Ordenanza Regional que declara de preferente interés regional el reconocimiento del Lago Titicaca y sus afluentes como sujeto de derecho
ORDENANZA REGIONAL
Nº 000011-2025-GRP/GR PUNO
Puno, 7 de agosto del 2025
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DEL LAGO TITICACA Y SUS AFLUENTES COMO SUJETO DE DERECHO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 24 de abril del año dos mil veinticinco, el Pleno del Consejo Regional, en atención al proveído 011155- 2025-GRP/GGR que remite el Oficio Nº 020-2025-GR.PUNO/CRP-BMU-AUVE, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional;
Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a lo establecido en el Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, se reconoce como derecho fundamental de toda persona vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; en ese sentido, el artículo I del derecho y deber fundamental de la referida ley dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en dicho ambiente, así como el deber de contribuir a una gestión ambiental efectiva y a la protección del ambiente y sus componentes, asegurando especialmente la salud individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, el aprovechamiento de los recursos naturales debe realizarse de manera sostenible, respetando su capacidad de renovación y evitando su sobreexplotación; en esa línea, se refuerza la necesidad de adoptar medidas innovadoras orientadas a la protección integral y manejo racional de recursos estratégicos, como el Lago Titicaca, proponiendo su reconocimiento como sujeto de derecho en beneficio de las generaciones presentes y futuras;
Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, se establece como objetivo prioritario 1 el mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética; así como el objetivo prioritario 3 en reducir la contaminación del aire, agua y suelo, garantizando su uso sostenible y la provisión de servicios ecosistémicos esenciales para las comunidades andinas; en tal sentido, el reconocimiento del Lago Titicaca como sujeto de derecho se alinea con dichos objetivos al proteger un ecosistema vital que contribuye significativamente a la biodiversidad y al bienestar humano;
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, a través de sus principios de sostenibilidad y respeto a las costumbres ancestrales, se establece la necesidad de armonizar el uso del agua con los valores ecológicos, culturales y económicos; en particular, el artículo II de su Título Preliminar señala que la gestión del agua debe ser integral y sostenible, labor que se concreta a través del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, el cual reconoce y promueve la participación activa de las comunidades campesinas en la gestión tradicional del agua, de conformidad con el artículo 11º de la citada ley;
Que, en el mismo marco normativo, el Título Preliminar, Principio 5, establece que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y nativas, así como su derecho al uso de las aguas que discurren por sus tierras, siempre que no se opongan a la ley, promoviendo además el conocimiento y la tecnología ancestral vinculada al agua; en consonancia, el artículo 75º del Título V dispone que la Autoridad Nacional, con la opinión del Consejo de Cuencas, debe velar por la protección del agua, de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados, coordinando para tal efecto con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios;
Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se dio cuenta del Proveído Nº 011155-2025-GRP/GGR, mediante el cual se remite el Oficio Nº 020-2025-GR.PUNO/CRP-BMU-AUVE, presentado por los consejeros regionales Abad Ubaldo Vizcarra Estrella, Rolando Rivera Zevallos, Basilio Mendoza Uriarte, Walker Narciso Mamani Ururi, Jaime Chanel Perlas Hancco, Wido Willam Condori Castillo y Leyder Carina Puma Ojeda, quienes solicitan la aprobación de una Ordenanza Regional en aplicación del artículo 123º del Reglamento Interno del Consejo Regional, disposición que establece que el Pleno del Consejo Regional puede exonerar del procedimiento legislativo y del estudio en comisión siempre que la propuesta de Ordenanza Regional cuente con opinión legal y técnica viable emitida por el órgano y/o entidad competente; en atención a ello, y conforme al referido articulado, se presenta ante el Pleno del Consejo Regional la moción correspondiente, sustentada en la exposición de motivos y en los instrumentos técnicos y legales que respaldan su aprobación;
Que, conforme a los antecedentes documentarios y al sustento realizado, se indica que para la viabilidad de la propuesta de Ordenanza Regional que reconoce al Lago Titicaca como sujeto de derecho, se cuenta con los sustentos técnicos y legales pertinentes, conforme a la Opinión Técnica Nº 001-2025-G.R.PUNO-GRAA-SGGA/RRV, emitida por la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental del Gobierno Regional de Puno, que establece su viabilidad y las recomendaciones para su implementación, así como a la Opinión Legal Nº 000115-2025-GRP/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que concluye que el proyecto es jurídicamente viable y puede ser sometido a trámite ante el Consejo Regional;
Que, según la documentación anexada, se desprende que el reconocimiento del Lago Titicaca como sujeto de derecho encuentra respaldo en el derecho nacional, a partir de diversos antecedentes normativos y judiciales, entre los cuales destaca la Resolución Nº 14, emitida por el Juzgado Mixto de Nauta en el Expediente Nº 00010-2022-0-1901- JM-CI-01, que constituye un hito en materia ambiental al reconocer la importancia ecológica de los cuerpos de agua y la necesidad de mecanismos efectivos de conservación y restauración, en consonancia con el principio del derecho de la naturaleza a existir y regenerarse, desarrollado en el marco constitucional y en la jurisprudencia ambiental comparada;
