Logo El Peruano
Fecha de publicación: 24/09/2025
Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional de Cusco

DECRETO SUPREMO

N° 203-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre otro, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión, incluyendo proyectos que no se encuentre bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley N° 32103 en ejecución, e intervenciones de mantenimiento. Asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 de la citada Ley, señala que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar, además, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros en el caso del gobierno regional, a propuesta del titular de la entidad solicitante;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio N° 579-2025-GR CUSCO/GR, el Gobierno Regional de Cusco solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2636607 “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en la CU – 145 en el tramo: Trayectoria EMP. PE-28 F (Chinchero) – Piuray – Quispihuara - Sencca , R81356 en el tramo: EMP. CU – 145 – EMP. PE-28 F distritos de Cusco, Chinchero de las Provincias de Cusco, Urubamba del Departamento de Cusco”, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185; adjuntando para dicho efecto, el Informe Técnico N° 07-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Gobierno Regional; así como el Oficio N° 0571-2025-EF/63.04 que adjunta el Informe N° 0418-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con la opinión técnica favorable del citado proyecto de inversión. Asimismo, mediante el Oficio N° 582-2025-GR CUSCO/GR, se remite información complementaria, adjuntando el Informe N° 440-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPMI de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones y el Informe N° 322-2025-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con los sustentos correspondientes;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de
S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Cusco, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución del proyecto de inversión en materia de infraestructura vial, con CUI N° 2636607 “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en la CU – 145 en el tramo: Trayectoria EMP. PE-28 F (Chinchero) – Piuray – Quispihuara - Sencca, R81356 en el tramo: EMP. CU – 145 – EMP. PE-28 F distritos de Cusco, Chinchero de las Provincias de Cusco, Urubamba del Departamento de Cusco”, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 40 000 000,00

===========

TOTAL EGRESOS 40 000 000, 00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0138 : Reducción del Costo, Tiempo E Inseguridad en el Sistema de Transporte

PROYECTO 2636607 : Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en la CU – 145 en el Tramo: Trayectoria EMP. PE-28 F (Chinchero) – Piuray – Quispihuara - Sencca, R81356 en el tramo: EMP. CU – 145 – EMP. PE-28 F Distritos de Cusco, Chinchero, de las Provincias de Cusco, Urubamba del departamento de Cusco.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 40 000 000,00

===========

TOTAL EGRESOS 40 000 000,00

===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga de sus veces en el pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

A los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Encargado del despacho del Ministerio de

Economía y Finanzas

2441712-3