Crean la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Nacional de Camélidos Sudamericanos”, dependiente del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0372-2025-MIDAGRI
Lima, 23 de setiembre de 2025
VISTOS:
Los Oficios Nº D000453 y Nº D000500-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; los Memorandos N° 0730 y N° 0745-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG y los Informes Legales N° 0042 y N° 0045-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; los Memorandos N° 2197 y N° 2210-2025-MIDAGRI-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 178 y N° 179-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y el Informe N° 1296-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 31075, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) ejerce competencias, entre otros, en materias agricultura y ganadería, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, la flora y fauna silvestre, la sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a las actividades agrarias;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, establece que el MIDAGRI ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, señala que, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; y, en coordinación con el organismo rector en la materia, promueve la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fin de impulsar su desarrollo;
Que, asimismo, promueve la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad, así como el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al MIDAGRI, la cual le confiere la condición de autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y de ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre; y se constituye en autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, el SERFOR constituye el organismo nacional competente para la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26496, Ley que establece el régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, respetando las competencias transferidas a los gobiernos regionales;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos;
Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, establece como objetivos prioritarios: OP1 Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, OP2 Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia y OP3 Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2024-2030 del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0065-2024-MIDAGRI, prevé como Objetivo Estratégico Sectorial 1: “Mejorar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el sector agrario”, estableciendo como su Acción Estratégica Sectorial 1.3: “Mejorar la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre en el sector agrario”. Asimismo, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del SERFOR, formalizado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000085-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, establece como Objetivo Estratégico Institucional 2: “Mejorar el manejo forestal y de fauna silvestre en beneficio de los productores forestales y de fauna silvestre”;
Que, la producción de los camélidos sudamericanos domésticos como la alpaca y la llama se desarrolla en un ecosistema alto andino, en donde, por lo general, las unidades agropecuarias realizan la crianza mixta en hatos familiares. En el caso de los camélidos sudamericanos silvestres como la vicuña, el manejo es realizado a través de titulares de manejo (comunidades, asociaciones, cooperativas y otros) y que, en gran medida se vinculan con las unidades agropecuarias en donde se crían las alpacas y llamas; en este sentido, resulta importante considerar que estas actividades no solo coinciden y se desarrollan en un mismo territorio, sino también en muchos casos involucran a los mismos actores;
Que, el Perú tiene la mayor población mundial de vicuñas con aproximadamente el 40% (con 208,899 ejemplares, según el Censo de Vicuñas del año 2012) y tiene una de las fibras de origen animal más fina, suave, resistente, cálida y liviana en el mundo. Esta situación amerita tener un trato preferencial y diferenciado a estas cadenas de valor, ya que son especies nativas, adaptadas a los ecosistemas alto andinos y de importancia para la recuperación de éstos; además de ser parte de la cultura de las sociedades quechuas y aimaras sobre todo en el sur y centro del país. En adición a ello, son manejadas principalmente por las familias de pastores de las zonas alto andinas, dichas cadenas constituyen casi la única actividad que garantiza los medios de vida en las zonas por encima de los 3,800 msnm, y que a su vez son amigables con el medio ambiente y contribuyen a la adaptación al cambio climático;
Que, la vicuña se encuentra en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), lo que permite el aprovechamiento de su fibra por las organizaciones que las conservan y protegen; mientras que el guanaco, que también se encuentra en el citado Apéndice, en el Perú no se realiza su aprovechamiento por encontrarse categorizado “en Peligro Crítico” (CR) según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI;
Que, asimismo, los camélidos sudamericanos fueron declarados como producto bandera del Perú bajo la denominación de “Camélidos Peruanos” (alpaca, llama, vicuña y guanaco) mediante el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, encargando su divulgación, así como su protección y conservación a través de la Comisión Nacional de Productos Bandera (COPROBA); en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y con otras instituciones vinculadas;
Que, la crianza y/o manejo de camélidos sudamericanos es una de las pocas actividades económicas que se desarrolla en zonas alto andinas por encima de los 3,800 msnm, en condiciones agroclimáticas adversas; en donde resulta una crianza con alta vulnerabilidad, la cual requiere una atención especial de parte del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; a ello, se le suma problemas adicionales como son los altos niveles de intermediación en el comercio de productos generados por estas especies; los bajos niveles de organización; el poco desarrollo respecto del valor agregado y un desarrollo incipiente de capacidades técnicas, productivas y de articulación comercial que van en desmedro de las condiciones de vida de estos productores;
