurso se realiza por embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan como único arte de pesca la línea potera, y que realizan su descarga en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción;

Que, con la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 00180-2025-PRODUCE, N° 00193-2025-PRODUCE, N° 00278-2025-PRODUCE y N° 000288-2025-PRODUCE, se establece el LMCTP de inicio del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) para el presente año, en quinientas cuatro mil (504 000) toneladas; y, asimismo, se establecen medidas para el aprovechamiento del citado recurso, por periodos, en función al desarrollo de actividades extractivas de embarcaciones artesanales y de acuerdo a su capacidad de bodega;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1398-2025-IMARPE/PE, remite el “INFORME EJECUTIVO OPERACIÓN CALAMAR GIGANTE III” en el que concluye, entre otros que: i) “La OCG-III evidenció un peso medio de los ejemplares, con valores superiores a 6 kg y una proyección anual de 5,02 kg para 2025, cifra mayor al valor utilizado en la última evaluación poblacional (4,20 kg). Este incremento, junto con la CPUE observada, y la diversidad de cohortes presentes, indica un estado poblacional saludable, favorecido por las condiciones ambientales del ecosistema. Asimismo, la estimación del peso medio obtenida durante la operación constituye una mejora frente a la proyección inicial, permitiendo una mayor precisión en la estimación del punto de referencia límite en toneladas extraíbles”; y, ii) “Con ese contexto biológico y bajo un enfoque precautorio, se resalta la necesidad de mantener el punto de referencia biológico objetivo Y (2/3 FMRS),que con la incorporación de los resultados de la OCG-III, se estima en 504 mil toneladas para el 2025, a fin de coadyuvar al aprovechamiento sostenible de este recurso”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio N° 1635-2025-IMARPE/PE, remite su opinión técnica contenida en el documento denominado “Pesquería de Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) a inicios de setiembre de 2025 y manejo de corto plazo”, en el que concluye, entre otros que: i) “Con la finalidad de coadyuvar al aprovechamiento sostenible del recurso, es recomendable que se adopten medidas a fin de proteger el periodo de mayor actividad reproductiva, procurando no ejercer actividad extractiva sobre el stock durante la época de mayor desove. Por lo que, considerando el patrón reproductivo de Dosidicus gigas en Perú, sería adecuado que estas medidas comprendan un periodo de al menos 30 días calendario, entre el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2025”; y, ii) “Los indicadores biológicos y pesqueros analizados evidencian que, hacia el mes de setiembre, la población de calamar gigante continúa su proceso de reconstitución y recolonización de sus áreas históricas de distribución tras el evento El Niño 2023-2024. Por tanto, de considerarse necesario la administración puede adoptar el Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) como punto de referencia para el año 2025, el que ha sido estimado con el peso medio actualizado de la población (5,08 kg) (…)”;

Que, con el Informe N° 00000667-2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000927-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: “(…) respecto a los límites de captura del recurso calamar gigante o pota para el presente año, y en el marco del proceso de mejora continua y manejo adaptativo de los recursos hidrobiológicos, se considera pertinente modificar la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, para establecer medidas de ordenamiento y modificar el LMCTP para el 2025 (…) con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso pota y promover el desarrollo de su pesquería”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001077-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 y del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota

Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota

1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, en quinientas cincuenta y nueve mil ochocientos cuatro (559 804) toneladas.

El aprovechamiento del citado LMCTP, correspondiente al periodo entre el 1 de octubre hasta el 17 de octubre de 2025, no supera las cuarenta mil (40 000) toneladas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).”

Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva

(…)

3.3 La actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), hasta el 31 de diciembre de 2025, se sujeta a las siguientes medidas:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales que realizan la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) emplean exclusivamente la línea potera para su captura.

b) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con permiso de pesca y habilitación sanitaria vigentes, de conformidad con la normativa aplicable. No realizan actividades extractivas aquellas embarcaciones que mantengan solicitudes de permisos de pesca en trámite.

c) Las embarcaciones pesqueras artesanales no llevan a bordo otro arte de pesca distinto a la línea potera, a excepción de aquellas que desarrollen actividades extractivas del recurso tiburón y perico, como pesca objetivo.

d) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativo cumplen con lo siguiente:

d.1) Registrar las embarcaciones pesqueras artesanales que realizarán actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, hasta el 29 de setiembre de 2025, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.

d.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.

d.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor.

e) Se asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca y su respectiva tolerancia, de acuerdo a lo siguiente:

Capacidad de bodega

Captura por faena

Tolerancia

Menor a 10 m3

6 toneladas

0.5 tonelada

De 10 m3 hasta 20 m3

8 toneladas

1 tonelada

Mayor a 20 m3 hasta 32.6 m3

12 toneladas

1 tonelada

f) Las embarcaciones pesqueras artesanales que tienen el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativo cuentan con el doble de tolerancia establecida en el literal e) del presente numeral.

g) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan únicamente una (1) faena de pesca.

h) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan sus actividades extractivas, según el siguiente detalle:

h.1) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de hasta 20 m3, inician su actividad extractiva a partir del 1 de octubre y hasta el 12 de octubre, para lo cual cuentan con zarpe emitido dentro de dicho periodo.

h.2) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de mayor a 20 m3 y hasta 32.6 m3, inician su actividad extractiva a partir del 4 de octubre y hasta el 12 de octubre, para lo cual cuentan con zarpe emitido dentro dicho periodo.

i) El desembarque del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), de todas las embarcaciones pesqueras artesanales registradas y que cumplen con el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, se realiza como máximo hasta las 11:59 pm del 17 de octubre de 2025. El procesamiento del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) se realiza hasta las 11:59 pm del 22 de octubre de 2025.

j) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1.

k) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, son responsables de informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo de registro desembarque, aprobado por la DGSFS - PA. Dicho formato es empleado principalmente por embarcaciones pesqueras que cuentan con el equipo del SISESAT operativo.

l) El formato físico para el registro de los desembarques del recurso pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque, al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción o, en su ausencia, al fiscalizador acreditado por los Gobiernos Regionales o al representante del desembarcadero pesquero artesanal.

m) El transporte del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, se realiza únicamente en vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, conforme al procedimiento aprobado por Resolución Directoral.

n) Las plantas de procesamiento solo reciben el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas): i) proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales cuyos titulares o sus representantes, debidamente acreditados, hayan informado al Ministerio de la Producción a través del “Formato de Desembarque”; y, ii) que haya sido transportado en vehículos isotérmicos debidamente registrados ante la DGSFS - PA.

ñ) Las plantas de procesamiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recepcionado el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas): i) informan a la DGSFS - PA sobre la recepción del recurso calamar gigante o pota, utilizando el medio establecido por la citada Dirección General; y, ii) verifican que la información del “Formato de Desembarque” presentado coincida con la información generada en el aplicativo de registro de desembarque aprobado por la DGSFS - PA, y de existir incongruencias, informar dicha situación a la DGSFS - PA; a fin de que se inicien los procedimientos administrativos o penales que deslinden la responsabilidad de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o del titular de los vehículos isotérmicos, según corresponda.

o) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales realizan el conteo de las cajas que contienen el recurso descargado; asimismo, registran en el “Formato de Desembarque” el total de cajas obtenidas con el peso estimado de dicho recurso”.

Artículo 2.- Incorporación de los numerales 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota

Incorporar los numerales 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, en los términos siguientes:

“5.5 Los Gobiernos Regionales informan a la DGSFS - PA los resultados de las acciones de fiscalización a las embarcaciones pesqueras artesanales, la citada información coadyuvará al control de la cuota del recurso pota; asimismo, proporciona copia de las actas de inspección generadas, dicha información es remitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.

5.6 Los titulares o propietarios de los vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, que transporten el recurso pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) desde los puntos de desembarque autorizados, que cuenten con instrumentos de pesajes autorizados, obligatoriamente realizan el pesaje de dicho recurso en el instrumento de pesaje del citado establecimiento y cuentan durante el transporte con el ticket de pesaje respectivo.

5.7 En los casos donde sea necesario emplear un formato físico para el registro de los desembarques del recurso pota o calamar gigante (Dosidicus gigas), el Ministerio de la Producción, de manera exclusiva, proporciona la numeración correlativa de dichos formatos a los titulares de permisos de embarcaciones pesqueras artesanales, siendo este el único registro válido para el transporte del recurso.

5.8 Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con las condiciones necesarias para la correcta identificación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima. En caso, la DGSFS - PA, advierta la incorrecta identificación de las embarcaciones pesqueras artesanales informa a la Autoridad Marítima para las acciones correspondientes.”

Artículo 3.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2025

Establecer la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), dentro de la jurisdicción nacional, desde el 18 de octubre hasta el 17 de noviembre del 2025, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la citada veda.

Artículo 4.- Implementación del piloto “Defensores de la Sostenibilidad Pesquera”

4.1 La DGSFS-PA implementa, mediante Resolución Directoral, el piloto “Defensores de la Sostenibilidad Pesquera” con el objeto de obtener información y colaborar con la extracción sostenible y equitativa del recurso pota o calamar gigante.

4.2 Los administradores de los puntos de desembarque autorizados brindan el acceso y las facilidades para que los “Defensores de la Sostenibilidad Pesquera”, acreditados por la DGSFS-PA, realicen las acciones encomendadas por dicha Dirección General.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2442079-1