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Fecha de publicación: 16/09/2025
Aprueban el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”

Aprueban el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”

Resolución del Consejo Directivo

N° 00023-2025-OEFA/CD

Lima, 15 de setiembre de 2025

VISTOS: El Informe N° 00336-2025-OEFA/OAD-UFI, emitido por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; el Memorando N° 00392-2025-OEFA/OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 00166-2025-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; los Informes números 00309 y 00333-2025-OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, establece que el OEFA ejerce la función fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA;

Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, señala que el OEFA, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el Sinefa), ejerce la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sinefa, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, en ese marco, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2013-OEFA/CD, modificada por las Resoluciones del Consejo Directivo números 043-2013 y 041-2015-OEFA/CD, se aprobó el “Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, Reglamento), con el objetivo de regular el procedimiento de calificación y otorgamiento de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA, así como la denegatoria y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios, con la finalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago;

Que, posterior a ello, mediante, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0109-2015-OEFA/PCD se aprobó el “Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”;

Que, por su parte, el artículo 249° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;

Que, asimismo, el inciso 1 del artículo 253° del TUO de la LPAG, señala que la facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales;

Que, al respecto, el literal a) del numeral 207.1 del artículo 207° y el artículo 208° del TUO de la LPAG, disponen que la ejecución forzosa por la entidad se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad, entre otros medios, mediante la ejecución coactiva; para tales efectos, si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS (en adelante, el TUO de la Ley del PEC), considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación; asimismo, señala que serán exigibles en el mismo procedimiento de ejecución coactiva las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante su tramitación;

Que, el literal g) del numeral 16.1 del artículo 16° del TUO de la Ley del PEC, señala que ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, entre otros casos, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 25.1 del artículo 25° del TUO de la Ley del PEC, establece que se considera deuda exigible, entre otros supuestos, aquella constituida por las cuotas de amortización de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio, siempre y cuando se haya cumplido con notificar al deudor la resolución que declara la pérdida del beneficio de fraccionamiento y no se hubiera interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 00017-2025-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio de 2025, se dispuso la publicación del proyecto de “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en la sede digital del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de quince (15) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, de conformidad con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la referida propuesta normativa, con el Acuerdo de Consejo Directivo N° 027-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 017-2025 del 28 de agosto de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, condicionado al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, la CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros, siempre que dicho pronunciamiento no implique modificaciones a la propuesta aprobada;

Que, el numeral 41.2 del artículo 41° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM (en adelante, el Reglamento del DL 1565), establece que excepcionalmente la CMCR puede, previa evaluación, señalar que un proyecto regulatorio se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, el AIR Ex Ante) establecido en el numeral 33.2 del artículo 33° del referido Reglamento, en cual se precisa que esta herramienta aplica en proyectos normativos de carácter general: (i) que genere o modifique costos en su cumplimiento por parte de las personas; y/o, (ii) que limite el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, restringiendo el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;

Que, a su vez, el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50° del Reglamento del DL 1565, dispone que están fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante (en adelante, el ACR Ex Ante) las normas que regulen, entre otros supuestos, la eliminación o la simplificación de procedimientos administrativos y/o requisitos y/o condiciones; así como, las modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos y/o requisitos ni cambios sustantivos que aumenten la carga administrativa. Dentro de la simplificación se considera a la reducción de plazo, eliminación o fusión de requisitos, cambio de calificación de evaluación sujeta a silencio positivo o aprobación automática, entre otros;

Que, la propuesta normativa de “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” se encuentra excluida del alcance del AIR Ex Ante y del ACR Ex Ante, respectivamente; toda vez que: (i) no genera o modifica costos en su cumplimiento por parte de las personas, ya que simplifica el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por la Entidad, así como tampoco limita el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social, por el contrario, busca dotar de celeridad y predictibilidad el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por la Entidad; y, (ii) no genera la creación o modificación de procedimientos administrativos que formen parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad; toda vez que, subyace en el otorgamiento de un beneficio y no en la prestación de un servicio del OEFA; es de carácter gratuito y no genera carga administrativa; y, resulta un procedimiento que es sujeto a silencio positivo y que no genera efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; ya que, la obligación de pago de la multa generada a partir de la resolución de sanción se mantiene vigente aun ante el otorgamiento del beneficio;

