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Fecha de publicación: 21/09/2025
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comisión Multisectorial para la Pacificación y el Desarrollo Integral de la Provincia de Putumayo”

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos, y su respectiva Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 235-2025-PCM

Lima, 19 de setiembre de 2025

VISTOS: El Oficio N° 000184-2025-SERVIR-GG; los Informes Técnicos N° 000736-2025-SERVIR-GPGSC, N° 001164-2025-SERVIR-GPGSC y N° 001629-2025-SERVIR-GPGSC; y, los Informes Legales N° 000186-2025-SERVIR-GG-OAJ y N° 000375-2025-SERVIR-GG-OAJ, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del mencionado Sistema Administrativo;

Que, la Ley N° 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos, tiene por objeto implementar dicha Plataforma como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, para contribuir al fortalecimiento y la transparencia de la gestión de los recursos humanos en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y empresas públicas del Estado, en el marco de la modernización del Estado, la lucha contra la corrupción y el buen uso de los recursos públicos;

Que, el numeral 3.4 del artículo 3 de la citada Ley establece que, el uso de la mencionada Plataforma en las entidades públicas y empresas públicas del Estado, será regulado según las disposiciones emitidas en el reglamento de la Ley y las normas complementarias emitidas por SERVIR;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31742, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta de SERVIR, aprueba el reglamento de la referida Ley;

Que, por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;

Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, precisa que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, bajo dicho marco normativo, SERVIR, mediante los documentos de Vistos, remite y sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos y, su respectiva Exposición de Motivos, proponiendo su publicación;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, por un plazo de quince (15) días calendario, con la finalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos, y su respectiva Exposición de Motivos, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www. gob.pe/servir).

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través del Formulario de Registro - Mesa de Partes, disponible en https://app02.servir.gob.pe/mpv-web/#/info/form; o a través del correo electrónico politicas@servir.gob.pe o, presentados en la Mesa de Partes presencial de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ubicada en el pasaje Francisco de Zela N° 150, distrito de Jesús María, de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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