Declaran barrera burocrática ilegal requisito establecido en el Numeral 1 del Procedimiento 114 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Amarilis
RESOLUCIÓN Nº 0338-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de agosto de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Amarilis
MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 1 del Procedimiento 114 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Amarilis, aprobado por Ordenanza Municipal 037-2019-MDA.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0047-2024/CEB-INDECOPI-JUN del 22 de noviembre de 2024
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El requisito de contar con un informe de inspección ocular comercial que incluya el requisito adicional de un informe de ubicación a menos de 100 (cien) metros de distancia de iglesias, templos y locales construidos para el culto religioso, materializado en el numeral 1 del Procedimiento 114 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Amarilis.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El requisito materializado en el numeral 1 del Procedimiento 114 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Amarilis, aprobado por Ordenanza Municipal 037-2019-MDA, no se encuentra dentro de los requisitos máximos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, previstos en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Por tanto, al exigir la presentación de dicho requisito, para evaluar el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, la Municipalidad Distrital de Amarilis contravino el ordenamiento jurídico.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera necesario precisar que este pronunciamiento no implica el desconocimiento de las competencias de la Municipalidad Distrital de Amarilis para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias dentro de su jurisdicción. No obstante, dicha facultad debe ser ejercida de conformidad con la normativa provincial y las normas de alcance nacional, conforme a lo señalado por el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2441255-1