Que, contando con la exoneración del AIR Ex Ante y del ACR Ex Ante emitida por la CMCR con comunicación oficial del 5 de setiembre de 2025, y en atención al Informe N° 00336-2025-OEFA/OAD-UFI, el Memorando N° 00392-2025-OEFA/OAD, el Informe N° 00166-2025-OEFA/DPEF y el Informe N° 00333-2025-OEFA/OAJ; se sustenta la necesidad técnica y legal de emitir el acto resolutivo que dispone aprobar el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8° y los literales g) y n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establecen que el Consejo Directivo constituye el máximo órgano del OEFA, responsable de aprobar la política institucional, en concordancia con las políticas y planes del sector; teniendo entre sus funciones, las de aprobar normas que regulan el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, sanción y aplicación de incentivos a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos, operativos, técnicos requeridos para el ejercicio de dichas funciones; y, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con el visado de la Gerencia General, de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración, de la Oficina de Administración, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales g) y n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, el cual consta de dos (02) títulos, seis (06) capítulos, veintidós (22) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, y dos (02) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe/oefa), en el plazo máximo de un (1) día hábil contado desde su emisión.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos; así como la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo máximo de un (1) día hábil contado desde su emisión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEROGATORIA

Única.- Derogar: (i) la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2013-OEFA/CD, que aprueba el “Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, así como las Resoluciones del Consejo Directivo números 043-2013 y 041-2015-OEFA/CD; y, (ii) la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0109-2015-OEFA/PCD que aprueba el “Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ

Presidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de calificación y otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como la denegatoria y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad contribuir en el pago oportuno de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

Las presentes disposiciones son aplicables a los administrados a quienes el OEFA les haya impuesto una multa.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Administrado: Persona natural o jurídica que registra multas impuestas por el OEFA pendientes de pago.

b) Aplazamiento: Beneficio que se otorga al administrado a través de una resolución aprobatoria, mediante el cual se difiere la cancelación de la primera cuota del fraccionamiento o de la totalidad de la multa, en las formas y condiciones establecidas por el OEFA. Sólo procede por única vez.

c) Aplazamiento y fraccionamiento: Beneficio que se otorga al administrado a través de una resolución aprobatoria, en la que se concede de forma conjunta el aplazamiento y fraccionamiento.

d) Cuota: Importe que constituye parte de la multa fraccionada, que incluye los intereses generados por el fraccionamiento, la cual debe ser cancelada de forma mensual conforme al cronograma aprobado. Se obtiene a través de la siguiente fórmula:

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Donde:

C: Cuota

S: Saldo de la multa.

i: Interés mensual de fraccionamiento es la tasa de interés legal efectiva- SBS.

n: Número de meses del fraccionamiento.

e) Cuota inicial: Importe que debe ser abonado por el administrado en forma previa a la presentación de solicitud, como requisito para acogerse al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento.

f) Fraccionamiento: Beneficio que se otorga al administrado a través de una resolución aprobatoria, mediante la cual el pago de multa se abona en cuotas y en un determinado período de tiempo.

g) Intereses: Monto generado por el aplazamiento y/o fraccionamiento del saldo de la multa, desde la primera cuota hasta el vencimiento de la última cuota, aplicando la tasa de interés legal efectiva.

h) Multa: Sanción administrativa de carácter pecuniario expresada en Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que comprende la totalidad de conductas infractoras impuestas contenidas en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) en el marco de un procedimiento administrativo sancionador del OEFA; o, que haya sido modificada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), de corresponder.

i) Multa coercitiva: Medio de ejecución forzosa que se aplica cuando el administrado incumple o persiste en el incumplimiento de una medida administrativa emitida por órgano competente del OEFA.

j) Plataforma Única de Servicios Digitales (PlusD): Único punto de contacto digital del OEFA con los administrados, cuyo objetivo principal es facilitar el acceso a los servicios digitales que ofrece la Entidad.

