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Fecha de publicación: 17/09/2025
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto “Ampliación del servicio de protección frente a inundaciones en los tramos críticos de los ríos Chico y Matagente en los distritos de Alto Larán, Chincha Baja, El Carmen y Tambo de Mora – 4 distritos de la provincia de Chincha – departamento de Ica”

Decreto Supremo que ratifica el “Acuerdo de Implementación en virtud del Artículo 6 del Acuerdo de París entre la República de Singapur y la República del Perú”

DECRETO SUPREMO

Nº 035-2025-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo de Implementación en virtud del Artículo 6 del Acuerdo de París entre la República de Singapur y la República del Perú” fue suscrito por la República del Perú y la República de Singapur el 31 de marzo de 2025;

Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;

Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 8-2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se ratifica el “Acuerdo de Implementación en virtud del Artículo 6 del Acuerdo de París entre la República de Singapur y la República del Perú”, suscrito por la República del Perú y la República de Singapur, el 31 de marzo de 2025.

Artículo 2.- Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso

Se dé cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2439346-1