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Fecha de publicación: 25/09/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

Declaran barrera burocrática ilegal el Requisito 7 del Procedimiento con código PA 16406007 del TUPA del Gobierno Regional de Madre de Dios

RESOLUCIÓN N° 0349-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de agosto de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Gobierno Regional de Madre de Dios

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Requisito 7 del Procedimiento con código PA 16406007 denominado “cesión de posición contractual de títulos habilitantes”, respecto de títulos habilitantes “con fines no maderables y otras modalidades”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado por la Ordenanza Regional 007-2022-RMDD/CR.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0001-2025/CEB-INDECOPI-CUS del 20 de febrero de 2025.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de presentar “copia de contrato de cesión de posición contractual notarial de mejoras realizadas en la concesión”, para el trámite de “cesión de posición contractual de títulos habilitantes”, respecto de títulos habilitantes con fines no maderables y otras modalidades, materializada en el requisito 7 del Procedimiento PA 16406007 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional 007-2022-RMDD/CR.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que los requisitos de los procedimientos administrativos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante un Decreto Supremo o una norma de mayor jerarquía. De igual modo, señalan que el Texto Único de Procedimientos Administrativos únicamente compendia y sistematiza los procedimientos aprobados por cada entidad, sin poder establecer nuevos requisitos.

En ese sentido, el requisito de presentar “copia de contrato de cesión de posición contractual notarial de mejoras realizadas en la concesión” fue incluido, en el Procedimiento PA 16406007 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios, sin contar con una norma que lo sustente.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera pertinente enfatizar que la declaración de ilegalidad de la medida previamente citada no implica el desconocimiento de las facultades con las que cuenta el Gobierno Regional de Madre de Dios, para el otorgamiento de concesiones y para la autorización de cesión de posición contractual de títulos habilitantes en materia de manejo de recursos no maderables.

No obstante, dichas atribuciones deben ser ejercidas de conformidad con las disposiciones establecidas en otras normas del ordenamiento jurídico, tales como la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2441258-1