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Fecha de publicación: 21/09/2025
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comisión Multisectorial para la Pacificación y el Desarrollo Integral de la Provincia de Putumayo”

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comisión Multisectorial para la Pacificación y el Desarrollo Integral de la Provincia de Putumayo”

DECRETO SUPREMO

Nº 119-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; y que coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2023-PCM se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, el cual fue prorrogado de manera sucesiva por los Decretos Supremos Nº 050-2023-PCM, Nº 073-2023-PCM, Nº 096-2023-PCM, Nº 118-2023-PCM, Nº 138-2023-PCM, Nº 013-2024-PCM, Nº 040-2024-PCM, Nº 057-2024-PCM, Nº 083-2024-PCM, Nº 106-2024-PCM, Nº 135-2024-PCM, Nº 018-2025-PCM, Nº 045-2025-PCM, Nº 076-2025-PCM y Nº 100-2025-PCM, cuya última prórroga fue por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 6 de agosto de 2025;

Que, en el Decreto Supremo Nº 100-2025-PCM se señala que, mediante Informe Técnico Nº 014-2025 EMCFFAA/D-3/DCT (S), la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas recomendó prorrogar el citado Estado de Emergencia y disponer que las Fuerzas Armadas mantengan el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tomando en consideración la continuidad de las actividades de los Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR), los cuales cumplen las condiciones para ser considerados grupos hostiles y otras amenazas conexas;

Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la citada Ley Nº 29158 señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, y, cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado, así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad; asimismo, el numeral 23.3 del citado artículo, prescribe que, excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;

Que, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que, a pesar de las diversas intervenciones del Estado en la provincia de Putumayo del departamento de Loreto, no se ha logrado el desarrollo integral de dicha localidad debido a las actividades delictivas de grupos hostiles, situación que ha conllevado a que las organizaciones indígenas de la cuenca del río Putumayo expresen sus necesidades y demandas, y que se genere un aumento del riesgo de conflictividad social en la zona;

Que, en ese sentido, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros propone y sustenta la necesidad de crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial para la pacificación y el desarrollo integral de la provincia de Putumayo”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar informes sobre el estado situacional de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto en materia de pacificación y desarrollo integral, así como informes que contengan propuestas de intervenciones estratégicas para la pacificación y el desarrollo integral de la zona;

Que, en virtud a lo señalado en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma, al comprender disposiciones para la creación y conformación de comisiones multisectoriales, se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial para la pacificación y el desarrollo integral de la provincia de Putumayo”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar informes sobre el estado situacional de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto en materia de pacificación y desarrollo integral, así como informes que contengan propuestas de intervenciones estratégicas para la pacificación y el desarrollo integral de la zona.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial

2.1 La Comisión Multisectorial está integrada por:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.

b) Un representante del Ministerio del Interior.

c) Un representante del Ministerio de Defensa.

d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

e) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

f) Un representante del Ministerio de Salud.

g) Un representante del Ministerio de Educación.

h) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

i) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

j) Un representante del Ministerio del Ambiente.

k) Un representante del Ministerio de Cultura.

l) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

m) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.

n) Un representante del Gobierno Regional de Loreto.

o) Un representante de la Municipalidad Provincial de Putumayo.

p) Un representante de la Municipalidad Distrital de Rosa Panduro.

q) Un representante de la Municipalidad Distrital de Yaguas.

r) Un representante de la Municipalidad Distrital de Teniente Manuel Clavero.

s) Un representante de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO).

t) Siete (07) representantes de organizaciones de los pueblos indígenas de la provincia de Putumayo, formalmente constituidas.

2.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno.

2.3 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un informe que contenga un diagnóstico sobre el estado situacional de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto, en materia de pacificación y el desarrollo integral; así como de las intervenciones estratégicas de las entidades del Poder Ejecutivo, del Gobierno Regional de Loreto y de la Municipalidad Provincial de Putumayo, en dichas materias.

b) Elaborar un informe que proponga intervenciones estratégicas de corto, mediano y largo plazo, así como los mecanismos para su implementación, orientados a potenciar la pacificación y el desarrollo integral de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto, con base en el diagnóstico realizado.

c) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las intervenciones estratégicas de corto, mediano y largo plazo orientadas a potenciar la pacificación y el desarrollo integral de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto, de acuerdo con los mecanismos de implementación que se establezcan.

d) Elaborar informes sobre el seguimiento y los resultados derivados del cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial.

Artículo 4.- Presentación de informes

4.1 El Informe a que se refiere el literal a) del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a los ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial. Dicho informe debe ser actualizado, de maneral anual.

4.2 El Informe a que se refiere el literal b) del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a los sesenta días (60) calendario, contados desde la fecha de presentación del Informe a que se refiere el numeral precedente. Dicho informe debe ser actualizado, de manera anual.

4.3 Los informes a que se refiere el literal d) del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se presentan al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros durante el último trimestre de cada año. El primer informe se presenta en el último trimestre del año 2026.

Artículo 5.- Designación de representantes

5.1 Las entidades públicas y/u organizaciones que integran la Comisión Multisectorial, detalladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, excepto la señalada en el literal t), designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

5.2 El Presidente de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), designa a los representantes titulares y alternos detallados en el literal t) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. Dicha designación debe recaer en representantes con poder de decisión.

Artículo 6.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo

6.1 Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión Multisectorial puede convocar la participación, en calidad de invitados, de especialistas, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales, según sus necesidades.

6.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual es responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de los acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere.

Artículo 8.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, así como los gastos que involucre la participación de sus integrantes, se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Reglamento Interno

La Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.

El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y de aprobación de acuerdos, entre otras disposiciones para su adecuado funcionamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Ministro de Cultura

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS

Ministro del Interior

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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