k) Primera cuota: Importe constituido por el pago parcial del saldo de la multa, en el plazo establecido en la resolución aprobatoria, más los intereses diarios del fraccionamiento generados por el saldo de la multa, desde el día siguiente de la fecha de pago de la cuota inicial, calculado hasta la primera fecha de vencimiento del cronograma de pagos. En caso de haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, se incluirá en el cálculo de la primera cuota las costas y gastos derivados por la tramitación de este.

l) Resolución de Inicio de Ejecución Forzosa: Acto administrativo mediante el cual el Ejecutor Coactivo ordena proceder a la entrega de fondos retenidos o recaudados mediante embargo, o la ejecución forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad.

m) Saldo de la multa: Importe resultante entre la diferencia del monto de la multa y la cuota inicial.

n) Sistema de Control de Acreencias (SISCOA): Herramienta tecnológica destinada a articular y gestionar de manera integral las acreencias derivadas de multas impuestas por la entidad. Comprende la presentación de solicitudes de otorgamiento del beneficio aplazamiento y/o fraccionamiento a través de la PlusD, hasta la revisión y la respectiva aprobación, observación o denegación de dichas solicitudes.

o) Solicitud: Escrito y/o formulario mediante el cual el administrado requiere al OEFA, el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas, el cual se encuentra aprobado en el Anexo N° 2 del presente Reglamento.

p) Tasa de Interés Legal Efectiva: Tasa fijada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP- SBS, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, que será de aplicación para el cálculo de cuotas en el otorgamiento del beneficio aplazamiento y/o fraccionamiento.

q) Última cuota: Monto que cancela el saldo total del fraccionamiento en el plazo establecido en el cronograma de pagos.

Artículo 5.- Multas sujetas al beneficio aplazamiento y/o fraccionamiento

5.1. Es materia de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento la multa que conste en una resolución emitida por la DFAI o el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), siempre que dicha resolución no haya sido objeto de impugnación administrativa o proceso judicial; dentro de los plazos legalmente establecidos o, en caso haya sido impugnada se acredite el desistimiento del recurso administrativo o judicial presentado, mediante la documentación indicada en los literales b), c); o, d) del numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, según corresponda.

5.2. También podrán ser objeto del otorgamiento de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas que consten en una resolución emitida por la DFAI o por el TFA que:

a) No se haya emitido Resolución de Inicio de Ejecución Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

b) Ha sido impugnada judicialmente, siempre que el administrado acredite el desistimiento de la pretensión impugnada, mediante la documentación indicada en el literal c) o d) del numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, según corresponda.

Artículo 6.- Multas no sujetas al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento

No podrán ser materia de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento:

a) La multa que ha sido materia de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior.

b) La multa coercitiva.

c) La multa que conste en una resolución emitida por la DFAI o del TFA contra la que se ha presentado recurso administrativo o judicial que se encuentre en trámite.

d) La multa cuyo procedimiento de ejecución coactiva haya sido objeto de revisión judicial, salvo que el administrado acredite el desistimiento de la demanda y/o la pretensión mediante resolución judicial firme, conforme a lo indicado en el literal d) del numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento.

e) Aquello que no se encuentre contemplado en el artículo 5° del presente Reglamento.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

PLAZOS Y CUOTA INICIAL DEL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Artículo 7.- Plazos y cuota inicial del beneficio aplazamiento y/o fraccionamiento

El administrado debe regirse a los plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial a otorgar para el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en atención al monto en UIT de la multa impuesta, y a la oportunidad de presentación de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el Anexo N° 1 “Tabla de porcentajes mínimos de cuota inicial y plazos máximos para otorgar el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento” del presente Reglamento.

Artículo 8.- Consideraciones sobre el pago de cuota inicial

Al momento de realizar el pago de la cuota inicial el administrado debe considerar lo siguiente:

a) El pago íntegro debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento.

b) Los pagos realizados con anterioridad al plazo señalado en el párrafo precedente, se consideran como pago parcial de la multa, siendo objeto de fraccionamiento, el monto pendiente de pago.

c) El monto pagado por cuota inicial se imputa a la multa.

d) El administrado puede optar por indicar y realizar el pago de cuota inicial por un porcentaje mayor al establecido en el Reglamento.

