Decreto Supremo que ratifica el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Meteorológica Mundial en nombre del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático con relación a la Sexagésima Tercera Sesión del Grupo lntergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático”
DECRETO SUPREMO
Nº 036-2025-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Meteorológica Mundial en nombre del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático con relación a la Sexagésima Tercera Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático” fue firmado el 01 de abril de 2025 por la Organización Meteorológica Mundial y el 22 de abril de 2025 por la República del Perú, y aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 32438 de 12 de setiembre de 2025;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante-AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Acuerdo;
Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 05-2025; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Meteorológica Mundial en nombre del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático con relación a la Sexagésima Tercera Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático” firmado el 01 de abril de 2025 por la Organización Meteorológica Mundial y el 22 de abril de 2025 por la República del Perú.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2440259-1