Aprueban el Lineamiento General N° 00001-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM “Lineamiento General para regular las contrataciones por la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C.”
Resolución Ministerial
N° 01169-2025-DE
Lima, 16 de setiembre del 2025
VISTOS:
Los Oficios N° 01389 y N° 01459-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM de la Dirección General de Recursos Materiales; el Oficio N° 02924-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 00024-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM de la Dirección de Gestión de Recursos Materiales; el Informe N° 00161-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organización y Modernización; y, el Informe Legal N° 01792-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército – FAME S.A.C., como empresa del Estado con accionariado privado y dentro del ámbito del Ministerio de Defensa; estableciéndose en el literal a) artículo 2, que su objeto social comprende “Efectuar la comercialización, desarrollo, fabricación, ensamblaje, modificación, modernización, mantenimiento de sistemas de armas y municiones de guerra, así como de explosivos, equipamiento, vehículos de uso militar y policial; la investigación y desarrollo tecnológico; y actividades conexas para abastecer a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú u otros organismos del Estado, de acuerdo a los objetivos aprobados por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior”;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, precisa que “Las actividades que FAME S.A.C. realiza para las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado, referidas en el literal a) del artículo 2, son efectuadas conforme a la modalidad de encargo, según contratos aprobados por resolución de las comandancias generales de los Institutos Armados, por la Comandancia General de la Policía Nacional y por los demás organismos del Estado, según corresponda; los que deben señalar el objeto, la modalidad, el financiamiento y la afectación de fondos, sin excluir, cuando sea conveniente a la seguridad nacional, la participación de terceros. La modalidad de encargo es de obligatorio cumplimiento por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado, en tanto cumplan con el rol estratégico previsto para FAME S.A.C.”;
Que, el numeral 16 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una función específica del Ministerio de Defensa, “Velar que las actividades de las empresas y organismos públicos del sector respondan a las exigencias de ejecución de los planes estratégicos, para el mantenimiento de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas y necesidades propias de la Seguridad y Defensa Nacional”;
Que, el numeral 9 del artículo 8 de la referida norma precisa que las empresas del Sector Defensa “Son entidades estatales reguladas por la legislación sobre la materia. Tienen a su cargo la producción de bienes o la prestación de servicios en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo a la normatividad vigente”;
Que, el Decreto Legislativo N° 1142, Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas, establece en el numeral 4 de su artículo 5 que es un objetivo del proceso de reforma y modernización de las Fuerzas Armadas, “Impulsar el autoabastecimiento de las Fuerzas Armadas con materiales y bienes fabricados por la industria militar nacional, en la medida que resulten más eficientes”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 01174-2024-DE del 21 de octubre de 2024, se aprobaron los “Lineamientos que regulan las contrataciones bajo la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. – FAME S.A.C.” con la finalidad de orientar a las Fuerzas Armadas y la FAME S.A.C., en la correcta aplicación de la modalidad de encargo para la adquisición, fabricación, ensamblaje, modernización y mantenimiento de sistemas de armas, municiones, vehículos, equipamiento y actividades conexas, en el marco de lo señalado en el literal a) del artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29314; siendo posteriormente modificados dichos Lineamientos a través de la Resolución Ministerial N° 01198-2024-DE del 25 de octubre de 2024;
Que, por medio del Oficio N° 01389-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM, la Dirección General de Recursos Materiales remite el Informe Técnico N° 00024-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM, por el que la Dirección de Gestión de Recursos Materiales propone y sustenta la aprobación del proyecto de “Lineamiento General para regular las contrataciones por la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C.”, a fin de atender la situación adversa identificada por el Órgano de Control Institucional en el Informe de Orientación de Oficio N° 015-2025-OCI/0848-SOO; y, de ese modo, establecer precisiones y/o mejoras que permitan orientar la correcta aplicación de la modalidad de encargo establecida en la Ley N° 29314, y garantizar que las contrataciones que se realicen con la FAME S.A.C. se efectúen bajo los principios rectores de la contratación pública, asegurando que las entidades contratantes cuenten con los bienes y/o servicios necesarios para cumplir con las funciones asignadas en el marco de la Seguridad y Defensa Nacional;
