Declaran la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional ante el riesgo de introducción de la plaga Rhynchophorus ferrugineus
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº D000183-2025-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 16 de setiembre del 2025
VISTO:
El INFORME Nº D000172-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 2 de septiembre de 2025, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el artículo 8 de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;
Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades mediante resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0056-2012-AG-SENASA-DSV publicada el 5 de enero de 2013 en el diario oficial El Peruano, la Dirección de Sanidad Vegetal aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla plagas cuarentenarias no presentes en el país, en la cual se encuentra incluida la plaga Rhynchophorus ferrugineus;
Que, mediante el Informe del visto, la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda que se emita la Resolución Jefatural que declare la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional ante el riesgo de introducción de la plaga Rhynchophorus ferrugineus por tratarse de un insecto dañino, entre otras, para la especie de palma aceitera, siendo esta de importancia económica para el país pues cuenta con 115,000 hectáreas ubicadas en los departamentos de Ucayali, San Martín, Loreto y Huánuco; siendo el departamento de Ucayali de mayor área sembrada con 49,781 hectáreas y el departamento de San Martín de mayor producción de racimos de fruto fresco de palma aceitera con 601,235 toneladas anuales;
Que, de acuerdo con lo manifestado en el informe del visto, resulta necesario declarar la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional ante el riesgo de introducción de la plaga Rhynchophorus ferrugineus;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Con las visaciones del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal y de las Directoras Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional ante el riesgo de introducción de la plaga Rhynchophorus ferrugineus, hasta que el SENASA reporte el cambio del estado situacional de la referida plaga.
Artículo 2.- DISPONER la continuidad y el fortalecimiento de las medidas fitosanitarias en la vigilancia y cuarentena fitosanitaria orientadas a prevenir el ingreso al territorio nacional de la referida plaga, las cuales se detallan en el Plan de Acción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para prevenir el ingreso y establecimiento de la plaga Rhynchophorus ferrugineus al Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Vegetal, mediante Resolución Directoral, modifique o actualice el Plan de Acción referido en el artículo precedente.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA
Jefa
Jefatura Nacional
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2439569-1