Decreto Supremo que aprueba el listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC)
Decreto Supremo
Nº 019-2025-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual establece en su artículo 2 que su objetivo último es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, se ratifica el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes (COP 21) de la CMNUCC, el cual tiene como objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza y, para ello, entre otros, busca mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
Que, de acuerdo con los numerales 3 y 9 del artículo 4 del Acuerdo de París, cada parte debe comunicar una contribución determinada a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés) ante la CMNUCC y debe aumentar la ambición de su NDC en las sucesivas comunicaciones, en periodos de cinco años, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales;
Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente tiene como función específica de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático, y como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones, y emiten la normativa correspondiente en el ámbito de sus competencias y funciones;
Que, el artículo 14 de la precitada Ley establece que las NDC comprenden metas para la adaptación y mitigación al cambio climático, procurando el aumento progresivo de las metas propuestas, en concordancia con la estrategia nacional y las estrategias regionales de cambio climático; siendo el Ministerio del Ambiente responsable del monitoreo y evaluación de las NDC e informa sobre su implementación ante la Secretaría de la CMNUCC;
Que, en el marco del “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (GTM-NDC)”, creado mediante Resolución Suprema Nº 005-2016-MINAM, se elabora el Informe Final del GTM-NDC que establece 91 medidas de adaptación y 62 medidas de mitigación;
Que, en ese marco, en el año 2018, el Estado peruano, a través del Ministerio del Ambiente, informó su NDC a la CMNUCC, que involucraba la reducción de emisiones de GEI en un 30% y la priorización de cinco áreas temáticas en adaptación: agua, agricultura, pesca y acuicultura, bosques y salud, para lo cual, debían implementarse 91 medidas de adaptación y 62 medidas de mitigación; posteriormente, en el año 2020, actualizó su NDC, comprometiéndose a limitar sus emisiones de GEI en el año 2030, estableciendo como meta no exceder las 179 MtCO2eq que representa una reducción de emisiones de GEI en un 40% y agregando dos nuevas áreas temáticas priorizadas en adaptación: turismo y transporte; cuyo reporte de actualización fue aprobado en la tercera sesión del periodo 2020 de la CANCC;
Que, en ese contexto, la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC), creada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINAM, propuso la aprobación y actualización de las medidas de adaptación y mitigación, en la primera sesión del periodo 2020, quinta sesión del periodo 2021, tercera y quinta sesión del periodo 2022, primera y cuarta sesión del periodo 2023; obteniéndose como resultado 84 medidas de adaptación y 66 medidas de mitigación, por lo cual resulta necesario aprobar el listado correspondiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00052-2025-MINAM, el Ministerio del Ambiente aprueba la “Guía para la formulación y actualización de medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC)”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00092-2025-
MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) y el proceso para la aprobación de nuevas medidas de adaptación y mitigación”, y su Exposición de Motivos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, así como del numeral 19.1 del artículo 19 y los artículos 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo, que fueron debidamente sistematizados y analizados;
Que, de acuerdo con el inciso b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), por lo que se encuentra fuera de lo dispuesto en el numeral 33.2 del artículo 33 del citado Reglamento, puesto que establece disposiciones para el adecuado ejercicio de las funciones de las autoridades sectoriales competentes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; la Resolución Legislativa Nº 26185, que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; y, el Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, que ratifica el Acuerdo de París;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar el listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC).
El presente decreto supremo tiene por finalidad fortalecer el compromiso del Estado peruano frente a los impactos y efectos adversos del cambio climático, con el propósito de reducir la vulnerabilidad frente a dichos efectos y promover un desarrollo bajo en carbono.
Artículo 3.- Listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional
Se aprueba el listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), el mismo que consta de ochenta y cuatro (84) medidas de adaptación y sesenta y seis (66) medidas de mitigación que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Implementación y monitoreo de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las NDC
Las autoridades sectoriales responsables de las medidas de adaptación y mitigación señaladas en el Anexo I del presente Decreto Supremo están a cargo de su monitoreo y evaluación, así como del reporte del nivel de avance de su implementación.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de sus competencias y en concordancia con las medidas de adaptación y mitigación que conforman las NDC.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos I y II son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (https://www.gob.pe/vivienda) y Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Formulación y aprobación de nuevas medidas de adaptación y/o mitigación, así como actualización de las medidas existentes
La formulación de nuevas medidas de adaptación y mitigación, así como la actualización de las medidas señaladas en el Anexo I del presente Decreto Supremo se realiza conforme a lo establecido en la “Guía para la formulación y actualización de medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC)”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 00052-2025-MINAM, o norma que la reemplace.
