Establecen que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial para las Elecciones Generales 2026, como máximo el 24 de octubre de 2025
Resolución Nº 0394-2025-JNE
Lima, 11 de setiembre de 2025
VISTO: el Memorando Nº 001315-2025-DNFPE/JNE, del 5 de setiembre de 2025, suscrito por el director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, referido a las actividades de fiscalización del padrón electoral de las Elecciones Generales 2026; y
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
2. Para tal fin, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es el encargado, en concordancia con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, de fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
3. El proceso de Elecciones Generales 2026, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, deberá contar con el respectivo padrón electoral, que es la relación de ciudadanos hábiles para votar. La elaboración del referido padrón está a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el cual –conforme a lo previsto en el artículo 201 de la LOE, modificado por la Ley Nº 32264– debe cerrarse ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de la elección; es decir, el padrón electoral para las Elecciones Generales 2026 debe cerrarse el 14 de octubre de 2025.
4. Es así que este Supremo Organismo Electoral, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, considera necesario que, una vez cerrado el padrón, el Reniec remita al JNE la lista del padrón inicial para que, con dicha información, se definan las actividades de fiscalización que competen a este organismo, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con miras a su posterior aprobación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial para las Elecciones Generales 2026, como máximo el 24 de octubre de 2025. La remisión de esta información debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido:
1.1. Código Único de Identificación
1.2. Dígito de verificación
1.3. Grupo de votación
1.4. Primer apellido
1.5. Segundo apellido
1.6. Prenombres
1.7. Fecha de nacimiento
1.8. Ubigeo de nacimiento
1.9. Sexo
1.10. Código de grado de instrucción
1.11. Domicilio actual
1.12. Ubigeo actual (departamento, provincia, distrito y centro poblado –en este último caso, de corresponder–)
1.13. Fecha de inscripción
1.14. Fecha de emisión del DNI
1.15. Fecha de caducidad del DNI
1.16. Tipo de documento (DNI: convencional, menor, electrónico)
1.17. Versión de DNI electrónico
1.18. Fecha de vigencia del Certificado Digital del DNI electrónico
1.19. Indicador de discapacidad del ciudadano
1.20. Nombre del padre
1.21. Nombre de la madre
1.22. Número de DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)
1.23. Número de DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)
1.24. Archivos que contengan las fotografías (de no contar con la imagen o se trate de imagen en blanco, indicar el motivo que sustente su ausencia)
1.25. Archivos que contengan las firmas (de no contar con la imagen o se trate de imagen en blanco, indicar el motivo que sustente su ausencia)
1.26. Archivos que contengan las huellas (de no contar con la imagen o se trate de imagen en blanco, indicar el motivo que sustente su ausencia).
2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2440711-1