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Fecha de publicación: 04/10/2025
Aprueban los Lineamientos Nº 001-2025-PCM/SGP “Guía práctica para la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública”, y dictan otras disposiciones

Autorizan viaje de investigadoras de la Universidad Nacional de Frontera a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 738-2025-UNF/CO

Sullana, 5 de setiembre de 2025

VISTOS:

Oficio Nº 076-2025-UNF-VPIN/CONVENIO Nº 009-2024 de fecha 08 de agosto de 2025; Informe Nº 033-2025-UNF-VPIN/DGI/UPI-MONITOR-VAAV de fecha 14 de agosto de 2025; Informe Nº 441-2025-UNF-VPIN/DGI/UPI de fecha 14 de agosto de 2025; Informe Nº 601-2025-UNF-VPIN/DGI de fecha 14 de agosto de 2025; Oficio Nº 778-2025-UNF-VPIN de fecha 22 de agosto de 2025; Informe Nº 2571-2025-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 28 de agosto de 2025; Oficio Nº 803-2025-UNF-VPIN de fecha 01 de setiembre de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.

Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.

Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:

A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

En base al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.

SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.

(…)

CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF

Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:

a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.

b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.

c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.

QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:

a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.

b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.

c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.

Que, en el artículo 87º del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fines de la universidad.

Que, la Ley Nº 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el art. 10, numeral 10.1 dispone que: “ Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”.

Que, la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. A su vez, el artículo 2º de la Ley Nº 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.

Que, asimismo en el Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, en su artículo 20º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el Interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó la Directiva Nº 003-2019-UNF denominada: “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al Exterior del País” el cual define a la Comisión de Servidos en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones al exterior del país, directamente relacionadas con los fines y objetivos institucionales.

Que, con Directiva Nº 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”.

Que, con Oficio Nº 076-2025-UNF-VPIN/CONVENIO Nº 009-2024 de fecha 08 de agosto de 2025, la Coordinadora del Proyecto de Investigación “Ecoturismo en los Páramos de Ayabaca - Piura: Conservación y Desarrollo Comunitario” solicita autorización para la participación de los miembros del equipo del proyecto de investigación, sustentado en lo siguiente:

- Interés específico en la Institución: Este evento enmarcado como uno de los resultados del proyecto de investigación con fondo concursable denominado: “Ecoturismo en los Páramos de Ayabaca – Piura: Conservación y Desarrollo Comunitario”, es sustancial para la difusión de los resultados encontrados, lo que beneficiará al equipo con la interacción de nuevos conocimientos, y a la zona de estudio, ya que se expondrá ante la visión de investigadores de todo el mundo, Asimismo, este espacio aportará al crecimiento profesional académico de los docentes involucrados, consolidando su perfil como investigadores.

- Itinerario de la Comisión de servicios: La comisión de servicios se realizará para participar en el Primer Congreso Internacional de Turismo en la Universidad Provincial de Ezeiza: “Modelos de Desarrollo y Turismo”, los días 25 y 26 de setiembre de 2025.

- Personas que realizarán la comisión de servicio: la Dra. Priscila Estelita Luján Vera, responsable del proyecto y la Mg. Joyce Mamani Cornejo.

- Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto del Centro de Costos de la Unidad de Proyectos de Investigación, de acuerdo al siguiente detalle:

UNIDAD DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

0042 “INSTITUCIONES DESARROLLAN Y EJECUTAN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA Y DE INNOVACIÓN TECNOLOGICA”

AOI - 418 EJECUCION DE PROYECTOS ECOTURISMO EN LOS PÁRAMOS DE AYABACA - PIURA: CONSERVACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO

05 RECURSOS DETERMINADOS

PARTIDA DE GASTOS

Monto x persona

S/

Monto Total

S/

Viáticos Internacionales (Argentina)

2,664.00

5,3280.00

Pasajes Nacionales Aéreos

Piura - Lima - Piura

1,280.00

2,560.00

Pasajes Internacionales

4,608.00

9,216.00

Que, mediante Informe Nº 033-2025-UNF-VPIN/DGI/UPI-MONITOR-VAAV, de fecha 14 de agosto de 2025, el Monitor de Proyectos informa a la Unidad de Proyectos de Investigación que, emite viabilidad favorable a la solicitud de asignación de pasajes y viáticos internacionales de la Dra. Priscila Estelita Luján Vera, Responsable del Proyecto, y la Mg. Joyce Mamani Cornejo, para su participación como ponentes en el Primer Congreso Internacional de Turismo - “Modelos de Desarrollo y Turismo” en Buenos Aires, Argentina, tramitando el expediente por la vía regular, en concordancia con la normativa institucional y el presupuesto aprobado.

