Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2025-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, establece que dicha Ley tiene por objeto promover la participación en la actividad agraria de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales vinculadas a dicha actividad, mediante la creación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario); y en el artículo 2 establece que su finalidad es fortalecer la transferencia de conocimiento y tecnología, la investigación, la adquisición de experiencia de los estudiantes y egresados de carreras relacionadas con la actividad agraria bajo la orientación de la unidad receptora y el acceso a asistencia técnica por parte de los productores agrarios; y, de esta forma, contribuir al cierre de brechas de los productores agrarios;
Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31410 crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario) como modalidad formativa facultativa para los estudiantes del último año de estudios académicos y egresados de las facultades profesionales vinculadas a la actividad agraria, excepto en los casos en que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalece este último;
Que, asimismo, el párrafo 3.2 del artículo 3, dispone que el SECIGRA Agrario está bajo competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entidad que lo organiza, desarrollando las sinergias con entidades públicas e instituciones privadas que actúen en la actividad agraria;
Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31410, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaboran el reglamento de la citada Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0041-2025-MIDAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 2025, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, su Exposición de Motivos y el referido Reglamento en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, la presente norma cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, emitido el 16 de julio de 2025, que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente;
Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31410;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, que consta de siete (07) títulos, sesenta y nueve (69) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria transitoria y un anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación del Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, se financia con cargo a los recursos de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31410, LEY QUE CREA EL SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS PARA EL SECTOR AGRARIO (SECIGRA AGRARIO), PARA IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y EGRESADOS EN LA ACTIVIDAD AGRARIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de graduandos para el sector Agrario (SECIGRA Agrario), para promover la participación de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales universitarias vinculadas a la actividad agraria.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad fortalecer la investigación, la transferencia de conocimiento y tecnología agraria incrementando los niveles de producción y productividad en la actividad agraria, a través de la participación de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales universitarias vinculadas a la actividad agraria.
Artículo 3.- Referencia
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, toda mención a “la Ley” está referida a la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para promover la participación de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales universitarias vinculadas a la actividad agraria.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento se deben considerar las siguientes definiciones:
4.1 Actividad Agraria: Conjunto de acciones vinculadas a la producción agrícola, pecuaria y forestal, incluyendo el mantenimiento de superficies agrarias en condiciones adecuadas para el desarrollo de estas.
4.2 Autoridad competente: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de la unidad de organización responsable, encargado de promover, coordinar, desarrollar y supervisar la implementación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario).
4.3 Carreras afines a la ingeniería forestal: Se consideran aquellas que, por su denominación y plan de estudios, abordan de manera directa la gestión, conservación, aprovechamiento sostenible o el ordenamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. En esta categoría se incluyen denominaciones que integren estudios de silvicultura, manejo de recursos naturales o ecosistemas forestales.
4.4 Ciclo: Semestre profesional académico, con duración no mayor a seis meses de estudios. El equivalente de dos ciclos académicos es de un año de estudio de formación profesional.
4.5 Facultad vinculada a la actividad agraria: Unidad de formación académica, profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes. Las universidades con carreras en agronomía, ingeniería agrícola, veterinaria y zootecnia, zootecnia, ingeniería forestal y/o afines, ingeniería agropecuaria, ingeniería en conservación de suelos y agua e ingeniería agroindustrial, organizan su régimen académico por facultades; y, pertenecen a las universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Para la implementación del presente Reglamento, constituye el vínculo de coordinación directa en representación de la universidad con la autoridad competente, las unidades receptoras y los diferentes actores vinculados al Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario).
4.6 Licencia: Permiso que el secigrista puede solicitar a la universidad para ausentarse de la unidad receptora, por motivos justificados, por un plazo de hasta quince (15) días hábiles, recuperables durante la ejecución del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario) vigente.
4.7 Plan de Capacitación y Aprendizaje Agrario: Documento elaborado por la unidad receptora y presentado ante la autoridad competente al momento de su inscripción. Contiene un detalle estructurado de las actividades vinculadas al ámbito agrario, junto con los aspectos complementarios que regirán la formación y participación del secigrista en la unidad receptora. Su implementación asegura una capacitación de calidad y un aprendizaje integral en los procedimientos y prácticas agrarias, en concordancia con la especialidad del secigrista.
4.8 Rector: Personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y su estatuto. En caso de las universidades en proceso de implementación se refiere al Presidente de la Comisión Organizadora. En el marco de sus funciones y competencias, y del presente reglamento, dispone el seguimiento y verificación del SECIGRA Agrario realizado por el secigrista, así como el cumplimiento del Plan de Capacitación y Aprendizaje Agrario.
4.9 Responsable del SECIGRA Agrario de la universidad: Personal responsable de organizar y desarrollar las actividades del SECIGRA Agrario a cargo de la Universidad.
4.10 Secigrista: Estudiante del último año de estudios académicos o los dos últimos ciclos académicos, o egresado de las facultades vinculadas a la actividad agraria.
4.11 SECIGRA Agrario: Es la abreviatura del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), modalidad formativa de prestación de servicios en entidades públicas o privadas, realizada de modo facultativo por los estudiantes universitarios a partir del último año de estudios académicos o los dos últimos ciclos académicos, y egresados de las facultades vinculadas a la actividad agraria a nivel nacional. El SECIGRA Agrario se realiza bajo la orientación de la unidad receptora y el acceso de asistencia técnica por parte de los productores agrarios.
4.12 Unidad Receptora: Entidad pública o persona jurídica privada con o sin fines de lucro dedicada a la actividad agraria que participa en el SECIGRA Agrario. Las entidades públicas comprenden a las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a la competencia del sector agrario y de riego. Las entidades privadas pueden ser empresas agrarias, agroexportadores y agroindustriales, asociaciones civiles sin fines de lucro, organizaciones de pequeños y medianos productores agrarios que incluyen a los agricultores familiares, de corresponder.
4.13 Universidad: La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que se encuentra licenciada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, y que cuenta con Facultades vinculadas a la actividad agraria, según sea el caso. Las universidades son públicas o privadas; las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a los actores vinculados al SECIGRA Agrario, a nivel nacional, entre ellos se encuentra comprendidos:
a) Las universidades públicas y privadas, que cuenten con facultades relacionadas a la actividad agraria que contribuyan con la implementación de las políticas nacionales del Sector Agrario y de Riego.
b) Las unidades receptoras, que están comprendidas por entidades públicas y personas jurídicas privadas con o sin fines de lucro dedicadas a la actividad agraria.
c) Los secigristas agrarios, estudiantes universitarios a partir del último año de estudios académicos o los dos últimos ciclos académicos, o egresados de las facultades vinculadas a la actividad agraria.
d) Las entidades públicas que participen del proceso de supervisión.
TÍTULO II
SECIGRA AGRARIO Y SUS PARTICIPANTES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL SECIGRA AGRARIO
Artículo 6.- Objetivos del SECIGRA Agrario
El SECIGRA Agrario tiene por objetivos:
a) Complementar el proceso formativo del secigrista, vinculando el conocimiento teórico con el práctico.
b) Dotar de una modalidad formativa especializada y alternativa.
c) Coadyuvar a la adecuada preparación científica y técnica del secigrista, a fin de mejorar sus capacidades y competencias para su inserción al mercado laboral.
d) Incentivar la responsabilidad social y ética del secigrista.
e) Impulsar la participación del secigrista en los procesos de gestión de la actividad agraria.
f) Afianzar al secigrista en la asistencia técnica y en la capacitación en temas vinculados con el desarrollo agrario, en toda la cadena de producción y su competitividad.
g) Contribuir en la generación de investigación, transferencia tecnológica, innovación y productividad para el Sector Agrario y de Riego, al entrar en contacto directo con los productores en los diferentes eslabones de las cadenas productivas, con énfasis en el productor agrario en condiciones de pobreza y extrema pobreza, y comunidades campesinas y nativas, entre otros.
h) Fortalecer la extensión universitaria agraria con la finalidad de proveer a la sociedad de profesionales capacitados que cuenten con experiencia para el desempeño de su profesión.