Dichas medidas se aprueban o actualizan mediante resolución ministerial de la autoridad sectorial competente, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación sobre la decisión adoptada por la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático sobre las mismas conforme al numeral 10.2 de la “Guía para la formulación y actualización de medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC)”. Dicha resolución debe contener un resumen ejecutivo, elaborado según el formato del Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente y
Encargado del despacho del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción y
Encargado del despacho del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO I
LISTADO DE LAS MEDIDAS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN QUE CONFORMAN LAS NDC
A. MEDIDAS DE ADAPTACIÓN
|
Nº |
SECTOR RESPONSABLE |
ÁREA TEMÁTICA |
CÓDIGO |
MEDIDA |
|
1 |
MINISTERIO DEL AMBIENTE |
BOSQUES |
BOS1 |
Recuperación de conocimientos y prácticas ancestrales en el uso sostenible de los bienes y servicios de los ecosistemas para adaptarse ante los efectos del cambio climático. |
|
2 |
MINISTERIO DEL AMBIENTE |
BOSQUES |
BOS2 |
Restauración de ecosistemas en el ámbito de Áreas Naturales Protegidas para mantener la conectividad del paisaje y reducir impactos ante los efectos del cambio climático. |
|
3 |
MINISTERIO DEL AMBIENTE |
BOSQUES |
BOS3 |
Implementación de un programa nacional de monitoreo del impacto del cambio climático en la dinámica de los ecosistemas boscosos. |
|
4 |
MINISTERIO DEL AMBIENTE |
BOSQUES |
BOS4 |
Implementación de prácticas sostenibles para la conservación de ecosistemas en cuencas hidrográficas del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas ante los efectos del cambio climático. |
|
5 |
MINISTERIO DEL AMBIENTE |
BOSQUES |
BOS5 |
Implementación de acciones de vigilancia y control en Áreas Naturales Protegidas para reducir la vulnerabilidad ante los efectos climáticos y no climáticos. |
|
6 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI1 |
Implementación de buenas prácticas de fertilización de suelos en zonas vulnerables a peligros asociados al cambio climático |
|
7 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI2 |
Implementación de tecnologías de manejo y control de la erosión de suelos en zonas vulnerables a peligros asociados al cambio climático. |
|
8 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI3 |
Implementación de tecnologías de protección de áreas de cultivos en zonas críticas ante inundaciones. |
|
9 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI4 |
Implementación de tecnologías de recuperación de suelos agrarios degradados por salinización en zonas vulnerables al cambio climático. |
|
10 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI5 |
Diversificación productiva en cultivos y crianzas con mayor vulnerabilidad al cambio climático |
|
11 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI6 |
Manejo integrado de plagas y enfermedades en cultivos y manejo preventivo de enfermedades en crianzas, con mayor vulnerabilidad al cambio climático |
|
12 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI7 |
Manejo de praderas naturales para asegurar la alimentación de las crianzas y reducir su vulnerabilidad ante al cambio climático |
|
13 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI8 |
Manejo y conservación de pastos cultivados como suplementación alimentaria de las crianzas en zonas vulnerables a peligros asociados al cambio climático |
|
14 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI9 |
Mejoramiento y transferencia de recursos genéticos de cultivos y crianzas para incrementar su resiliencia frente al cambio climático |
|
15 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI10 |
Conservación in situ y ex situ de la agrobiodiversidad (ABD) para incrementar la resiliencia de los cultivos frente al cambio climático |
|
16 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI11 |
Manejo de camélidos sudamericanos silvestres (vicuñas) considerando los efectos del cambio climático. |
|
17 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI12 |
Diseño e implementación de sistema de alerta temprana (SAT) para disminuir impactos en zonas vulnerables con peligros asociados al cambio climático. |
|
18 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI13 |
Fortalecimiento de los sistemas de transferencia de riesgos agropecuarios ante eventos climáticos adversos. |
|
19 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI14 |
Implementación de servicios de información agroclimática estratégica para la adaptación ante los efectos del cambio climático. |
|
20 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI15 |
Implementación de servicios de innovación tecnológica adaptativa ante el cambio climático en cadenas de valor agrarias. |
|
21 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI16 |
Implementación de estrategias empresariales que incorporan la gestión de riesgos y oportunidades ante el cambio climático. |
|
22 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGRICULTURA |
AGRI17 |
Valor agregado de productos agropecuarios en cadenas de valor en zonas vulnerables al cambio climático. |
|
23 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGUA |
AGU1 |
Mejoramiento y construcción de reservorios para la provisión del servicio de agua para uso agrario en cuencas hidrográficas vulnerables al cambio climático. |
|
24 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y RIEGO |
AGUA |
AGU2 |
Implementación de intervenciones relacionadas a la siembra y cosecha de agua para la seguridad hídrica agraria en cuencas hidrográficas vulnerables al cambio climático. |
B. MEDIDAS DE MITIGACIÓN
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ANEXO II
FORMATO DE RESUMEN EJECUTIVO
A. RESUMEN EJECUTIVO DE LA MEDIDA DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
I. DATOS GENERALES
1. Nombre de la(s) medida(s) y/o área temática
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2. Identificación de los riesgos ante efectos del cambio climático
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II. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA
3. Resumen
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4. Alcance geográfico
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5. Indicadores, metas y fecha de la implementación
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6. Condiciones habilitantes
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7. Beneficios y cobeneficios
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8. Actores involucrados y arreglos institucionales para la implementación, monitoreo y reporte
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B. RESUMEN EJECUTIVO DE LA MEDIDA DE MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
I. DATOS GENERALES DE LA MEDIDA
1. Nombre de la medida
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2. Sector de emisión
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II. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA
3. Descripción de la medida
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4. Alcance geográfico
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5. Potencial de mitigación
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6. Fecha de inicio de reducciones
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7. Condiciones habilitantes
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8. Beneficios y cobeneficios
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9. Actores involucrados y arreglos institucionales para la implementación, monitoreo y reporte
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