Aprueban cinco y dejan sin efecto dos, Normas Técnicas Peruanas, en materia de explosivos, corrosión de metales, bebidas gaseosas y ciberseguridad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000019-2025-INACAL/DN
San Isidro, 16 de setiembre del 2025
VISTO: El acta de fecha 29 de agosto de 2025 del Comité Permanente de Normalización;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Explosivos y materiales relacionados de uso civil, b) Corrosión de materiales metálicos y aleaciones, c) Bebidas no alcohólicas, d) Codificación e intercambio electrónico de datos, proponen aprobar 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes;
Que, mediante el Informe N°016-2025-INACAL/DN.PN de fecha 26 de agosto de 2025, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;
Que, con base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 104-2023-INACAL/PE; en sesión de fecha 29 de agosto del año 2025, acordó por unanimidad aprobar 05 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP 311.194-6:2017/MT 1:2025 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Explosivos rompedores y dinamitas. Determinación de la resistencia al agua. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1ª Edición
NTP 311.354-2:2025 EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL. Detonador no eléctrico. Método de ensayo para determinar el poder detonante o efecto útil. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 311.354-2:2007 (revisada el 2017)
NTP-ISO 9223:2025 Corrosión de metales y aleaciones. Corrosividad de las atmósferas. Clasificación, determinación y estimación. 1ª Edición
NTP 214.002:2025 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Bebidas gaseosas. Métodos de ensayo. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 214.002:1974 (revisada el 2017)
NTP-ISO/IEC 27555:2025 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad. Directrices
sobre eliminación de información de identificación personal.
1ª Edición
Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 311.354-2:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico. Método de ensayo para determinar el poder detonante o efecto útil. 1ª Edición
NTP 214.002:1974 (revisada el 2017) BEBIDAS GASEOSAS. Métodos de ensayo. 1ª Edición
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO
Directora
Dirección de Normalización
2439976-1