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Fecha de publicación: 01/10/2025
Otorgan licencia sin goce de haber a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

Prorrogan con eficacia anticipada al 1 setiembre del 2025, culminando el 30 de setiembre del 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 017-2025-MDEA

El Agustino, 5 setiembre del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTOS: El Informe Nº 1034-2025-SGRFT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; los Informes Nº 0322 Nº 0321-2025-GATR-MDEA, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum Nº 01122-2025-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 235-2025-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 083-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el Memorándum Nº 1425-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, mediante Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza;

Que, a través del informe de vistos, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria propone prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas;

Que, el informe de vistos, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que la Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino y esta fue prorrogada anteriormente, sin embargo, persiste la necesidad de prorrogar los efectos de la ordenanza con eficacia anticipada al 01 setiembre del presente año, culminando el 30 de setiembre del 2025, con la finalidad de disminuir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria para la atención de los servicios públicos;

Que mediante Memorándum Nº 01122-2025-OGAD-MDEA, la Oficina General de Administración emite opinión favorable respecto a la vigencia de los beneficios tributación y no tributarios, a fin de que este beneficio sea el alcance de la mayoría de los contribuyentes del distrito de El Agustino.

Que, con Informe Nº 0320-2025-OGPP/MDEA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto declara procedente la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios, con eficacia anticipada al 01 setiembre del 2025;

Que, con Informe Nº 374-2025-OGAJ-MDEA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios, con eficacia anticipada al 01 setiembre del 2025.

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR con eficacia anticipada al 01 setiembre del 2025, culminando el 30 de setiembre del 2025 la vigencia de la Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Oficina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Artículo 3.- PUBLICAR en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Richard Soria Fuerte

Alcalde

2439376-1