Que, mediante Oficio N° 01459-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM, la Dirección General de Recursos Materiales precisa que la propuesta elaborada se enmarca en la capacidad rectora y normativa legalmente conferida al Ministerio de Defensa para supervisar las actividades de las Empresas del Sector y velar que las mismas atiendan a las necesidades propias de la Seguridad y Defensa Nacional, siendo necesario que el proyecto de Lineamiento General sea de cumplimiento obligatorio; por lo que no se enmarca en los alcances de la Directiva General N° 00006-2025-MINDEF/VRD-DGPP “Directiva General para la formulación, revisión, aprobación, difusión, actualización y derogación de documentos normativos en el Ministerio de Defensa”, aprobada por Resolución Ministerial N° 972-2025-DE;
Que, a través del Oficio N° 02953-2025-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00161-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, por el que la Dirección de Desarrollo Organización y Modernización emite opinión favorable al proyecto “Lineamiento General para regular las contrataciones por la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C.”, al considerar que su elaboración se encuentra dentro del ámbito de competencia de la Dirección de Gestión de Recursos Materiales de la Dirección General de Recursos Materiales. Asimismo, detalla que la propuesta presenta carácter particular debido a la necesidad de establecer, en el caso concreto, lineamientos de obligatorio cumplimiento, por lo que no se encuentra dentro del alcance de las disposiciones de la Directiva General N° 00006-2025- MINDEF/VRD-DGPP;
Que, mediante Informe Legal N° 01792-2025-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar, por resolución ministerial, el proyecto de “Lineamiento General para regular las contrataciones por la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C.”; en tanto ha sido formulado en el marco de las atribuciones exclusivas que han sido conferidas al Ministerio de Defensa para supervisar y orientar las actividades de la FAME S.A.C. en concordancia con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, y su contenido guarda coherencia con los principios que rigen las contrataciones públicas, establecidos en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Recursos Materiales, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Sector Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Lineamiento General N° 00001-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM “Lineamiento General para regular las contrataciones por la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C.”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 01174-2024-DE del 21 de octubre de 2024, que aprobó los “Lineamientos que regulan las contrataciones bajo la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. – FAME S.A.C.”; y la Resolución Ministerial N° 01198-2024-DE del 25 de octubre de 2024, que aprobó su modificación.
Artículo 3.- Disponer la publicación del presente dispositivo y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
LINEAMIENTO GENERAL PARA REGULAR LAS CONTRATACIONES POR LA MODALIDAD
DE ENCARGO DE LA FÁBRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO S.A.C.
LINEAMIENTO GENERAL (LG) :
LG N° 00001-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM
FORMULADO POR:
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS MATERIALES - DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
I. FINALIDAD
Orientar la correcta aplicación de la modalidad de encargo que se realiza con la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C (FAME S.A.C.), en el marco de lo establecido en el artículo 2 (Objeto social) y la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército, para facilitar el abastecimiento de bienes y/o servicios suministrados por la FAME S.A.C. bajo los principios rectores de la contratación pública.
II. ALCANCE
El presente Lineamiento General es de aplicación obligatoria en las contrataciones que se realizan, bajo la modalidad de encargo a la empresa FAME S.A.C.
III. BASE LEGAL
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa
3.3. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
3.4. Ley N° 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército.
3.5. Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
3.6. Decreto Ley N° 14568, que dispone que la carga clasificada como Material de Guerra podrá ser retirada directamente por los Institutos Armados, libre de pago de derechos de importación.
3.7. Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno.
3.8. Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3.9. Resolución Ministerial N° 392-2011-DE/SG, que aprueba la Directiva General (DG) N° 008-2011-MINDEF/SG-UAIP “Procedimientos para el Acceso, clasificación, Reclasificación, Desclasificación, Archivo y Conservación de la Información del Sector Defensa”.
Las normas que se detallan en la base legal del presente Lineamiento General incluyen sus modificatorias.
IV. DEFINICIONES
4.1. Actividad conexa: Se refiere a cualquier actividad que no esté explícitamente contemplada en el objeto social de la FAME S.A.C., que se encuentre relacionada a su rol estratégico. Esto incluye actividades como la adquisición, fabricación, ensamblaje o comercialización de equipos, herramientas, material de ingeniería, vehículos y cualquier otra actividad de similar naturaleza.