Artículo 9.- Valor de UIT para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento

El valor de la UIT aplicable al otorgamiento del beneficio, se considera su valor vigente a la fecha en que se realiza el pago íntegro de la cuota inicial.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Artículo 10.- Solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento

10.1. La solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento debe ser presentada a través de la Mesa de Partes virtual o presencial del OEFA a nivel nacional, así como a través del SISCOA, empleando el Anexo N° 2 “Solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el OEFA” del presente Reglamento.

10.2. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe ser dirigida a la Oficina de Administración, con la siguiente información, según corresponda:

10.3. En el caso de personas jurídicas:

a) Denominación o razón social de la persona jurídica.

b) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC).

c) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica.

d) Domicilio del administrado, representante legal o del apoderado, de ser el caso.

e) Nombres, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identificación del representante legal, el cual debe ostentar las facultades de representación para presentar la solicitud.

f) Número de cuotas y porcentaje de cuota inicial por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

g) Número de la resolución que impuso la multa materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando su fecha de notificación y su monto en UIT.

h) Correo electrónico y número telefónico de contacto.

10.4. En el caso de personas naturales:

a) Nombres y apellidos completos del administrado y/o del apoderado, de ser el caso.

b) Número del DNI u otro documento de identificación del administrado y/o del apoderado, de ser el caso.

c) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC).

d) Domicilio.

e) Número de cuotas y porcentaje de cuota inicial por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

f) Número de la resolución que impuso la multa materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando su fecha de notificación y su monto en UIT.

g) Correo electrónico y número telefónico de contacto.

10.5. Adicionalmente, para el otorgamiento del beneficio, se debe consignar la siguiente documentación:

a) Copia simple del recibo de pago de la cuota inicial correspondiente.

b) Indicar el número de registro asignado por la mesa de partes del OEFA al desistimiento del recurso administrativo interpuesto contra la resolución emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos que contiene la multa, de ser el caso.

c) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el administrado, con el fin de cuestionar el acto que contenga la multa, de ser el caso.

d) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento de la demanda y/o la pretensión de revisión judicial, que haya interpuesto el administrado, en contra del procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso.

Artículo 11.- Subsanación de la solicitud

11.1. Ante la omisión de consignar la información señalada en los numerales 10.3, 10.4 y/o la omisión de presentar alguno de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, se efectúa la anotación en la solicitud en el momento de su presentación; o, en su defecto, mediante una carta de la Oficina de Administración se requiere la subsanación de dicha omisión.

11.2. Se otorga por única vez el plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud con la anotación; o, desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.

CAPÍTULO III

APROBACIÓN, DENEGACIÓN Y/O DESISTIMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Artículo 12.- Calificación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento

12.1. La Oficina de Administración atiende las solicitudes de otorgamiento de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el OEFA.

12.2. La Oficina de Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación.

12.3. Cumplido el plazo señalado en numeral precedente, en caso no se emita pronunciamiento respecto de la solicitud de otorgamiento de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, opera el silencio administrativo positivo.

Artículo 13.- Aprobación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento

13.1. La Oficina de Administración emite la resolución que aprueba la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos:

a) El administrado cumpla con presentar la información señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la presentación de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, de ser el caso.

b) El administrado cumpla con precisar correctamente en su solicitud los plazos máximos del otorgamiento del beneficio; así como, el porcentaje mínimo de cuota inicial prevista en el Anexo N° 1 “Tabla de porcentajes mínimos de cuota inicial y plazos máximos para otorgar el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento” del presente Reglamento.

c) El administrado realiza el pago íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento.

13.2. La resolución que apruebe la solicitud de otorgamiento de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento debe contener:

a) El período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado;

b) El número de cuotas con indicación de su monto de multa, monto de interés y el total a pagar en soles, fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento;

c) Cronograma de pagos;

d) La tasa de interés legal efectiva aplicada.