Artículo 7.- Condiciones del estudiante o egresado para postular al SECIGRA Agrario
7.1 Son aptos para postular, inscribirse y cubrir una vacante en el SECIGRA Agrario, las siguientes personas:
a) Estudiantes del último año, que comprende a aquellos que: cursen el último año de estudios profesionales en una facultad vinculada a la actividad agraria; en el año de ejecución del SECIGRA Agrario, ingrese a su último ciclo con carga académica completa, o ingrese a su penúltimo ciclo con carga académica completa, o haya aprobado los créditos establecidos por la universidad que se equiparen a estas condiciones.
b) Egresado de una facultad vinculada a la actividad agraria, incluye a los egresados con grado académico de bachiller siempre y cuando no superen el año desde el egreso y la obtención del grado académico.
7.2 Es responsabilidad de las universidades verificar que los postulantes cumplan con los presupuestos establecidos.
Artículo 8.- Condiciones de la universidad y unidad receptora para participar del SECIGRA Agrario
8.1 Para participar del SECIGRA Agrario, la unidad receptora y la universidad suscriben un convenio, debiendo remitir una copia a la autoridad competente.
8.2 El convenio a suscribir se elabora según el formato del Anexo del presente Reglamento.
Artículo 9.- Forma de prestación
9.1 El SECIGRA Agrario, se presta los días hábiles, de lunes a viernes, tratándose de estudiantes de último año por un periodo de seis (06) horas diarias y continuas. Excepcionalmente, por acuerdo de la unidad receptora y el secigrista, se puede prestar el SECIGRA Agrario en horario diferente, siempre que no se supere el límite máximo de horas de prestación de SECIGRA Agrario.
9.2 En el caso de egresados, el SECIGRA Agrario se presta de lunes a viernes por un periodo máximo de ocho (08) horas diarias y continuas.
9.3 El mínimo de horas de prestación mensual en el caso de secigristas estudiantes de último año es ochenta (80) y máximo ciento veinte (120). En el caso de secigristas egresados, es de ciento sesenta (160) horas.
Artículo 10.- Lugar de prestación
10.1 El SECIGRA Agrario se presta en el lugar ofertado por la unidad receptora, de acuerdo con su Plan de Capacitación y Aprendizaje Agrario.
10.2 En caso del estudiante, el SECIGRA Agrario se presta en el departamento donde tiene su sede, filial o sección de la universidad en la que realiza sus estudios.
10.3 En caso del egresado, el SECIGRA Agrario puede prestarse en cualquier departamento del país.
Artículo 11.- Duración
11.1 El SECIGRA Agrario tiene una duración máxima de doce (12) meses. El estudiante que se encuentre en el último año o en los dos últimos ciclos académicos y participe en el SECIGRA Agrario, podrá ser incluido una sola vez en el período siguiente, siempre que su renovación sea aprobada. En el caso de egresados, el SECIGRA Agrario no puede exceder la duración máxima.
11.2 El SECIGRA Agrario se llevará a cabo conforme a lo establecido en la resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, que determina las fechas de inicio y finalización.
11.3 La renovación del SECIGRA Agrario procede cuando la universidad de origen del secigrista, en el marco de su autonomía, establezca en su reglamento o norma similar una extensión de la duración del servicio por un plazo mayor a doce (12) meses.
Artículo 12.- Obligación de la prestación
12.1 El secigrista tiene la obligación de cumplir el total de la asistencia al SECIGRA Agrario, salvo inasistencia por enfermedad u otro motivo debidamente justificado y sujeto a recuperación.
12.2 Luego de culminado el cumplimiento total del SECIGRA Agrario, la autoridad competente otorga el certificado del SECIGRA Agrario al estudiante o egresado en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el informe final emitidos por la universidad y la unidad receptora, para las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Grados y Títulos u Oficina equivalente en la universidad.
Artículo 13.- Convalidación como prácticas preprofesionales
El SECIGRA Agrario se convalida en función a su duración por el periodo mínimo de tres (3) meses de prácticas preprofesionales para la obtención del grado de bachiller, y se acredita con el certificado o constancia expedido por la autoridad competente. La convalidación se amplía hasta por dos (02) años de prácticas preprofesionales, previa aprobación de la autoridad competente.
Artículo 14.- Inexistencia de vínculo laboral
La prestación del SECIGRA Agrario no genera vínculo laboral ni derechos laborales o beneficios sociales de ninguna naturaleza y se encuentra únicamente sujeta a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SECIGRISTA
Artículo 15.- Condición de secigrista
La condición de secigrista se formaliza a través del acto resolutivo que aprueba la asignación para prestar el SECIGRA Agrario en una unidad receptora.
Artículo 16.- Actividades del secigrista
16.1 El secigrista realiza las siguientes actividades:
a) Las que tienen por objeto el apoyo al desarrollo de la investigación, transferencia de conocimiento y/o tecnología, capacitación y extensión en materia agraria, en los cuales se prioriza el desarrollo compartido de secigristas y productores, promovidos por la unidad receptora.
b) La orientación y asistencia técnica a los productores agrarios.
c) Participación activa y directa en las actividades estadísticas e información agraria mediante el recojo y procesamiento de la información estadística.
d) Otras similares, vinculadas al SECIGRA Agrario y gestión agropecuaria, forestal o afines.
16.2 Quedan excluidas de las labores propias de los secigristas, aquellas que no se encuentran en las actividades anteriormente señaladas.
Artículo 17.- Derechos del secigrista
El secigrista tiene los siguientes derechos:
a) Contar con el certificado correspondiente una vez culminado el SECIGRA Agrario, otorgado por la unidad receptora previa emisión de informe.
b) Recibir una subvención económica, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
c) Ser beneficiario de una cobertura de salud de ESSALUD o de un seguro privado, considerando como mínimo los beneficios señalados en el literal k) del artículo 26 del presente Reglamento.
d) Homologar el tiempo del SECIGRA Agrario como tiempo de prácticas requerido para obtener el bachillerato o título profesional, respectivamente.
e) Asistir y participar en las capacitaciones que realice la unidad receptora.
f) Tener descanso semanal y en feriados, salvo que la excepcionalidad del SECIGRA Agrario lo requiera.
g) Recibir las herramientas que faciliten el cumplimento de sus prácticas.
h) Obtener un puntaje adicional para calificar a becas, asistencia técnica u otra ayuda equivalente para estudios de postgrado y acceso a procesos de contratación en el Estado, gestionados u otorgados por el Estado.
i) Acceder al Certificado que reconozca su periodo de SECIGRA Agrario, como experiencia profesional con fines de participación en procesos de selección de contratación de personal, siempre que hubiera culminado el periodo efectivo de prestación de SECIGRA Agrario en la unidad receptora.
j) Gozar de un ambiente seguro.
k) Otros que establezca la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, o el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.
Artículo 18.- Obligaciones y responsabilidades del secigrista
El secigrista tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Cumplir con diligencia, puntualidad y eficiencia las tareas que se le encomienden.
b) Asistir a prestar el SECIGRA Agrario cumpliendo las horas de prestación regulada en el artículo 9, registrando su ingreso y salida en la forma establecida por la unidad receptora, salvo inasistencia por enfermedad u otro motivo debidamente justificado y sujeto a recuperación conforme a los numerales 19.4 y 19.5 del artículo 19 del presente Reglamento.
c) Guardar reserva de los asuntos que llegan a su conocimiento con motivo del SECIGRA Agrario, cuando lo establezca la unidad receptora.
d) Presentar informe personal sobre el desarrollo y aprendizaje agrario en la unidad receptora, conforme el formato que establezca la autoridad competente.
e) Presentar cualquier documentación vinculada a su condición de secigrista a través de su universidad.
f) Brindar la información y facilidades necesarias a la persona encargada del proceso de supervisión, para el adecuado cumplimiento de sus labores.
g) Cumplir las demás obligaciones que le imponga la Ley, el presente Reglamento, el responsable del SECIGRA Agrario de su universidad, el supervisor y la autoridad respectiva de la unidad receptora.
Artículo 19.- Subvención económica a los secigristas
19.1 La subvención económica mensual percibida por los secigristas es asumida por la unidad receptora, que no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a su emisión. En ningún caso está sujeto a descuentos.
19.2 La unidad receptora del sector público, debe incluir en su presupuesto anual la partida presupuestal de subvención económica por SECIGRA Agrario, conforme el clasificador económico de gastos del Ministerio de Economía y Finanzas; e incluirlo en su Plan Operativo Institucional.
19.3 La subvención económica se fija por día/SECIGRA Agrario y se abona mensualmente, previa presentación del informe de actividades y aprendizaje del secigrista y, la comprobación y conformidad de la asistencia registrada por la unidad receptora.