4.2. Entidades contratantes: Se refiere a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y otros Organismos del Estado que contraten con la FAME S.A.C., bajo la modalidad de encargo.
4.3. Modalidad de encargo: Se entiende por modalidad de encargo al régimen especial de contratación a través de la cual la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. (FAME S.A.C.) realiza actividades de abastecimiento de bienes y/o servicios a favor de las entidades contratantes. Este mecanismo permite a la FAME S.A.C. llevar a cabo la comercialización, desarrollo, fabricación, ensamblaje, modificación, modernización y mantenimiento de sistemas de armas y municiones, así como de equipamiento y vehículos de uso militar y policial, y actividades conexas, en el marco de lo establecido en el artículo 2 (Objeto social) y la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29314. Se encuentra excluida de la aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas (o la que la sustituya), sin perjuicio de la observancia de los principios que ésta prescribe.
4.4. Socio Estratégico: Se refiere a la entidad o persona (natural o jurídica) nacional o extranjera, con la que la FAME S.A.C. establece una relación de cooperación y/o colaboración para alcanzar objetivos o fines comunes.
V. LINEAMIENTOS
5.1. Objetivos Estratégicos
5.1.1. Facilitar el abastecimiento de las entidades contratantes con los bienes y/o servicios suministrados por la FAME S.A.C. mediante la modalidad de encargo
5.1.2. Asegurar que las contrataciones bajo esta modalidad cumplan con los principios rectores de la contratación pública.
5.1.3. Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en la FAME S.A.C. para mejorar su capacidad productiva y competitividad.
5.2. Lineamientos Generales
5.2.1. La FAME S.A.C. realiza contrataciones con sus proveedores y/o socios estratégicos, de acuerdo a su rol estratégico.
5.2.2. Las solicitudes y/o consultas formuladas respecto de los bienes y/o servicios ofrecidos y/o requeridos son atendidas de manera oportuna por las partes involucradas.
5.2.3. El financiamiento y la ejecución del/los contrato/s y/o adenda/s aprobada/s son garantizados por las partes involucradas, según corresponda.
5.2.4. El avance y/o cumplimiento de las obligaciones contractuales es informado en forma oportuna entre las partes involucradas.
5.2.5. Los contratos aprobados pueden ser modificados a través de una/s adenda/s, previa evaluación debidamente sustentada por las partes involucradas.
5.2.6. Los requerimientos de acceso y remisión de información solicitados por los Órganos de Control respectivos, son atendidos según las normas de la materia.
5.2.7. Las disposiciones internas para la implementación del presente lineamiento son aprobadas por la FAME S.A.C. y las Fuerzas Armadas, debiendo establecer las responsabilidades y funciones de las unidades de organización intervinientes en las contrataciones bajo esta modalidad.
5.3. De la determinación de la modalidad de encargo
5.3.1. Las entidades contratantes elaboran las especificaciones técnicas y/o los términos de referencia de los bienes y/o servicios, según corresponda, para ser remitidos a la FAME S.A.C., las/los cuales están alineadas/os a sus metas institucionales, pudiendo incluir información relevante para determinar la contratación bajo la modalidad de encargo.
5.3.2. La FAME S.A.C. a su iniciativa o a requerimiento de las entidades contratantes, presenta la cotización de los bienes y/o servicios que puede abastecer, según las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, para que las entidades contratantes evalúen y determinen si los bienes y/o servicios propuestos satisfacen su requerimiento, asegurando el cumplimiento de las metas institucionales.
5.3.3. La contratación bajo la modalidad de encargo es sustentada mediante el/los Informe/s que justifique/n la pertinencia de la contratación bajo dicha modalidad, de acuerdo a alguno/s de los siguiente/s aspecto/s de evaluación: i) plazo de entrega, ii) garantía técnica, iii) economía, iv) celeridad del trámite para la contratación u otros que muestren la eficiencia y eficacia de la contratación.
En el caso de las Fuerzas Armadas, dicho/s Informe/s es/son remitido/s a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) para su traslado al Comité encargado de determinar las contrataciones bajo competencia de la ACFFAA.
5.3.4. Determinada la pertinencia de la contratación bajo la modalidad de encargo y comunicada esta decisión a la FAME S.A.C., esta última remite un cronograma detallado de la entrega de los bienes y/o servicios ofrecidos en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida la comunicación.
