Otorgan beneficios del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para el año 2025 y años anteriores
ORDENANZA Nº 770-2025-MDEA
El Agustino, 11 de setiembre de 2025
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Informe Nº 1014-2025-SGRT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 0295-2025-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum Nº 01084-2025-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 227-2025-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 403-2025-OGAJ-MDEA, emitido por Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum Nº 1381-2025-GM-MDEA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, en materia tributaria el artículo 195 de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”.
Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley.
Que, mediante el Informe Nº 1014-2025-SGRT-GATR-MDEA, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para el año 2025 y años anteriores;
Que, mediante el Informe Nº 0295-2025-GATR-MDEA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas emite opinión favorable y hace suyo el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para el año 2025 y años anteriores;
Que, mediante el Memorándum Nº 01084-2025-OGAD-MDEA, la Oficina General de Administración emite opinión favorable al proyecto de ordenanza referido en el párrafo precedente;
Que, mediante el Memorándum Nº 227-2025-OGPP/MDEA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para el año 2025 y años anteriores es viable;
Que, mediante el Informe Nº 403-2025-OGAJ-MDEA, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil emitió opinión favorable al proyecto de Ordenanza que otorga beneficios del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para el año 2025 y años anteriores;
Que, mediante el Memorándum Nº 1381-2025-GM-MDEA, la Gerencia Municipal remitió todos los actuados al despacho de la Oficina General de Secretaría, relacionado al proyecto de Ordenanza que otorga beneficios del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para el año 2025 y años anteriores.
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS PARA EL AÑO 2025 Y AÑOS ANTERIORES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito que registren deudas vencidas por las obligaciones tributarias en materia de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, y con ello reducir el impacto que vienen generando las deudas acumuladas de los diferentes ejercicios fiscales en el distrito.
Artículo 2.- Alcances
El presente beneficio está dirigido a todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de El Agustino, cuya base imponible no supere las 250 UIT. (Unidad Impositiva Tributaria).
Artículo 3.- Beneficios Tributarios
Los Beneficios establecidos en la presente ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicarán siempre que el contribuyente realice el pago de la deuda al contado, en forma anual o total de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes beneficios:
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CONCEPTO DE DEUDA |
PERIODO DE DEUDA |
DESCUENTOS |
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MONTO INSOLUTO DE DEUDA |
INTERES MORATORIO |
COSTAS Y GASTOS PROCESALES |
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IMPUESTO PREDIAL |
2025 y años anteriores |
--- |
100% |
100% |
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2025 |
10% |
100% |
100% |
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2024 |
20% |
100% |
100% |
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2023 |
30% |
100% |
100% |
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ARBITRIOS MUNICIPALES |
2022 |
40% |
100% |
100% |
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2021 |
50% |
100% |
100% |
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2020 |
60% |
100% |
100% |
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2019 y años anteriores |
90% |
100% |
100% |
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MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS |
2025 |
40% |
100% |
100% |
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2024 |
50% |
100% |
100% |
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2023 |
60% |
100% |
100% |
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2022 |
70% |
100% |
100% |
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2021 |
80% |
100% |
100% |
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2020 y años anteriores |
90% |
100% |
100% |
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Artículo 4.- Deudas en Cobranza Coactiva
En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo.
Artículo 5.- Convenios de deudas tributarias y no tributarias
Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los mencionados beneficios. Los beneficios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria en convenio.
Artículo 6.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda
El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.
Artículo 7.- Pagos anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no son considerados como pagos indebidos o exceso, por lo que no generan derecho a la devolución y/o compensación.
Asimismo, los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
Artículo 8.- Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de octubre de 2025.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE al alcalde a que dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones, a través de decreto de alcaldía, el cual deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su correcto cumplimiento.
Tercera.- DEROGAR todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de El Agustino: www.transparencia.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Richard Soria Fuerte
Alcalde
2438895-1