19.4 La inasistencia por enfermedad, debidamente acreditada, se compensa hasta por un máximo de tres (3) días.
19.5 En caso de inasistencia justificada, los días no asistidos son recuperados conforme al acuerdo sostenido entre el secigrista y la unidad receptora.
19.6 El pago por la recuperación de cualquier otra inasistencia queda sujeto a la disponibilidad y administración presupuestal de los calendarios de compromisos de la unidad receptora.
Artículo 20.- Control y reporte de asistencia
20.1 La asistencia del secigrista es registrada por la oficina de recursos humanos o, la que haga sus veces, de las unidades receptoras.
20.2 El reporte a la autoridad competente de la universidad se realiza en la forma y fecha establecida en el convenio.
Artículo 21.- Recuperación de inasistencias
21.1 El secigrista debe recuperar cualquier inasistencia registrada por la unidad receptora. Para la emisión del certificado del SECIGRA Agrario por la autoridad competente es obligatorio la culminación del periodo de duración del SECIGRA Agrario. El periodo de licencia también es objeto de recuperación.
21.2 La recuperación debe ser efectuada dentro de los tres (03) meses de vigencia del SECIGRA Agrario. Sólo por razones excepcionales la autoridad competente puede autorizar recuperaciones en periodo posterior hasta por un plazo máximo y único de treinta (30) días calendario.
Artículo 22.- Reconocimiento de servicios prestados al Estado
El SECIGRA Agrario se reconoce como tiempo de servicios prestados al Estado. Este derecho es reconocido al concluir el año completo de SECIGRA Agrario. Se acredita con el certificado expedido por la autoridad competente. Su acumulación como tiempo de servicios requiere que no se haya prestado simultáneamente otro servicio al Estado.
Artículo 23.- Beneficios del SECIGRA Agrario
23.1 El secigrista que haya prestado satisfactoriamente el SECIGRA Agrario, es bonificado con el cinco por ciento (5%) adicional sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación de selección de personal en los concursos públicos cuyo requisito académico sean las carreras de agronomía, ingeniería agrícola, veterinaria y zootecnia, zootecnia, ingeniería forestal y/o afines, ingeniería agropecuaria, ingeniería en conservación de suelos y agua e ingeniería agroindustrial para puestos con funciones que impliquen interacción y/o acompañamiento a productores agropecuarios en sus unidades productivas. La aplicación de este beneficio excluye la prevista en la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público.
23.2 El secigrista que haya prestado satisfactoriamente el SECIGRA Agrario, tiene una bonificación adicional del cinco por ciento (5%) en la calificación para becas de estudios de postgrado gestionados u otorgados por el Estado.
Artículo 24.- Conducta funcional de secigrista
24.1 La conducta funcional del secigrista que cursa estudios universitarios se evalúa de manera constante y, en su caso, se sanciona por su universidad de origen, de acuerdo con sus reglamentos internos. En el caso de los egresados, su conducta se regula según la normativa civil y/o penal que corresponda.
24.2 La persona responsable del SECIGRA Agrario informa a la autoridad competente sobre las acciones adoptadas y sus resultados, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan corresponder.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA
Artículo 25.- Determinación de vacantes
25.1 La unidad receptora determina anualmente, conforme a su presupuesto, el número de las vacantes que oferta al SECIGRA Agrario, lo cual es comunicado a la autoridad competente, como máximo hasta el 20 de noviembre del año anterior al de la ejecución. La autoridad competente, mediante resolución ministerial, puede ampliar el plazo de forma excepcional.
25.2 Las plazas ofertadas no deben conllevar ningún tipo de exigencias para la asignación de secigristas.
Artículo 26.- Obligaciones y responsabilidades de la unidad receptora
La unidad receptora tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Informar anualmente sobre sus dependencias a nivel nacional las que se consideran como unidad receptora independiente.
b) Determinar y remitir anualmente a la autoridad competente su oferta de plazas para secigristas en cantidad y concordancia con lo establecido en la Ley.
c) Ratificar las plazas que tenga disponibles para la asignación complementaria.
d) Designar para cada SECIGRA Agrario un responsable.
e) Encargar al secigrista tareas y estudios comprendidos dentro de las previsiones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
f) Posibilitar y facilitar al secigrista la realización de las labores encomendadas.
g) Abonar al vencimiento de cada mes, la subvención económica por día/SECIGRA prestado, de acuerdo al monto declarado en la ficha de datos.
h) Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
i) Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración del SECIGRA Agrario supere los doce (12) meses, aplicado en el caso de renovación del SECIGRA Agrario.
j) Otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis (6) meses de duración continua de prestación de SECIGRA Agrario.
k) Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de ESSALUD o de un seguro privado con una cobertura equivalente de catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. El plazo de cobertura puede ampliarse de acuerdo a la naturaleza de los riesgos, hasta la rehabilitación del afectado.
l) Establecer la forma de control diario de la asistencia del secigrista, verificando su cumplimiento.
m) Reportar la asistencia del secigrista en la forma y fechas establecidas por la autoridad competente.
n) Colaborar activamente en la formación profesional y ética del secigrista.
ñ) Elaborar y cumplir con la ejecución del Plan de Capacitación y Aprendizaje Agrario.
o) Presentar a la autoridad competente un informe parcial y un informe final, que evalúe el desempeño del secigrista.
p) Presentar los informes que le solicite la autoridad competente.
q) Declarar el SECIGRA Agrario en la planilla electrónica, de conformidad con las normas de la materia.
r) Informar a la autoridad competente, finalizado el SECIGRA Agrario el nombre del secigrista que haya destacado por su diligencia, puntualidad, responsabilidad y dedicación en la prestación del SECIGRA Agrario.
s) Cumplir con las demás obligaciones y responsabilidades que le imponga la Ley y el presente Reglamento.
t) Cuando el SECIGRA Agrario sea prestado por egresados y por la naturaleza de las tareas asignadas en departamento distinto al de su domicilio, la unidad receptora cubre los gastos de traslado, hospedaje y alimentación.
Artículo 27.- Responsable de la unidad receptora
La unidad receptora designa para cada SECIGRA Agrario un responsable, quien se encarga de las coordinaciones necesarias con la autoridad competente y la universidad, cuidando la correcta ejecución del SECIGRA Agrario. Puede designar también a un asistente para la ejecución del SECIGRA Agrario, quien presta apoyo al responsable, en las funciones y labores que le son inherentes.
Artículo 28.- Acceso a los informes del rendimiento del secigrista
Los informes de rendimiento, mencionados en el literal o) del artículo 26 del presente reglamento, forman parte de la base de datos gestionada por la autoridad competente, a la cual pueden acceder la universidad y/o el secigrista.
Artículo 29.- Incumplimiento de funciones de la unidad receptora
El incumplimiento de funciones por parte de la unidad receptora dará lugar a la implementación de medidas correctivas y a su exclusión en los SECIGRA Agrario posteriores
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIVERSIDAD CON FACULTADES VINCULADAS A LA ACTIVIDAD AGRARIA
Artículo 30.- Responsabilidades de la universidad
La universidad tiene las siguientes responsabilidades:
a) Promover el SECIGRA Agrario.
b) Solicitar cada año a la autoridad competente, la participación en el SECIGRA Agrario.
c) Designar un responsable y un coordinador del SECIGRA Agrario acreditándolos ante la autoridad competente.
d) Remitir a la autoridad competente el Reglamento Interno de SECIGRA Agrario de la universidad.
e) Verificar que los postulantes al SECIGRA Agrario cumplan con las condiciones establecidas para su postulación.
f) Velar, en los casos que corresponda, que el secigrista acredite su condición de estudiante con la matrícula respectiva en la facultad.
g) Disponer la coordinación entre el responsable del SECIGRA Agrario y la Secretaría de Grados y Títulos u oficina equivalente de su universidad, para la convalidación de la prestación del SECIGRA Agrario como práctica preprofesional para la obtención del grado académico.
h) Las demás que señale la Ley o el presente Reglamento.