Que, por las razones expuestas, mediante el Oficio Nº D000453-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE y el Oficio Nº D000500-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, el Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) propone y sustenta ante el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario (DVPSDA) la necesidad de conformar una Comisión Sectorial de naturaleza temporal con participación de los actores de la cadena de valor de los camélidos sudamericanos domésticos y silvestres, que se avoque a emitir recomendaciones de acciones y medidas de mejora para el desarrollo sostenible de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, el numeral 1 del artículo 36 de la citada norma, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución ministerial;
Que, en ese contexto, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que, excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;
Que, la propuesta de la Dirección Ejecutiva del SERFOR cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, plasmada en los Memorandos N° 0730 y N° 0745-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG y los Informes Legales N° 0042 y N° 0045-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, contenida en los Memorandos N° 2197 y N° 2210-2025-MIDAGRI-OGPP a través de los cuales hace suyos y adjunta los Informes N° 178 y N° 179-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1296-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ;
Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Secretario General; del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; del Director General (dt) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28350, Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y la Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos; la Ley N° 28041, Ley que Promueve la Crianza, Producción, Comercialización y Consumo de los Camélidos Sudamericanos domésticos Alpaca y Llama; la Ley N° 26496, Régimen de Propiedad, Comercialización y Sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto
Se crea la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Nacional de Camélidos Sudamericanos”, dependiente del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con el objeto de emitir recomendaciones de acciones y medidas de mejora para el desarrollo sostenible de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos.
Artículo 2.- Conformación
2.1 La Comisión Sectorial es integrada por:
a) El Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, quien la preside.
b) El Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego;
c) El Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero;
d) El Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros;
e) El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación Agraria;
g) El Jefe de AGROMERCADO;
h) El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; y,
i) El Director Ejecutivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad;
2.2 Cada integrante titular de la Comisión Sectorial, cuenta con un representante alterno.
2.3 Los integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3.- Acreditación de representante alterno
Los integrantes de la Comisión Sectorial señalados en el artículo 2 de la presente Resolución, acreditan ante la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Funciones
La Comisión Sectorial para el cumplimiento del objeto dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, realiza las siguientes funciones:
a) Analizar la situación actual de la crianza, manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos, tanto domésticos (alpaca y llama) como silvestres (vicuña y guanaco).
b) Identificar las necesidades prioritarias que se requieren para el desarrollo sostenible de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos.
c) Elaborar y emitir informes técnicos con propuestas y recomendaciones estratégicas para optimizar la intervención sectorial en el desarrollo sostenible de la cadena productiva de camélidos sudamericanos.
d) Realizar el seguimiento al avance y evaluar los resultados de la implementación de las recomendaciones y propuestas emitidas por la Comisión Sectorial, informando trimestralmente al Despacho Ministerial.
e) Coordinar y articular con otras entidades públicas o instituciones privadas o la academia y/o los actores vinculados a la cadena productiva de los camélidos sudamericanos para asegurar el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 5.- Instalación de la Comisión Sectorial
La Comisión Sectorial se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
6.1 La Comisión Sectorial puede convocar a participar en sus sesiones a organizaciones de titulares de manejo de vicuñas y conservacionistas de guanacos; así como a representantes de las asociaciones de productores de alpacas y llamas, de alta representatividad; a representantes de otras instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras; a la academia y sociedad civil en general, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto y funciones.
6.2 La Comisión Sectorial está facultada para convocar a especialistas y/o expertos de los sectores público o privado, de reconocida capacidad o experiencia, quienes brindan asesoramiento de alto nivel para el logro de sus objetivos. Su designación se formaliza mediante Resolución Ministerial y su ejercicio es ad honorem.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), a fin de brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones
Artículo 8.- Reglamento Interno
El Reglamento Interno de la Comisión Sectorial es propuesto a la Comisión Sectorial por la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contado desde el día siguiente a la instalación de la Comisión Sectorial.
Artículo 9.- Financiamiento
El cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno que se apruebe, el funcionamiento y gastos de la Comisión Sectorial y sus miembros, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Vigencia e Informe Final
10.1 La Comisión Sectorial tiene una vigencia de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de su instalación.
10.2 Al término de su vigencia, la Comisión Sectorial debe presentar un informe final al Despacho Ministerial que incluya los resultados de la implementación de las recomendaciones y propuestas.
Artículo 11.- Notificación
Se dispone la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial.
Artículo 12.- Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2441703-1