Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico Extinción de deudas por pago RECA-PE.02.01 (versión 2), para permitir que el pago se pueda efectuar a través del servicio pagos sin clave SOL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000286-2025/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO RECA-PE.02.01 (VERSIÓN 2), PARA PERMITIR QUE EL PAGO SE PUEDA EFECTUAR A TRAVÉS DEL SERVICIO PAGOS SIN CLAVE SOL
Lima, 12 de setiembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 053-2010-SUNAT-A, aprobó el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT-5F0000, en el que se establece que el pago electrónico de la deuda aduanera se realiza, entre otros, con cargo en tarjetas de crédito y débito, a través del servicio Mis declaraciones y pagos ubicado en SUNAT Operaciones en Línea (SOL), utilizando para ello el código de usuario y la clave SOL;
Que la forma de pago mencionada en el considerando precedente no puede ser utilizada por aquellos pasajeros y usuarios aduaneros que tienen la obligación de pagar su deuda aduanera pero no cuentan con el código de usuario y la clave SOL, por lo que tienen que acercarse presencialmente a las ventanillas de los bancos recaudadores autorizados, según se prevé en el citado procedimiento, de acuerdo con el horario de atención al público que disponga cada banco recaudador;
Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT, que regula el servicio “Pagos sin Clave SOL” y habilita la generación de diversos formularios - boleta de pago a través de este canal, se aprueba el mencionado servicio para el pago y/o declaración de las obligaciones tributarias a que se refiere su artículo 2, y dado que, se encuentra disponible en SUNAT Virtual en un ambiente distinto a SOL, no se necesita del código de usuario ni la clave SOL para su uso;
Que, resulta necesario facilitar el pago de la deuda aduanera a aquellos pasajeros y usuarios aduaneros que no cuentan con código de usuario ni Clave SOL, por lo que se modifica el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), para permitir que el pago electrónico de dicha deuda también se realice a través del servicio Pagos sin Clave SOL, reduciendo así el tiempo que emplearían para ello;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 053-2010/SUNAT-A, para permitir que la deuda aduanera también pueda pagarse a través del servicio Pagos sin Clave SOL, con la finalidad de facilitar su pago mediante este canal que se encuentra disponible en SUNAT Virtual, que no requiere el uso del código de usuario ni la Clave SOL.
Artículo 2.- Incorporaciones al procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2)
Se incorpora un tercer párrafo en el numeral 11 de la sección VI y una definición en la sección XI al procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), conforme con los siguientes textos:
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
11. (…)
En el caso del inciso c) el pago también se permite a través del servicio Pagos sin Clave SOL, siendo aplicables las disposiciones que regulan dicho servicio.
“XI. DEFINICIONES
(…)
Servicio Pagos sin Clave SOL: Al aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT, al cual se accede conforme a lo dispuesto en su artículo 3.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigor el 31 de octubre de 2025.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR
Superintendente Nacional
2438419-1