Artículo 14.- Tasa de interés

El interés aplicable al otorgamiento del beneficio es la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 15.- Denegación de la solicitud de otorgamiento de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento

15.1. La Oficina de Administración emite la resolución denegando la solicitud de otorgamiento de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos:

a) El administrado no cumple con la información y/o con la presentación de los documentos señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la presentación de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, de ser el caso.

b) La multa se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 6° del presente Reglamento.

c) Cuando se configure alguno de los supuestos establecidos en el numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento referido a la pérdida del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento.

d) El administrado omite realizar el pago íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento.

15.2. Los pagos realizados en mérito a un beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento denegados serán imputados a la multa.

Artículo 16.- Desistimiento

16.1. El administrado puede desistirse de su solicitud, antes que sea notificado con la resolución que lo aprueba o deniega. El escrito de desistimiento debe presentarse con los requisitos y formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, o norma que lo reemplace o sustituya.

16.2. La Oficina de Administración emite la resolución aceptando el desistimiento de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de la fecha de presentación del desistimiento.

CAPÍTULO IV

ASPECTOS DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA MULTA

Artículo 17.- Obligaciones generales

Aprobado el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, el administrado cumple con:

a) Pagar el saldo de la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido;

b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos en el cronograma de pagos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18° del presente Reglamento.

Artículo 18.- Pago adelantado de cuotas

18.1. El OEFA acepta el pago adelantado de dos o más cuotas pendientes de pago, sin que ello implique un nuevo cálculo de la tasa de interés legal efectiva vigente al momento del pago adelantado.

18.2. El OEFA acepta el pago adelantado del total de las cuotas pendientes de pago, debiendo efectuar un nuevo cálculo de la tasa de interés legal efectiva vigente al momento del pago adelantado.

Artículo 19.- Vencimiento de las cuotas

La primera cuota del cronograma de pagos tiene como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente de aprobada la solicitud. Las cuotas de pago restantes vencen siempre el último día hábil de cada mes.

CAPÍTULO V

PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Artículo 20.- Pérdida del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento

20.1. Se configura la pérdida del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Tratándose de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar la totalidad de la multa en la fecha establecida en el cronograma de pagos.

b) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el cronograma de pagos, y transcurra impaga dicha cuota por quince (15) días calendario.

c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se pierden ambos, cuando el administrado no pague el íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento; o si, posteriormente, no cumpliera con pagar el íntegro de alguna de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario, se produce la pérdida del beneficio otorgado.

d) Cuando el administrado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que impuso la multa sujeta al pago aplazado y/o fraccionado.

20.2. La Oficina de Administración emite la resolución de pérdida del beneficio de fraccionamiento en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, desde que toma conocimiento el administrado incurre en alguna de las causales de pérdida del beneficio.

Artículo 21.- Efectos de la pérdida del beneficio

La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento es declarada por resolución emitida por la Oficina de Administración, y tiene como efecto el vencimiento de todos los plazos. Los abonos realizados antes de la declaración de pérdida, son imputados como pagos a cuenta de la multa.

El Ejecutor Coactivo del OEFA es competente para realizar la ejecución coactiva de la deuda contenida en la resolución que declara la pérdida del beneficio, debiendo considerarse la UIT vigente a la fecha de pago.

CAPÍTULO VI

RECURSO IMPUGNATORIO ADMINISTRATIVO

Artículo 22.- Recurso impugnatorio administrativo

Contra las resoluciones emitidas en lo concerniente al presente Reglamento, procede recurso de reconsideración ante la Oficina de Administración y de apelación ante la Gerencia General, para lo cual se aplicará los plazos y reglas establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o norma que lo reemplace o sustituya.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Sobre las notificaciones realizadas en el presente procedimiento.

Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del presente Reglamento se realizan a través del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de conformidad con el Decreto Supremo N° 014-2025-MINAM, sus modificatorias o norma que lo sustituya.

Para lo cual, previamente el administrado se afilia al Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a través de la PlusD, conforme a la normativa vigente que apruebe la Entidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Solicitudes, recursos impugnatorios y/o los beneficios otorgados en trámite.

Las solicitudes, recursos impugnatorios presentados y/o los beneficios otorgados de aplazamiento y/o fraccionamiento que se encuentren en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados.