Artículo 31.- Responsabilidades de la persona responsable del SECIGRA Agrario
La persona responsable del SECIGRA Agrario designado por la universidad, tiene las siguientes responsabilidades:
a) Promover el SECIGRA Agrario en las unidades receptoras.
b) Coordinar y proponer nuevas unidades receptoras a la autoridad competente.
c) Informar a la autoridad competente, la proyección de estudiantes interesados en prestar el SECIGRA Agrario.
d) Preparar programas de capacitación previa para los postulantes, conforme a las necesidades de las unidades receptoras.
e) Remitir a la autoridad competente, los planes de capacitación y aprendizaje agrario.
f) Inscribir a los estudiantes y egresados, que postulen al SECIGRA Agrario.
g) Remitir a la autoridad competente, la relación de estudiantes y egresados aptos para el SECIGRA Agrario.
h) Pre asignar a los estudiantes para prestar el SECIGRA Agrario, observando los criterios establecidos en el presente Reglamento.
i) Comunicar la designación del coordinador de los secigristas.
j) Presentar al secigrista ante su unidad receptora.
k) Verificar que el secigrista efectúe la matrícula que ratifique su aptitud para prestar el SECIGRA Agrario, solicitando la cancelación de la inscripción y asignación, de ser el caso.
l) Recibir la información sobre la actuación del secigrista, promoviendo, de ser el caso, el proceso administrativo de responsabilidades de acuerdo a los estatutos y normas internas de su universidad.
m) Desarrollar programas de capacitación previa y posterior, ésta última que incluye charlas de motivación que refuerzan la identificación del secigrista con el SECIGRA Agrario, para lograr su prestación responsable.
n) Presentar a la autoridad competente, los informes de los secigristas a su cargo, en la fecha que establezca la autoridad competente.
ñ) Verificar que el secigrista de su universidad culmine con la prestación de su SECIGRA Agrario, obteniendo el certificado respectivo.
o) Realizar todas las comunicaciones respecto de sus secigristas correspondiéndole presentar ante la autoridad competente, toda la documentación necesaria vinculada al secigrista, desde su inscripción hasta la obtención de su certificado, hasta incluso un año después del SECIGRA Agrario donde estuvo inscrito.
p) Las demás que señale la Ley o el presente Reglamento.
Artículo 32.- Incumplimiento de funciones por la persona responsable del SECIGRA Agrario de la universidad
El incumplimiento de funciones por parte del responsable del SECIGRA Agrario de la universidad, es reportada por la autoridad competente al rector de la universidad. Si resulta reiterada, la autoridad competente puede determinar la exclusión de dicha universidad en SECIGRA Agrario posteriores.
Artículo 33.- Responsabilidades del coordinador del SECIGRA Agrario
La persona encargada de la coordinación tiene a su cargo el seguimiento verificación y supervisión de la práctica realizada por el secigrista, así como del cumplimiento del Plan de Capacitación y Aprendizaje Agrario presentado por la unidad receptora, para lo cual tiene las siguientes responsabilidades:
a) Verificar que la labor desarrollada por el secigrista, en cada unidad receptora, sea exclusivamente las señaladas en el artículo 16 del presente Reglamento.
b) Verificar que la unidad receptora cumpla con la ejecución del Plan de Capacitación y Aprendizaje Agrario presentado.
c) Sostener reuniones, por lo menos una vez cada tres (3) meses, con los secigristas de su universidad.
d) Realizar visitas inopinadas al secigrista en su unidad receptora.
e) Prestar al secigrista el apoyo que requiera, adoptando de ser el caso, las medidas correctivas necesarias.
f) Realizar, concluido el primer periodo del SECIGRA Agrario, una reunión con sus secigristas para evaluar el avance en el resultado de la práctica, identificando los principales logros y las dificultades informándolo de manera inmediata a la autoridad competente y la persona responsable del SECIGRA Agrario.
g) Reportar a la persona responsable del SECIGRA Agrario de su universidad la falta cometida por el secigrista en el desempeño de sus labores en el SECIGRA Agrario.
h) Presentar informes del desarrollo de su labor, conforme a lo dispuesto por la autoridad competente.
TÍTULO III
INSTITUCIONALIDAD PARA EL SECIGRA AGRARIO
CAPÍTULO I
ENTIDADES PÚBLICAS INTERVINIENTES
Artículo 34.- Entidades públicas intervinientes en el SECIGRA Agrario
En el SECIGRA Agrario intervienen las siguientes entidades:
a) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la autoridad competente que organiza y desarrolla las sinergias con entidades públicas y entidades privadas que actúan en la actividad agraria conforme lo dispuesto por la Ley.
b) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cumpliendo las funciones previstas en la Ley.
c) El Ministerio de Educación, cumpliendo las funciones de coordinación, previstas en la Ley.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 35.- Responsabilidades de la autoridad competente
La autoridad competente tiene las siguientes responsabilidades:
a) Proyectar la resolución ministerial que aprueba el(los) programa(s) de SECIGRA Agrario.
b) Formular y proponer lineamientos y protocolos para el desarrollo del SECIGRA Agrario.
c) Ejercer la representación sectorial del SECIGRA Agrario.
d) Elaborar el Plan de Trabajo del SECIGRA Agrario, los difunde entre las organizaciones de interés e implementa sus acciones.
e) Organizar y ejecutar el SECIGRA Agrario.
f) Gestionar la publicación de la relación de unidades receptoras.
g) Proyectar la resolución ministerial que aprueba la modificación al modelo de convenio con las universidades.
h) Implementar y administrar el Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario.
i) Planificar, organizar y ejecutar acciones vinculadas a la implementación del SECIGRA Agrario, en coordinación con las entidades de los tres niveles de gobierno, las universidades, las unidades receptoras y los demás actores públicos y privados involucrados, procurando el mayor beneficio para los estudiantes, egresados y productores agrarios.
j) Invitar a las universidades vinculadas a la actividad agraria del país a participar del SECIGRA Agrario.
k) Inscribir a las entidades públicas y privadas interesadas en participar como unidad receptora.
l) Supervisar la ejecución del SECIGRA Agrario
m) Coordinar y dirigir los programas de formación, inducción y mejora de los perfiles de los secigristas a nivel nacional.
n) Recibir las comunicaciones de las entidades públicas y entidades privadas para constituirse en unidad receptora de secigristas.
ñ) Comunicar oportunamente a las universidades los requerimientos de las unidades receptoras, remitiendo el cuadro de vacantes.
o) Proyectar el acto resolutivo de asignación, entre otros que corresponda.
p) Acreditar a los secigristas ante su unidad receptora.
q) Otorgar el certificado del SECIGRA Agrario.
r) Aprobar los proyectos piloto, dictando las disposiciones necesarias para su aprobación.
s) Aprobar los criterios técnicos para el desempeño del SECIGRA Agrario.
t) Emitir directivas complementarias para una adecuada implementación del SECIGRA Agrario.
u) Difundir las normas que regulan el SECIGRA Agrario entre los participantes.
v) Coordinar las capacitaciones permanentes del secigrista.
w) Supervisar la ejecución del plan de capacitación y aprendizaje agrario presentado por la unidad receptora.
x) Recibir, evaluar y resolver la denuncia de la unidad receptora sobre la o las irregularidades cometidas por el secigrista respecto del SECIGRA Agrario y las remite a la universidad correspondiente para el trámite respectivo.
y) Recibir, evaluar y resolver la denuncia del secigrista sobre la o las irregularidades cometidas por la unidad receptora respecto del SECIGRA Agrario, dándole el trámite respectivo.
z) Efectuar coordinaciones con entidades nacionales o extranjeras para la captación de fondos, concesión de becas, obtención de asistencia técnica, capacitación y demás acciones análogas en beneficio del SECIGRA Agrario.
aa) Facilitar los medios para que el supervisor de la universidad ejerza sus funciones de supervisión.
bb) Emitir y registrar los instrumentos resolutivos de asignación a las unidades receptoras.
cc) Emitir y registrar el bono de reconocimiento del SECIGRA Agrario.
dd) Emitir la constancia de cumplimiento del SECIGRA Agrario.
ee) Implementar una plataforma virtual para el registro de la información derivada de las unidades receptoras en relación con el cumplimiento del SECIGRA Agrario por los secigristas a su cargo.
ff) Elaborar un curso anual dirigido a los secigristas que contemple aspectos relacionados a la administración y gestión pública, desarrollo de la investigación agraria, las metodologías de asistencia técnica y transferencia tecnológica, entre otros; considerando los enfoques contemplados en el desarrollo agrario. La implementación de este curso puede ser cogestionado con la cooperación internacional.
gg) Proyectar el instrumento resolutivo de reconocimiento a las unidades receptoras públicas y privadas que han aportado al desarrollo agrario a través del SECIGRA Agrario.
hh) Las demás que señale la Ley o el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Artículo 36.- Acciones de coordinación para la supervisión
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el requerimiento de la autoridad competente cuando resulte necesario para los efectos del artículo 11 de la Ley, realiza las acciones de coordinación y para tal efecto designa un punto focal sectorial para las coordinaciones.
