Logo El Peruano
Fecha de publicación: 21/09/2025
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comisión Multisectorial para la Pacificación y el Desarrollo Integral de la Provincia de Putumayo”

Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10, que aprobó la relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 444-2025-EF/10

Lima, 19 de setiembre del 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, se modificaron los artículos 56 y 57 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, para establecer determinadas condiciones para la aplicación del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado;

Que, el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley General de Aduanas establece que el plazo del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado es de cinco años para el caso de personas naturales o jurídicas que ingresen al país aeronaves destinadas a sus fines, así como partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, los cuales son detallados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con suspensión de pago de todo tributo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10, publicada el 31 de diciembre de 1998, se aprueba la relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, la cual fue modificada por la Resolución Ministerial Nº 723-2008-EF/15, publicada el 10 de diciembre de 2008, que incorporó a su artículo 1 el numeral 24), en el que se detallan las subpartidas nacionales que corresponden a aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, que pueden ser ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación;

Que, en tal sentido, corresponde adecuar y actualizar la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes, subpartidas nacionales y beneficiarios respecto de los cuales se aplica el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley General de Aduanas vigentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el artículo 56 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 24) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10

Modificar el numeral 24) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10, que aprueba la relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053, en los siguientes términos:

“(…)

24) Aeronaves, ingresadas por personas naturales o jurídicas, destinadas a sus fines, así como partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, comprendidas en las siguientes subpartidas nacionales:

SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

1

4901.99.90.00

Manuales de vuelo, mantenimiento y de instrucción aeronáutico y catálogos de partes.

2

7326.90.90.00

Estrobos o soportes para eslingas de acero para uso de helicópteros

3

8407.10.00.00

Motores de aviación

4

8409.10.00.00

Partes de motores de aviación

5

8411.11.00.00

Turborreactores, de empuje inferior o igual a 25 kN

6

8411.12.00.00

Turborreactores, de empuje superior a 25 kN

7

8411.21.00.00

Turbopropulsores, de potencia inferior o igual a 1.100 kW

8

8411.22.00.00

Turbopropulsores, de potencia superior a 1.100 kW

9

8411.91.00.00

Partes de turborreactores o de turbopropulsores

10

8412.10.00.00

Propulsores a reacción, excepto los turborreactores

11

8412.90.00.00

Partes de los demás motores de aviación

12

8413.30.10.00

Bombas para motores de aviación

13

8414.59.00.00

Ventilador para aeronaves

14

8414.80.21.00

Compresores de potencia inferior a 30 kW (40HP)

15

8479.89.50.00

Limpiaparabrisas con motor

16

8481.20.00.90

Válvula neumática para aeronaves

17

8481.30.00.90

Válvula de corte de combustible para aeronaves

18

8481.80.80.00

Válvula electromagnética para aeronaves

19

8481.80.99.00

Válvula flotadora para aeronaves

20

8483.10.10.00

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas de motores de aviación.

21

8483.30.10.00

Caja de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes, para motores de aviación

22

8483.40.30.00

Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par, para motores de aviación

23

8504.32.10.00

Transformador de potencia superior 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA para aeronaves

24

8507.10.00.00

Acumuladores de plomo (motores de émbolo)

25

8507.20.00.00

Acumuladores de plomo (motores de turbina)

26

8507.30.00.00

Acumuladores de níquel-cadmio

27

8511.10.10.00

Bujías de encendido de motores de aviación

28

8511.20.10.00

Magnetos, dínamomagnetos, volantes magnéticos de motores de aviación

29

8511.30.10.00

Distribuidores: bobinas de encendido: de motores de aviación

30

8511.40.10.00

Motores de arranque, aunque funcionen como generadores de motores de aviación.

31

8511.50.10.00

Los demás generadores: de motores de aviación

32

8511.80.10.00

Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, de motores de aviación

33

8511.90.10.00

Partes de aparatos y dispositivos de motores de aviación

34

8523.49.20.00

Soportes grabados para sistema de lectura por rayos láser para instrucción

35

8526.10.00.00

Aparatos de radar, de uso en aviación

36

8526.91.00.00

Aparatos de radionavegación, de uso en aviación

37

8526.92.00.00

Aparatos de radiotelemando, de uso en aviación

38

8531.80.00.00

Los demás aparatos eléctricos de señalización visual

39

8801.00.00.10

Planeadores y alas planeadoras

40

8801.00.00.90

Globos dirigibles y demás aeronaves, no propulsado con motor

41

8802.11.00.00

Helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg

42

8802.12.00.00

Helicópteros de peso en vacío superior a 2.000 kg

43

8802.20.10.00

Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar

44

8802.20.90.00

Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg

45

8802.30.10.00

Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar

46

8802.30.90.00

Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg

47

8802.40.00.00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg

48

8807.10.00.00

Hélices y rotores, y sus partes: de aviones y helicópteros

49

8807.20.00.00

Trenes de aterrizaje y sus partes: de aviones o helicópteros

50

8807.30.00.00

Las demás partes de aviones o helicópteros

51

8805.29.00.00

Simuladores de aprendizaje y entrenamiento de vuelo en tierra

52

8806.10.00.00

Aeronaves no tripuladas, diseñadas para el transporte de pasajeros

53

8806.21.00.00

Aeronaves teledirigidas, con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g

54

8806.22.00.00

Aeronaves teledirigidas, con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg

55

8806.23.00.00

Aeronaves teledirigidas, con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg

56

8806.24.00.00

Aeronaves teledirigidas, con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg

57

8806.29.00.00

Las demás aeronaves teledirigidas

58

8806.91.00.00

Las demás aeronaves no tripuladas, con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g

59

8806.92.00.00

Las demás aeronaves no tripuladas con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg

60

8806.93.00.00

Las demás aeronaves no tripuladas, con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg

61

8806.94.00.00

Las demás aeronaves no tripuladas, con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg

62

8806.99.00.00

Las demás aeronaves no tripuladas

63

9014.10.00.00

Brújulas, incluidos los compases de navegación

64

9014.20.00.00

Instrumentos y aparatos para navegación aérea (excepto las brújulas)

65

9025.19.19.00

Sensores eléctricos o electrónicos de temperatura para aeronaves

66

9026.10.19.00

Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal o nivel de líquidos, eléctricos o electrónicos

67

9026.20.00.00

Instrumentos para medida o control de presión para aeronaves

68

9029.90.10.00

Sensor de velocidad para aeronaves

69

9030.39.00.00

Los demás instrumentos para medida o control de tensión: Voltímetro para aeronaves

70

9030.84.00.00

Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, con dispositivo registrador

71

9030.89.00.00

Termocupla para aeronaves

72

9032.20.00.00

Sensor de presión de aire de uso aeronáutico

73

9104.00.90.00”

Reloj para aeronaves

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

2440744-1