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Fecha de publicación: 19/09/2025
Autorizan viaje de funcionario del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) para participar en evento a realizarse en Uruguay

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la Sexagésima Tercera Sesión del Grupo lntergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) que se lleva a cabo en el Perú del 27 de octubre al 1 de noviembre del año 2025

DECRETO SUPREMO

Nº 037-2025-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) es el principal órgano internacional que evalúa los conocimientos científicos relativos al cambio climático, conformado por 195 Estados Miembros, en el cual participan expertos representantes de los Estados Miembros, y se reúne por lo menos una vez al año en la sede seleccionada;

Que, el Perú es Estado Miembro del IPCC desde su fundación en 1988 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y se encuentra colaborando activamente aportando datos de sus investigaciones sobre el cambio climático en sus departamentos más vulnerables;

Que, en el marco de su participación en eventos sobre el cambio climático, el Perú fue sede de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP20) en el año 2014, en el cual se empleó los informes del IPCC y fueron fundamentos clave para las negociaciones y decisiones que se tomaron en la COP20;

Que, en el contexto actual, es necesario fortalecer el rol multilateral y regional para fortalecer el diálogo científico entre los Estados Miembros del IPCC, y encarar de manera conjunta y articulada los desafíos que trae consigo el cambio climático, el cual repercute en toda la humanidad;

Que, a efectos de contribuir a ese propósito, el 25 de febrero del año 2025, la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra presentó formalmente a la Secretaría de la OMM, el ofrecimiento del Gobierno del Perú para ser sede de la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC, a realizarse del 27 de octubre al 1 de noviembre del año 2025;

Que, en el marco de la Sexagésima Segunda Sesión del IPCC, realizada en la ciudad de Hangzhou, República Popular China, los Estados Miembros del IPCC aceptaron por aclamación la invitación del Perú para que la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC se celebre en nuestro país del 27 de octubre al 1 de noviembre del año 2025;

Que, en ese contexto y en su condición de país anfitrión, corresponderá al Perú llevar adelante la planificación y ejecución de las tareas que se requieran para la preparación, organización y realización de la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC del 27 de octubre al 1 de noviembre del año 2025;

Que, como parte de las actividades a ser coordinadas con la Secretaría General del IPCC, de cara a la organización de la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC, se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras y el ingreso de participantes en el marco de dicha sesión;

Que, el artículo 1 de Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que esta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley señala que se entiende por evento, a la Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, la Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se declara de interés nacional la realización de la Sexagésima Tercera Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que se lleva a cabo del 27 de octubre al 1 de noviembre del año 2025, en Lima, Perú.

Artículo 2.- Sector responsable

Se encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores la preparación, organización y realización de la Sexagésima Tercera Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2440259-2