Que, con Informe Nº 441-2025-UNF-VPIN/DGI/UPI, de fecha 14 de agosto de 2025, el Jefe de la Unidad de Proyectos de Investigación solicita a la Dirección de Gestión de la Investigación gestionar la viabilidad de solicitud de pasajes y viáticos, para el proyecto “Ecoturismo en los páramos de Ayabaca - Piura: Conservación y desarrollo comunitario”, a cargo de la coordinadora Dra. Priscila Estelita Luján Vera, teniendo en cuenta el marco institucional requerido.

Que, mediante Informe Nº 601-2025-UNF-VPIN/DGI, de fecha 14 de agosto de 2025, la Directora de la Gestión de Investigación hace de conocimiento a la Vicepresidencia de Investigación que, con la viabilidad de la Unidad de Proyectos de Investigación, a fin de gestionar la atención de la solicitud de pasajes y viáticos para el proyecto “Ecoturismo en los páramos de Ayabaca – Piura: Conservación y desarrollo comunitario” liderado por la Dra. Priscila Estelita Luján Vera.

Que, con Oficio Nº 778-2025-UNF-VPIN, de fecha 22 de agosto de 2025, la Vicepresidencia de Investigación solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emita informe de certificación presupuestal para el viaje internacional en el marco del proyecto de investigación “Ecoturismo en los páramos de Ayabaca – Piura: Conservación y desarrollo comunitario “.

Que, mediante Informe Nº 2571-2025-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 28 de agosto de 2025, la Jefa de la Unidad de Presupuesto informa a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite disponibilidad presupuestaria para la participación de la Dra. Priscila Estelita Luján Vera y Mg. Joyce Mamaní Cornejo como ponentes en el Primer Congreso Internacional de Turismo en la Universidad Provincial de Ezeiza “Desarrollo Sostenible y Territorio”, a realizarse los días 25 y 26 de setiembre del presente año, en la Provincia de Buenos Aires, Argentina; en la fuente de financiamiento 05 Recursos Determinados y actividad, 5005625 “Instituciones desarrollan y ejecutan proyectos de investigación científica y de innovación tecnológica, por concepto de viáticos internacionales por S/5,328.00, pasajes nacionales por S/ 2,420.00, pasajes internacionales por S/ 9,216.00 y publicación en el Diario Oficial El Peruano, por el importe de S/ 3,500.00, monto aproximado.

Que, con Oficio Nº 803-2025-UNF-VPIN, de fecha 01 de setiembre de 2025, la Vicepresidencia de Investigación hace de conocimiento a Presidencia de Comisión Organizadora, su opinión favorable para la autorización de viaje internacional y participación de la Dra. Priscila Estelita Luján Vera y la Mg. Joyce Mamani Cornejo, los días 25 y 26 de setiembre de 2025, para ser tratado en Sesión de Comisión Organizadora.

Que, respecto al artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Que, mediante ACTA Nº 051-2025-SO-CO, de fecha 04 de setiembre de 2025, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, de la Dra. Priscila Estelita Luján Vera y la Mg. Joyce Mamani Cornejo, Investigadoras del Proyecto “Ecoturismo en los páramos de Ayabaca – Piura: Conservación y desarrollo comunitario”, para participar en el Primer Congreso Internacional de Turismo en la Universidad Provincial de Ezeiza: “Modelos de Desarrollo y Turismo” Buenos Aires - Argentina, los días 25 y 26 de setiembre de 2025.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria - Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial Nº 045-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 064-2024-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Nº 051-2025-SO-CO, de fecha 04 de setiembre de 2025.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, de la Dra. Priscila Estelita Luján Vera y la Mg. Joyce Mamani Cornejo, Investigadoras del Proyecto “Ecoturismo en los páramos de Ayabaca - Piura: Conservación y desarrollo comunitario”, para participar en el Primer Congreso Internacional de Turismo en la Universidad Provincial de Ezeiza: “Modelos de Desarrollo y Turismo” Buenos Aires - Argentina, los días 25 y 26 de setiembre de 2025.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la licencia con goce de haber por capacitación externa oficializada presentada por la Dra. Priscila Estelita Luján Vera y la Mg. Joyce Mamani Cornejo, Investigadoras del Proyecto “Ecoturismo en los páramos de Ayabaca - Piura: Conservación y desarrollo comunitario”, los días 25 y 26 de setiembre de 2025.

Artículo Tercero.- DISPONER que, la Unidad de Recursos Humanos de esta Casa Superior de Estudios, implemente las acciones necesarias en relación a lo aprobado en el artículo precedente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes y el otorgamiento de viáticos para los profesionales citadas en el artículo primero, de conformidad con la Directiva Nº 003-2019-UNF “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicio al Exterior del País”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

Artículo Sexto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

JOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ

Presidente de la Comisión Organizadora

JORGE ROMULO GALLOSO TORRES

Secretario General

2440333-1