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Fecha de publicación: 19/09/2025
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Amplían el alcance de la presentación electrónica de los títulos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 00137-2025-SUNARP/SN

Lima, 18 de setiembre de 2025

VISTOS:

El Informe Técnico N° 00079-2025-SUNARP/DTR del 5 de septiembre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Técnico N° 00465-2025-SUNARP/OTI del 8 de septiembre de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00906-2025-SUNARP/OAJ del 15 de septiembre de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se señala que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, en el inciso d) del artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN, se establece como una de las funciones de la SUNARP la de dirigir, planificar, organizar, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de simplificación, integración y modernización tecnológica de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, mediante la Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro”, actualizada por la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, en la que se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, provenientes de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, atendiendo a las disposiciones previstas en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y demás disposiciones sobre la materia;

Que, con la Resolución N° 214-2023-SUNARP/SN, publicada el 20 de diciembre de 2023, se autoriza al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID – Sunarp, de los actos de adjudicación, carga, hipoteca, cambio de datos del titular, transferencias y uso, para su inscripción en el Registro de Predios;

Que, a través del Informe Técnico N° 00079-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral señala que la presentación electrónica de títulos emitidos por COFOPRI ha permitido simplificar actuaciones internas relacionadas al trámite de documentos, a razón de que, el título presentado electrónicamente por los funcionarios competentes ingresan directamente al registro con el respectivo asiento de presentación, contribuyendo, de forma eficiente y efectiva, al saneamiento físico-legal y titulación de la propiedad predial; por ello, considerando el marco normativo sobre modernización y simplificación, orientado a brindar un mejor servicio a favor del ciudadano, se sustenta la necesidad de ampliar la plataforma del SID - Sunarp, con el fin que COFOPRI pueda presentar electrónicamente todos los actos inscribibles en el Registro de Predios; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información contenida en el Informe Técnico N° 00465-2025-SUNARP/OTI;

Que, mediante el Informe N° 00906-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que amplía el alcance de la presentación electrónica de los títulos a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, para todos los actos en el Registro de Predios dispuestos por COFOPRI; asimismo, señala que el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el alcance de la presentación electrónica de los títulos de COFOPRI

Ampliar el alcance de la presentación electrónica de los títulos, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp - SID SUNARP, autorizada mediante el artículo 1 de la Resolución N° 214-2023-SUNARP/SN, para todos los actos o derechos inscribibles en el Registro de Predios dispuestos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

La presentación establecida en el párrafo precedente es un medio alternativo a la presentación en soporte en papel por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo 2.- Coordinaciones con COFOPRI para la presentación electrónica de actos inscribibles en el Registro de Predios

La presentación electrónica de los actos o derechos inscribibles en el Registro de Predios que efectúa el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, se implementan previa coordinación entre los equipos técnicos de SUNARP y COFOPRI.

Artículo 3.- Lineamientos para la presentación electrónica

Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas a la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan los actos inscribibles señalados en el artículo 1 de la presente resolución, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN.

Artículo 4.- Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la SUNARP (www.gob.pe/sunarp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

2440061-1