CAPÍTULO IV
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 37.- Acciones de coordinación para la supervisión
A solicitud de la autoridad competente, el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias, puede llevar a cabo acciones de coordinación con las universidades participantes en el SECIGRA Agrario, para contribuir en el proceso de supervisión de la prestación del SECIGRA Agrario.
Artículo 38.- Aprobación de los criterios técnicos
A solicitud de la autoridad competente, el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias, participa en el proceso de aprobación de los criterios técnicos para el desempeño del SECIGRA Agrario.
TÍTULO IV
MECANISMO DE ASIGNACIÓN DEL
SECIGRA AGRARIO
CAPÍTULO I
PRE-ASIGNACIÓN DE PLAZAS PARA EL
SECIGRA AGRARIO
Artículo 39.- Invitación
La autoridad competente invita a participar en el SECIGRA Agrario a las universidades con facultades vinculadas a la actividad agraria y unidades receptoras del ámbito donde tiene previsto su implementación, comunicando las condiciones y compromisos a asumir mediante la suscripción de un convenio para su participación, así como la fecha límite para comunicar su interés.
Artículo 40.- Comunicación para participar en el proceso de asignación
40.1 Las universidades y la unidad receptora comunican a la autoridad competente su participación en el proceso de asignación, como máximo hasta el 20 de noviembre del año anterior al de la ejecución.
40.2 Las comunicaciones de la autoridad competente a las universidades y unidades receptoras se efectúan por vía física o digital, vía mesa de partes, para lo cual deben consignar, obligatoriamente, un correo electrónico y dirección de domicilio oficial.
Artículo 41.- Criterios para la distribución de vacantes en las universidades
41.1 Los criterios que se tienen en cuenta para la distribución son:
a) Las vacantes ofertadas.
b) La proyección de estudiantes interesados en prestar el SECIGRA Agrario presentada por las universidades, y
c) El desempeño de las universidades en el SECIGRA Agrario del periodo anterior. Este desempeño se mide considerando la diferencia entre la proyección de estudiantes y el número real de inscritos, así como la cantidad de secigristas que iniciaron y completaron el servicio, y los que no lo terminaron por dimisión, retiro o no haberlo culminado. Además, se toma en cuenta el trabajo realizado por el Coordinador y otros criterios objetivos que puedan ser aplicables.
41.2 Si una universidad tiene un alto número de secigristas que no completaron el servicio, la autoridad competente reducirá entre un diez por ciento (10%) y un treinta (30%) el número de plazas asignadas a esa universidad, redistribuyéndolas entre las otras universidades del mismo departamento, priorizando a aquellas que no hayan presentado esta situación.
Artículo 42.- Distribución y asignación de vacantes
42.1 La autoridad competente distribuye las vacantes ofrecidas por las unidades receptoras entre las universidades y les remite el cuadro de vacantes por universidad, junto con el plan de capacitación y aprendizaje agrario presentado por cada unidad receptora, para que las universidades puedan inscribir a sus estudiantes.
42.2 La asignación de vacantes a los egresados de las universidades, son aquellas disponibles posterior a la asignación a los estudiantes que estén cursando estudios. La distribución es realizada por la autoridad competente de acuerdo con los criterios mencionados en el artículo 41 del presente Reglamento.
Artículo 43.- Convocatoria y publicidad para el acto público de preasignación en las universidades
43.1 El responsable del SECIGRA Agrario de la universidad, publica en su sede digital la convocatoria al acto público de preasignación, la cual debe contener:
a) Fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo el acto público de inscripción y preasignación, que puede ser presencial y/o virtual.
b) Ficha de postulación.
c) Relación de postulantes aptos con indicación del promedio ponderado que se informará a la autoridad competente para la asignación.
d) Mecanismos y plazos a seguir para formular y resolver cualquier queja o reclamo respecto a los postulantes aptos, de conformidad con las normas sobre la materia según corresponda.
43.2 También debe publicar y poner a disposición de los estudiantes, lo siguiente:
a) Cuadro de vacantes
b) Planes de capacitación y aprendizaje agrarios de las unidades receptoras.
Artículo 44.- Acto público de preasignación de plazas a los postulantes
El desarrollo del acto público de preasignación de plazas a los postulantes se realiza según lo siguiente:
a) El responsable del SECIGRA Agrario de la universidad da inicio al acto público con lo cual se concluye el ingreso de postulantes al lugar donde se lleva a cabo.
b) Acto seguido se informa a los alumnos de los aspectos generales del SECIGRA Agrario y del Cuadro de Vacantes otorgado a la universidad.
c) Se procede a llamar a los estudiantes, postulantes aptos, empezando por el que ostente el promedio ponderado más alto y continuando en orden descendente.
d) El postulante convocado que esté presente elige la plaza de su interés disponible en el cuadro de vacante y la consigna en su ficha de inscripción del acto público. Dicha plaza será descontada del cuadro de vacantes antes de convocar al siguiente postulante.
e) El postulante tiene la opción de llenar otra propuesta de unidad receptora en orden de preferencia, marca la alternativa en relación a la lista de reserva.
f) Con la plaza preasignada, entrega la ficha de inscripción completada y firmada.
g) Terminada su preasignación, firma la relación de asistentes, recibe una copia de su ficha de postulación y puede optar por retirarse o permanecer hasta el final del acto.
h) El postulante que no obtenga ninguna vacante puede registrarse en la Lista de Reserva, para cuyo efecto deben consignar su propuesta de unidades receptoras.
i) El egresado puede registrarse a efectos de ser considerado de darse una plaza al concluir la asignación de estudiantes o en asignación extemporánea.
Artículo 45.- Acta de preasignación
El responsable del SECIGRA Agrario de la universidad debe levantar un acta del proceso público de preasignación, la que debe contener:
a) Lugar, fecha y hora de inicio.
b) Aspectos generales del SECIGRA Agrario informados a los postulantes.
c) Indicar el número de postulantes inscritos: detallando cuantos cubrieron vacantes, cuantos quedan en lista de reserva, cuantos asistentes optaron por no inscribirse y de ser el caso, las vacantes que quedaron disponibles. Asimismo, el número de egresados inscritos.
d) Hora en que terminó el proceso.
e) Firma y sello del responsable del SECIGRA Agrario.
f) Anexar la relación de asistentes al acto público.
Artículo 46.- Documentación a presentar a la autoridad competente
La universidad debe presentar, como máximo hasta el 15 de diciembre del año anterior al de la ejecución, la siguiente documentación:
a) Documento donde conste la convocatoria.
b) El acta del acto público de preasignación, anexando la relación de asistentes con sus firmas.
c) Relación de promedios ponderados de todos los postulantes, con firma y sello del responsable del SECIGRA Agrario.
d) Relación de preasignados con indicación de unidad receptora.
e) Solicitudes de inscripción de los postulantes ordenados por promedio ponderado de manera descendente.
f) Relación de postulantes en lista de reserva.
g) Relación de egresados inscritos y su orden de prelación.
h) Documento donde conste la designación del coordinador o coordinadores.
i) Ficha de datos del coordinador o coordinadores.
Artículo 47.- Inscripción al SECIGRA Agrario
47.1 Realizado el acto público de preasignación, el postulante al SECIGRA Agrario debe presentar su solicitud de inscripción ante la universidad para que la autoridad competente formalice su asignación mediante el acto resolutivo correspondiente.
47.2 La inscripción de los estudiantes y egresados se realiza únicamente a través de la universidad en el plazo establecido por la misma.
47.3 De no presentarse la solicitud de inscripción en el plazo establecido, la plaza preasignada será ofrecida en asignación complementaria y/o extemporánea de ser el caso.
CAPÍTULO II
ASIGNACIÓN REGULAR
Artículo 48.- Asignación de secigristas
48.1 La autoridad competente emite un acto resolutivo de asignación por cada departamento del país donde se ejecute el SECIGRA Agrario, según las plazas ofrecidas y cubiertas en el proceso de selección indicado en los artículos precedentes.