Que, en sesión del Pleno del Consejo Regional, y conforme a la exposición realizada por los consejeros regionales, así como por la presidenta de la Red de Mujeres Unidas en Defensa del Agua Lago Titicaca, y el equipo legal de su organización, se sustentó la propuesta de Ordenanza Regional; en aplicación del principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, y considerando que la información remitida por los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno es fidedigna y ajustada a la realidad, se sometió la propuesta a votación, siendo aprobada con diecisiete votos a favor;
Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional desarrollada el 12 de junio de 2025, se abordó el contenido del Oficio Nº 000283-2025-GRP/GR PUNO, mediante el cual la Gerencia General Regional formuló observaciones a la propuesta de Ordenanza Regional que declara de preferente interés regional el reconocimiento del Lago Titicaca y sus afluentes como sujeto de derecho, con personalidad jurídica propia; que, durante el debate, los consejeros regionales tomaron conocimiento de los antecedentes técnicos y administrativos, incluyendo las observaciones de la Autoridad Administrativa del Agua – Titicaca y las comunicaciones institucionales cursadas sobre el proceso; y que, luego del análisis correspondiente, el Pleno del Consejo Regional, por mayoría, acordó ratificar el Acuerdo adoptado el 24 de abril de 2025, disponiendo que la propuesta de Ordenanza Regional sea remitida nuevamente al Ejecutivo Regional para su evaluación, promulgación y publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 000371-2025-GRP/GR PUNO, la Gobernación Regional remite los actuados administrativos relacionados con la propuesta de Ordenanza Regional que declara de preferente interés regional el reconocimiento del Lago Titicaca como sujeto de derecho, señalando que, una vez revisada y evaluada la propuesta normativa, corresponde continuar con su trámite, disponiendo su respectiva promulgación, a fin de dar continuidad al expediente administrativo conforme al marco legal vigente;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR de preferente interés regional el reconocimiento del Lago Titicaca y sus afluentes como sujeto de derecho, con personalidad jurídica propia, garantizando su protección integral para la preservación de su equilibrio ecológico, biodiversidad y valores culturales, sociales y espirituales de los pueblos indígenas circundantes, comunidades locales y organizaciones vinculadas a su gestión y conservación en la región Puno.
Artículo Segundo.- ESTABLECER los siguientes derechos del Lago Titicaca y sus afluentes como sujeto de derecho:
1. Derecho a su existencia y mantenimiento de su integridad ecológica.
2. Derecho a la regeneración natural de sus ciclos hidrológicos y biodiversidad.
3. Derecho a estar libre de contaminación y actividades que alteren su estado natural.
4. Derecho a ser restaurado en caso de afectación ambiental.
5. Derecho a ser representado por entidades que velen por su protección y conservación.
Artículo Tercero.- El reconocimiento del Lago Titicaca como sujeto de derecho se sustenta en el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, en armonía con los principios de la justicia ambiental y los pronunciamientos jurisdiccionales pertinentes.
Artículo Cuarto.- Adóptese el enfoque ecocéntrico como principio rector en la protección del Lago Titicaca, en consonancia con los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, garantizando su consideración como un ente vivo y fundamental para el equilibrio ecológico y el bienestar humano.
Artículo Quinto.- El Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental, en coordinación con las entidades competentes y las organizaciones representativas, adoptará las siguientes medidas:
1. Garantizar la participación efectiva y con capacidad de decisión de los pueblos indígenas, comunidades locales, organizaciones que tengan como objetivo la protección del Lago Titicaca y autoridades competentes en la gestión del Lago Titicaca.
2. Incorporar los valores, principios, conocimientos ancestrales y prácticas tradicionales en la formulación e implementación de políticas y estrategias de conservación.
Artículo Sexto.- RECONOCER al Estado, el Gobierno Regional de Puno, los pueblos indígenas circundantes y comunidades locales como guardianes y representantes del Lago Titicaca, asegurando un mecanismo de representación equitativo y con enfoque de género para la toma de decisiones.
Artículo Séptimo.- ESTABLECER que las decisiones normativas y administrativas que afecten al Lago Titicaca deberán someterse a consulta previa con los pueblos indígenas circundantes y comunidades locales, conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y en la jurisprudencia constitucional vigente.
Artículo Octavo.- DISPONER la implementación de programas educativos en español, quechua y aymara sobre la importancia del Lago Titicaca, en coordinación con instituciones académicas y organizaciones comunitarias, para fortalecer la conciencia ambiental y la investigación aplicada a su conservación.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental, en coordinación con el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, socializar la elaboración de un reglamento específico para la implementación de la presente ordenanza en un plazo no mayor a 120 días.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental, en el marco de sus competencias, supervise y ejecute las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, garantizando su cumplimiento efectivo.
Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.
ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno.
RICHARD HANCCO SONCCO
Gobernador Regional
2438622-1