5.4. De la formalización del encargo
5.4.1. El contrato es suscrito por la autoridad competente o por quien tenga una delegación expresa suscrita por el titular de la entidad contratante, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a la determinación de la contratación bajo dicha modalidad o cuando las partes del contrato convengan. La aprobación del contrato se realiza en forma posterior mediante resolución del Comandante General o del titular de la entidad contratante.
5.4.2. El contrato incluye como mínimo las siguientes cláusulas: i) El objeto de la contratación, ii) La modalidad de la contratación, iii) El financiamiento y la afectación de fondos, iv) La participación de terceros, v) Las penalidades, vi) Las garantías técnicas y/o bancarias, cuando sea el caso, vii) Los mecanismos para la modificatoria de contrato y solución de controversias, viii) La forma de pago, ix) La confidencialidad y manejo de información clasificada, x) Las causales de resolución del contrato, xi) La aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14568 y de ser el caso, autorizaciones de importación de bienes clasificados como material de guerra y xiii) Otras condiciones que las partes convengan, siempre que no constituyan una contravención al ordenamiento jurídico vigente.
5.5. De la modificación del contrato aprobado
5.5.1. La propuesta de la/s modificación/es a las condiciones contractuales es sustentada mediante el/los informe/s correspondiente/s de la parte solicitante, con la finalidad de que la otra parte evalúe y acepte, de ser el caso, la/s modificación/es contractual/es necesaria/s para el cumplimiento de la finalidad de la contratación.
5.5.2. La aceptación de la/s modificación/es al contrato se formalizan mediante adenda/s, conforme a las condiciones que determinen las partes involucradas; en caso de denegación, se continúa con las condiciones establecidas en el contrato respectivo.
5.5.3. La aceptación o denegación de la/s modificatoria/s, de manera sustentada, es comunicada a la otra parte en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de presentado el requerimiento. La suscripción y la aprobación de la/s adenda/s siguen las condiciones establecidas en el numeral 5.4.1. del presente lineamiento.
5.6. Del Pago
5.6.1. El pago se realiza de forma oportuna, según las condiciones establecidas en el contrato o adenda/s aprobada/s. Es responsabilidad de la FAME S.A.C. adoptar las acciones necesarias para cautelar sus intereses comerciales.
5.6.2. Las entidades contratantes pueden autorizar adelanto/s o el pago anticipado del monto de la contratación. En tales casos, la FAME S.A.C. o su socio estratégico (según las condiciones establecidas en el contrato) garantiza dichos pagos mediante una carta fianza bancaria, fideicomiso o constancia de depósito en cuenta a favor de las entidades contratantes por el total del monto a otorgarse.
5.7. De las garantías
5.7.1. La/s garantía/s es/son emitida/s mediante carta fianza bancaria o fideicomiso o constancia de depósito en cuenta de las entidades contratantes y debe/n mantenerse vigente/s hasta que las entidades contratantes otorguen la conformidad de las obligaciones contempladas en el contrato y/o adenda/s. La/s garantía/s es/son incondicional/es, solidaria/s, irrevocable/s, renovable/s y de realización automática en el país a solo requerimiento de las entidades contratantes, bajo responsabilidad de la entidad financiera que la/s emite/n.
5.7.2. La FAME S.A.C. o su socio estratégico (según las condiciones establecidas en el contrato) entrega una garantía de fiel cumplimiento antes de la aprobación del contrato y/o adenda/s, por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total. En caso de que una modificación contractual implique un incremento del monto contractual y/o del plazo, la FAME S.A.C. entrega una garantía proporcional al nuevo monto y/o plazo establecido. Por otro lado, si la modificación contractual implica una reducción del monto contractual y/o del plazo, la FAME S.A.C. puede solicitar la reducción proporcional de la garantía, la cual es evaluada y aceptada o denegada por las entidades contratantes, en función del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
5.8. De la titularidad de los bienes
Las entidades contratantes son los titulares de los bienes materia del contrato aprobado, por ende, realizan las acciones necesarias para su ingreso, gestión y administración institucional de dichos bienes.
5.9. Del registro
La información referente a los contratos aprobados bajo la modalidad de encargo es registrada por las entidades contratantes en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, teniendo en cuenta las excepciones previstas en las normas de la materia.
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