48.2 El plazo máximo para la expedición de dicho acto resolutivo es la primera quincena de enero del año en que se ejecuta el SECIGRA Agrario.
48.3 El acto resolutivo de asignación contiene:
a) La relación de secigristas de cada universidad y su asignación a la Unidad Receptora.
b) La fecha de inicio y término del SECIGRA Agrario.
c) Los nombres de los responsables de SECIGRA Agrario de las universidades del departamento respectivo.
d) Los nombres de los coordinadores.
e) Los nombres de los responsables de las unidades receptoras.
48.4 El acto resolutivo emitido es puesto en conocimiento de los responsables de SECIGRA Agrario y de las unidades receptoras respectivas, por correo electrónico y opcionalmente por oficio; siendo publicado en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 49.- Carta de presentación
49.1 La universidad otorga a cada uno de sus secigristas, una carta para que se presente a la unidad receptora, la que debe contener: nombre completo del secigrista, código asignado por la autoridad competente, el nombre del coordinador, dirección donde se deba cursar las comunicaciones y la firma y sello del responsable de SECIGRA Agrario.
49.2 Como máximo, el último día hábil del mes de enero, la universidad informa a la autoridad competente, el nombre del secigrista que no recogió su carta de presentación, pidiendo se declare su dimisión al SECIGRA Agrario.
Artículo 50.- Inicio del SECIGRA Agrario y distribución de secigristas asignados a las subunidades
50.1 El SECIGRA Agrario inicia el primer día hábil del mes de febrero.
50.2 La unidad receptora procede a designar a los secigristas asignados a sus subunidades receptoras inmediatamente después de la recepción de la carta de presentación. La ubicación de cada estudiante debe ser comunicada a la autoridad competente a más tardar el quince de febrero del año en que se ejecuta el SECIGRA Agrario, indicando el criterio adoptado para la distribución.
Artículo 51.- Falta de presentación de los secigristas para el inicio del SECIGRA Agrario
La unidad receptora remite a más tardar el quince de febrero a la autoridad competente, la relación de los secigristas que no se hayan presentado, que no hayan iniciado el SECIGRA Agrario, ni comunicado o justificado el motivo de sus inasistencias.
CAPÍTULO III
DIMISIÓN AL SECIGRA AGRARIO
Artículo 52.- Dimisión
52.1 Se considera que dimiten de prestar el SECIGRA Agrario los siguientes secigristas:
a) Aquellos que habiendo obtenido una vacante no recogen su carta de presentación en sus universidades dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciado el SECIGRA Agrario.
b) Los que, sin presentar justificación escrita a su unidad receptora, no se presentan a iniciar el SECIGRA Agrario dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el SECIGRA Agrario.
c) Aquellos que, habiéndose presentado a iniciar el SECIGRA Agrario, dejan de asistir injustificadamente dentro de los primeros diez (10) días hábiles de iniciada la prestación.
d) Aquellos que, habiendo iniciado el SECIGRA Agrario, presentan su retiro dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciada la prestación.
e) Aquellos que, habiendo pasado los primeros diez (10) días hábiles de iniciado el SECIGRA Agrario, dejan de asistir injustificadamente cinco (05) días hábiles sin haber presentado su retiro formalmente.
52.2 La unidad receptora informará a la autoridad competente la relación de los secigristas que no se hayan presentado, no hayan iniciado el SECIGRA Agrario, o no hayan comunicado ni justificado el motivo de sus inasistencias.
52.3 La exclusión impide que el estudiante postule al SECIGRA Agrario en una próxima convocatoria, bajo cualquier modalidad o condición.
Artículo 53.- Exclusión de secigristas
53.1 La autoridad competente en la primera semana de marzo emite el instrumento resolutivo dejando sin efecto la asignación de los secigristas que han dimitido del SECIGRA Agrario, excluyéndolos.
53.2 El porcentaje de alumnos que dimitan a la prestación por cada universidad según los supuestos a), b), c) y d) del numeral 52.1 del artículo 52 del presente Reglamento, se descuenta del cuadro de vacantes que se le otorgue en los años siguientes conforme a lo señalado en el artículo 41 del Reglamento.
CAPÍTULO IV
ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 54.- Participación de los estudiantes de la lista de seleccionados en reserva
De determinarse la disponibilidad de vacantes, la autoridad competente convoca a los estudiantes de la lista de reserva, y se les incorpora al SECIGRA Agrario. Para tal efecto se emite un reporte de asignación complementaria, el que se notifica por correo electrónico a la universidad y unidad receptora. Sin perjuicio de ello, la universidad otorga al secigrista la carta de presentación respectiva.
Artículo 55.- De la asignación complementaria
55.1 El último día hábil del mes de marzo, la autoridad competente expide el acto resolutivo de asignación complementaria, que contiene el reporte alfabético de secigristas por universidad con la identificación de los secigristas incorporados con la observación “Asignación Complementaria”.
55.2 El acto resolutivo es puesto en conocimiento de las personas responsables de SECIGRA Agrario de las universidades y de las unidades receptoras, respectivas.
55.3 Los secigristas con asignación complementaria inician el SECIGRA Agrario el primer día hábil del mes de abril.
55.4 La universidad informa a la autoridad competente, al siguiente día hábil, que el secigrista no recogió su carta de presentación.
55.5 La autoridad competente emite el acto resolutivo de exclusión por dimisión de prestar el SECIGRA Agrario dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de recibida la información de la universidad.
CAPÍTULO V
ASIGNACIÓN EXTEMPORÁNEA
Artículo 56.- Participación de egresados
56.1 De determinarse la disponibilidad de vacantes en el lugar de prestación, concluido la asignación complementaria; la autoridad competente convoca a los egresados que se inscribieron, y se les incorpora al SECIGRA Agrario.
56.2 La incorporación del egresado al SECIGRA Agrario requiere de la previa suscripción de un convenio gestionado por la universidad para su suscripción y de la unidad receptora para efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley. El modelo del convenio es aprobado por resolución ministerial conforme al numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley.
Artículo 57.- Asignación extemporánea
57.1 Dentro de la primera quincena del mes de abril, se expide el acto resolutivo que aprueba la asignación extemporánea, que contiene la lista de secigristas en orden alfabético por universidad, con la identificación de los secigristas incorporados con la observación de asignación extemporánea.
57.2 El acto resolutivo es puesto en conocimiento de los responsables de SECIGRA Agrario de las universidades y de las unidades receptoras respectivas.
57.3 Los secigristas con asignación complementaria inician el SECIGRA Agrario el 16 de abril o el día hábil siguiente a esta fecha.
57.4 La universidad informa a la autoridad competente, al siguiente día hábil, que el secigrista no recogió su carta de presentación.
57.5 La autoridad competente emite el acto resolutivo de exclusión por dimisión de prestar el SECIGRA Agrario dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de recibida la información de la universidad.
CAPÍTULO VI
LICENCIA Y RENOVACIÓN
Artículo 58.- Licencia
58.1 La licencia es el permiso que puede obtener el secigrista para ausentarse del lugar de prestación en la unidad receptora por un plazo máximo de quince (15) días hábiles con cargo a ser recuperado durante la ejecución del SECIGRA Agrario en el que se está asignado, a fin de obtener el certificado a que se refiere el numeral 12.2 artículo 12 del presente Reglamento. La subvención económica del período de licencia se otorga una vez cumplido con la recuperación completa del mismo.
58.2 El secigrista solicita la autorización de la licencia al responsable de la unidad receptora mediante comunicación escrita detallando el motivo, así como el no adeudo de tareas o documentos pendientes de atención y bienes asignados para el desarrollo de sus actividades.
58.3 La unidad receptora mediante comunicación escrita brinda atención autorizando la licencia o denegando la misma, lo cual es comunicado a la universidad.
58.4 En el informe final que presente la unidad receptora a la autoridad competente, detalla la autorización de la licencia otorgada al secigrista, así como de la recuperación o no de los días correspondientes a la ausencia del secigrista.
Artículo 59.- Renovación del periodo de asignación en el SECIGRA Agrario
59.1 El estudiante o egresado, una vez concluido el periodo de asignación en el SECIGRA Agrario, por única vez, puede obtener la renovación de la misma previa conformidad de la universidad, para lo cual presenta su solicitud como mínimo dentro de los treinta (30) días calendario antes de la culminación del periodo del SECIGRA Agrario. Corresponde a la universidad verificar el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la asignación en el SECIGRA Agrario.