Segunda.- Sobre la implementación de la herramienta informática

La gestión del procedimiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el OEFA se realizará a través del SISCOA, el cual estará disponible en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. El acceso a la referida herramienta informática se realiza a través de la PlusD.

ANEXO I

Tabla de porcentajes mínimos de cuota inicial y plazos máximos para otorgar el beneficio aplazamiento y/o fraccionamiento

Beneficio a solicitar

Monto de la Multa

Dentro de los 15 días hábiles de notificada la multa

Desde el día 16 de notificada la multa hasta que no se emita la resolución de inicio de ejecución forzosa

% de Cuota Inicial

Plazo máximo

% de Cuota Inicial

Plazo máximo

Aplazamiento

Hasta 20 UIT

10%

Hasta dos (2) meses.

20%

Hasta un (1) mes.

Mayor de 20 hasta 100 UIT

15%

Hasta dos (2) meses.

30%

Hasta un (1) mes.

Mayor de 100 UITs

20%

Hasta dos (2) meses.

40%

Hasta un (1) mes.

Fraccionamiento

Hasta 20 UIT

10%

Hasta nueve (9) meses.

20%

Hasta seis (6) meses.

Mayor de 20 hasta 100 UIT

15%

Hasta doce (12) meses.

30%

Hasta nueve (9) meses.

Mayor de 100 UITs

20%

Hasta dieciocho (18) meses.

40%

Hasta doce (12) meses.

Aplazamiento y Fraccionamiento

Hasta 20 UIT

10%

Hasta dos (2) meses de aplazamiento y siete (7) mesesde fraccionamiento.

20%

Hasta un (1) mes deaplazamiento y cinco (5) meses defraccionamiento

Mayor de 20 hasta 100 UIT

15%

Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diez (10) meses de fraccionamiento.

30%

Hasta un (1) mesde aplazamiento y siete (7) meses defraccionamiento

Mayor de 100 UITs

20%

Hasta dos (2) meses de aplazamiento y dieciséis (16) meses de fraccionamiento.

40%

Hasta un (1) mes deaplazamiento y diez (10) meses defraccionamiento.

ANEXO II

SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA

FORMULARIO

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL OEFA

I. DATOS DEL ADMINISTRADO

NOMBRES Y APELLIDOS DE LA PERSONA NATURAL / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA

N° PARTIDA REGISTRAL ELECTRÓNICA/ ASIENTO REGISTRAL

DNI / Carnet de extranjería (u otro Documento de identificación)

R.U.C

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

DOMICILIO DEL ADMINISTRADO/ REPRESENTANTE LEGAL/ APODERADO

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO (Apellidos y Nombres)

N° Partida electrónica

D.N.I

C.E

II. DATOS DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPUSO LA MULTA

RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N°

FECHA DE NOTIFICACIÓN

MONTO EN UIT DE MULTA A APLAZAR Y/O FRACCIONAR

III. PROPUESTA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

CUOTA INICIAL

10%

15%

20%

30%

40%

FRACCIONAMIENTO

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NÚMERO DE MESES

APLAZAMIENTO

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NÚMERO DE MESES

En caso de optar por el beneficio de aplazamiento con fraccionamiento de forma conjunta, deberá marcar ambas casillas.

Declaro tener conocimiento que las notificaciones de todo acto administrativo derivado del presente procedimiento se realizarán a la casilla electrónica asignada por el OEFA para tal efecto, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Artículo 4° del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00010-2020-OEFA-CD, o la norma que lo modifique o sustituya.

____________________________________

FIRMA DEL ADMINISTRADO / REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO

Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - (Numeral 32.3 del Artículo 32°)

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

IV. DOCUMENTOS A ADJUNTAR O INFORMAR, SEGÚN EL CASO:

Marque (x)

Copia simple del recibo de pago de la cuota inicial correspondiente

Indicar el número de registro asignado por la mesa de partes del OEFA al desistimiento del recurso administrativo interpuesto contra la resolución emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos que contiene la multa, de ser el caso.

N°.

Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el administrado, con el fin de cuestionar el acto que contenga la multa, de ser el caso.

Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento de la revisión judicial, que haya interpuesto el administrado, en contra del procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso.

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