59.2 La universidad cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud, para emitir pronunciamiento e inscribirlo en la sección correspondiente del Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario.
CAPÍTULO VII
RECONOCIMIENTO Y DISTINCIÓN DEL SECIGRISTA
Artículo 60.- Secigristas destacados
60.1 La unidad receptora y conforme a lo establecido en la ficha de Inscripción, informa a la autoridad competente el nombre del secigrista que haya destacado por su diligencia, puntualidad, responsabilidad y dedicación en la prestación del SECIGRA Agrario. Dicha comunicación se efectuará como máximo hasta el 15 de diciembre del año de ejecución del SECIGRA Agrario.
60.2 La autoridad competente luego de vencida esa fecha, expide el acto resolutivo con la mención de secigristas destacados del SECIGRA Agrario.
60.3 El acto resolutivo emitido es puesto en conocimiento de la universidad correspondiente y publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe).
60.4 La mención del secigrista destacado es incorporada en el Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario).
Artículo 61.- Distinción por el SECIGRA Agrario prestado
El SECIGRA Agrario prestado con diligencia, puntualidad y eficiencia puede ser distinguido por la autoridad competente, la universidad o la unidad receptora, mediante beca, mención pública y otros estímulos.
TÍTULO V
SUPERVISIÓN DEL SECIGRA AGRARIO
Artículo 62.- Autoridad competente para la supervisión del SECIGRA Agrario
62.1 La autoridad competente es el responsable de supervisar el cumplimiento de la prestación del SECIGRA Agrario, para lo cual puede coordinar con las universidades y unidades receptoras las acciones que contribuyan a su ejecución.
62.2 La autoridad competente coordina con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Educación cuando lo considere necesario en materia relacionada a sus competencias previstas en la Ley.
Artículo 63.- Acciones para la supervisión de la ejecución del SECIGRA Agrario
63.1 Las acciones para la supervisión se organizan en:
1. Visitas de supervisión:
- Realizada por el representante de la autoridad competente a la unidad receptora para verificar la ejecución del SECIGRA Agrario, evaluar su desarrollo y efectuar coordinaciones.
- A solicitud de la autoridad competente la universidad supervisará a la unidad receptora para identificar alguna necesidad, irregularidad detectada o circunstancia especial que requiera su intervención.
2. Reuniones de tutoría y monitoreo:
- Realizada por el supervisor de la universidad con sus secigristas, para detectar dificultades o irregularidades, establecer necesidades de capacitación, orientar al secigrista, promover el intercambio de experiencias, monitorear el avance y progreso en la práctica, entre otras.
- Se efectúa como mínimo una vez cada tres meses y conduce a la ejecución de las acciones necesarias, a través de coordinaciones con la unidad receptora.
3. Visita interna de control
- Realizada por el responsable del SECIGRA Agrario de la unidad receptora al espacio físico en donde se desempeña el secigrista, para verificar la provisión de facilidades, el cumplimiento de sus obligaciones y la adecuada ejecución del plan de capacitación y aprendizaje agrario presentado.
63.2 Los resultados de las acciones realizadas para la supervisión de la ejecución del SECIGRA Agrario, se detallan en un informe que complementa la información del acta levantada en la supervisión, según corresponda, el cual será remitido a la autoridad competente.
TÍTULO VI
REGISTRO NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS PARA EL SECTOR AGRARIO (SECIGRA AGRARIO)
Artículo 64.- Implementación del Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario)
64.1 Corresponde a la autoridad competente la implementación progresiva y la administración del Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario).
64.2 El referido Registro Nacional se organiza en tres secciones correspondientes a las unidades receptoras, las universidades y los secigristas, que incluye la siguiente información:
- Información de las unidades receptoras y universidades que participan del SECIGRA Agrario.
- Emitido el acto resolutivo de asignación de secigristas, la relación de secigristas que hayan iniciado SECIGRA Agrario con los datos generales de identificación del secigrista: nombres, apellidos, número del documento nacional de identidad, edad y estado civil; los datos de identificación del secigrista en relación a su carrera profesional: código del estudiante, facultad, universidad de origen, promedio ponderado, entre otros; la unidad receptora a la cual es asignada; y, la fecha de inicio y término del SECIGRA Agrario.
64.3 En la sección de las unidades receptoras, se consigna la información derivada por las unidades receptoras con relación al cumplimiento del SECIGRA Agrario por los secigristas a su cargo.
64.4 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previo análisis, publica los datos del Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario) en formatos abiertos en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos.
64.5 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego emplea la información del Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario) para el seguimiento y evaluación de la implementación de la norma; el otorgamiento de incentivos de índole no monetarios y reconocimientos, así como para el estudio de otros incentivos.
TÍTULO VII
MECANISMOS DE PROMOCIÓN, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO
Artículo 65.- Mecanismos de promoción, incentivos y reconocimiento que faciliten la participación de las unidades receptoras del sector privado
65.1 La autoridad competente difunde a través de los medios de difusión que cuente el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y sus organismos públicos adscritos, las características y condiciones para promover la participación del sector privado como unidades receptoras.
65.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, diseña incentivos, previo estudio, para fomentar la participación de las unidades receptoras del sector privado en el SECIGRA Agrario.
65.3 La autoridad competente reconoce cada año de manera pública a todas las unidades receptoras del sector privado que han aportado en el desarrollo agrario a través del SECIGRA Agrario.
Artículo 66.- Instrumentos interinstitucionales de operativización pública-privada
En zonas rurales de pobreza o extrema pobreza, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de sus programas, proyectos especiales, órganos y organismos adscritos, promueve la suscripción de instrumentos interinstitucionales de operativización pública- privada con empresas, organizaciones agropecuarias, organismos no gubernamentales dedicadas a la actividad agraria, municipalidades, escuelas nacionales agropecuarias o instituciones agropecuarias y otras entidades del Estado, con el objetivo de impulsar en coordinación con las universidades la prestación del SECIGRA Agrario en dichos ámbitos.
Artículo 67.- Mecanismos que permitan brindar asistencia técnica a los productores agrarios en condiciones de pobreza y pobreza extrema
67.1 Los mecanismos que permitan brindar asistencia técnica a los productores agrarios en condiciones de pobreza y pobreza extrema a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 2 de la Ley, consiste en la asignación de secigristas en las unidades receptoras conformadas por entidades públicas del Sector Agrario y de Riego. La asistencia técnica se realiza de conformidad con las disposiciones de la autoridad competente en materia de extensión agropecuaria en el marco de la Ley Nº 31368, Ley que regula el Servicio de Extensión Agropecuaria.
67.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias, adopta las acciones necesarias para propiciar la participación en el SECIGRA Agrario de estudiantes o egresados de universidades ubicadas en departamentos con mayores índices de pobreza y pobreza extrema.
67.3 El Sector Agrario y de Riego conformado por los gobiernos regionales, gobiernos locales, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de sus organismos adscritos, programas y proyectos especiales, celebran convenios de SECIGRA Agrario con el objeto de brindar asistencia técnica y capacitación en zonas de extrema pobreza dentro del ámbito territorial conforme los alcances de la Ley.
Artículo 68.- Incentivos para emprendimientos rurales dirigido a jóvenes
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realiza estudios para crear incentivos para emprendimientos rurales en beneficio de los jóvenes que hayan prestado el SECIGRA Agrario favoreciendo el relevo generacional, la innovación y el desarrollo de la actividad agraria en zonas rurales.
Artículo 69.- Incentivos para entidades públicas
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego reconoce cada año de manera pública a todas las unidades receptoras del sector público que han aportado en el desarrollo agrario a través del SECIGRA Agrario. Asimismo, promueve programas de capacitación especializada dirigido a los responsables de supervisión o tutoría de los secigristas en las entidades públicas, para lo cual puede gestionar la colaboración de la cooperación internacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Publicación de unidades receptoras y plazas
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego publica la relación de unidades receptoras y de plazas anuales a que se refieren los artículos 41 y 42 del presente Reglamento, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en su sede digital (www.gob.pe/midagri).
Segunda.- Adecuación al presente Reglamento
Las universidades que opten por participar en el SECIGRA Agrario adecúan sus normas internas a lo establecido en el presente Reglamento.
Tercera.- Implementación progresiva del SECIGRA Agrario
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego implementa el SECIGRA Agrario de forma progresiva.
Cuarta.- Modificaciones al modelo de convenio específico de cooperación interinstitucional entre la universidad y la unidad receptora
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante resolución ministerial, puede realizar modificaciones al modelo de convenio específico de cooperación interinstitucional entre la universidad y la unidad receptora a que se refiere el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento.
Quinta.- Facultad de resolver en aspectos no previstos
Cualquier aspecto no previsto y contemplado en la Ley y el presente Reglamento es resuelto por la autoridad competente, en el marco de las competencias y funciones que le han sido expresamente atribuidas por la normativa vigente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Implementación de convenios
La autoridad competente queda facultada para implementar convenios con las universidades, voluntariados o proyectos piloto que permitan preparar a los estudiantes del penúltimo, antepenúltimo ciclo o egresados para su posterior prestación del SECIGRA Agrario, dictando las disposiciones necesarias para su ejecución.
ANEXO
CONVENIO Nº -2025- [ ]
CONVENIO ESPECÍFICO DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA UNIVERSIDAD [ ] Y [ ] PARA
EL SECIGRA AGRARIO
Conste por el presente documento el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte, la UNIVERSIDAD […], identificada con RUC Nº […], con domicilio legal en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], a quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, debidamente representada por su Rector, Doctor […], identificado con DNI Nº […], designado mediante […], del […] de […] de […], y de otra parte, […], identificada con RUC Nº […], con domicilio legal en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], a quien en adelante se denominará LA UNIDAD RECEPTORA, debidamente representada por su […], identificado con DNI Nº […], designado mediante […], del […] de […] de […], en los términos y condiciones que contienen las Cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1 LA UNIVERSIDAD es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado. Están regidas por la Ley Universitaria Nº 30220 y sus modificatorias y ampliatorias, sus leyes de creación, su Estatuto y su Reglamento General.
1.2 LA UNIDAD RECEPTORA […] entidad pública o persona jurídica privada con o sin fines de lucro dedicada a la actividad agraria que participa en el SECIGRA Derecho.
1.3 LA UNIVERSIDAD y LA UNIDAD RECEPTORA, están facultados para suscribir convenios interinstitucionales de cooperación, colaboración y coordinación, para la ejecución de programas de capacitación académica relacionadas al Sector Agrario y de Riego.
Cuando en el presente convenio se refiere a LA UNIVERSIDAD y LA UNIDAD RECEPTORA de manera conjunta, serán denominados LAS PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL
2.1 Constitución Política del Perú.
2.2 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
2.3 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
2.4 Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado.
2.5 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
2.6 Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
2.7 Ley Nº 31410, Ley de crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria.
2.8 Decreto Supremo Nº […], que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31410.
2.9 Estatuto de LA UNIVERSIDAD.
[…].
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO
Establecer una relación de cooperación Interinstitucional, relacionada a la participación en el SECIGRA Agrario para que los estudiantes y egresados de la Facultad/es […] de la universidad, fortalezcan sus conocimientos profesionales y adquieran experiencia en la actividad agraria.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
4.1 DE LA UNIVERSIDAD
4.1.1 Solicitar su participación en el SECIGRA Agrario del […], ante la autoridad competente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, incluyendo a la unidad receptora en el listado de unidades receptoras con la cual se tiene suscrito un convenio de cooperación para ese fin.
4.1.2 Facilitar un ejemplar del Reglamento Interno de SECIGRA Agrario de la universidad.
4.1.3 Realizar las visitas de supervisión establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 31410.
[…].
4.2 DE LA UNIDAD RECEPTORA
4.2.1 Cumplir con la ejecución del Plan de Capacitación y Aprendizaje Agrario.
4.2.2 Posibilitar y facilitar al secigrista la realización de las labores encomendadas.
4.2.3 Encargar al secigrista únicamente tareas y estudios comprendidos dentro de las previsiones establecidas en la Ley Nº 31410 y su Reglamento.
4.2.4 Realizar las visitas de control establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 31410.
4.2.5 Reportar a la autoridad competente que establezca la universidad, la asistencia del secigrista, que debe efectuarse el último día hábil de cada mes.
4.2.6 Abonar al vencimiento de cada mes a favor del secigrista, la subvención económica equivalente a […]
4.2.7 Otorgar un descanso de quince (15) días subvencionados al secigrista, concluidos los doce (12) meses continuos de duración del SECIGRA Agrario.
4.2.8 Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de ESSALUD o de un seguro privado al secigrista conforme lo establece el Reglamento de la Ley Nº 31410.
4.2.9 Otorgar una subvención adicional al secigrista equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de prestación de SECIGRA Agrario.
4.2.10 Brindar al secigrista las facilidades para su afiliación facultativa a un sistema pensionario.
4.2.11 Cumplir con las demás responsabilidades establecidas en el artículo 53 del Reglamento de la Ley Nº 31410.
[…].
CLÁUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
LAS PARTES convienen en precisar que tanto la celebración como la ejecución del presente Convenio, no genera transferencias de recursos financieros, sino la colaboración eficaz que contribuya al cumplimiento de sus fines.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA COORDINACIÓN
Para el logro de los fines y cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, LAS PARTES designan como Coordinadores Institucionales a los siguientes:
6.1 Por LA UNIVERSIDAD, […] o quien este designe.
6.2 Por LA UNIDAD RECEPTORA, […] o quien este designe.
Los coordinadores podrán designar a los profesionales que desarrollarán las actividades del presente Convenio mediante comunicación escrita.
En caso de que alguna de LAS PARTES decida cambiar a sus Coordinadores Institucionales, deberá comunicarlo mediante documento suscrito por el Representante Institucional, dentro de un plazo máximo de cinco días calendario posteriores al cambio.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL ÁMBITO
El desarrollo y ejecución del presente Convenio Específico comprende el ámbito de […]
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES declaran que, de acuerdo con sus políticas internas, la actuación de sus funcionarios, empleados y representantes, está orientada a impedir cualquier práctica de corrupción, soborno, extorsión y/o fraude que atente contra las Normas Anticorrupción.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA DURACIÓN Y VIGENCIA
El presente Convenio Específico, tendrá una vigencia de […] meses, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado de común acuerdo, previa evaluación de LAS PARTES. La decisión será comunicada por escrito, con una anticipación de treinta (30) días hábiles a la fecha de vencimiento, dejando a salvo la duración de la programación multianual.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA COMUNICACIÓN DE LAS PARTES.
Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente instrumento.
Cualquier variación de domicilio, durante la vigencia del presente Convenio, deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, bajo responsabilidad, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles; de lo contrario surtirá efecto las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al domicilio anterior.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA NO EXCLUSIVIDAD
El presente Convenio, no impedirá la celebración o ejecución de convenios similares con otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los fines institucionales de cada una de LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LAS MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES
De común acuerdo LAS PARTES podrán modificar o ampliar los términos del presente Convenio mediante la suscripción de Adendas, debiendo mediar un informe sustentatorio.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES declaran que concurren al presente Convenio por libre adhesión e igual sentido podrán separarse del mismo acorde con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, debiendo comunicar a la autoridad competente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias o discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Convenio serán resueltas mediante el trato directo de LAS PARTES. De no ser resueltas, acudirán a la conciliación extrajudicial. En el supuesto que ello no fuera posible, LAS PARTES renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LA RESOLUCIÓN
El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las causales siguientes:
15.1 Por común acuerdo de LAS PARTES.
15.2 Por mandato legal expreso.
15.3 Cuando una de LAS PARTES se encuentre en la imposibilidad de continuar con sus obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificada.
15.4 Por incumplimiento de obligaciones establecidas en el Convenio. La parte afectada con dicho incumplimiento requerirá a la otra parte mediante comunicación escrita, para que en un plazo de quince (15) días hábiles adecúe sus actividades conforme sus compromisos asumidos, bajo apercibimiento, en caso contrario, quedará automáticamente resuelto el presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Todo aquello no considerado en el presente Convenio para su ejecución, será resuelto por los Coordinadores, previo informe y con autorización de LAS PARTES firmantes.
En señal de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio Específico, LAS PARTES lo suscriben mediante el uso de firma manuscrita y/o electrónica, ambas con el mismo efecto legal, en la ciudad de Lima a los días del mes de del 20[…].
Por LA UNIVERSIDAD
Por LA UNIDAD RECEPTORA
2441205-1