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Fecha de publicación: 16/09/2025
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Instauran el “Campanazo por la democracia” como un símbolo democrático

Resolución Nº 397-2025-JNE

Lima, 12 de setiembre de 2025

VISTOS: El Informe Nº 000019-2025-DNE/JNE, de fecha del 10 de setiembre de 2025, suscrito por la Directora Nacional de Educación, Participación y Formación Cívica Electoral; así como el Memorando Nº 000488-2025-GG/JNE, de fecha 11 de Setiembre de 2025 suscrito por la Gerenta General de la institución; y

CONSIDERANDO QUE:

1. El Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de la ciudadanía, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, tal como lo establece el artículo 176 de la Constitución Política del Perú.

2. El artículo 2 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), señala que su fin supremo es velar por el respeto y el cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, y así generar mejores condiciones para la consolidación democrática y la gobernabilidad en nuestro país.

3. La Dirección Nacional de Educación, Participación y Formación Cívica Electoral formuló un planteamiento orientado a instaurar el “Campanazo por la democracia”, considerando que el uso de campanas como elementos simbólicos, están profundamente arraigados en la historia de diversos pueblos, en especial como representación de libertad, participación y movilización ciudadana.

4. En esa línea, el sonido de la campana ha sido un símbolo de convocatoria y expresión popular, utilizado para anunciar eventos trascendentales y promover la participación ciudadana. Así, por ejemplo, en el contexto democrático, su repique representa el inicio o cierre de procesos electorales y deliberativos, y también puede simbolizar una advertencia ante amenazas a las libertades fundamentales, recordando que la democracia se construye con la acción consciente y constante de una ciudadanía activa.

5. En tal sentido, la utilización de una campana de bronce como símbolo en los procesos electorales 2026 y otros actos conmemorativos venideros, se considera de carácter representativo y cargado de valor histórico, que reafirma los ideales de libertad, justicia y soberanía popular.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE:

1. INSTAURAR el “Campanazo por la democracia” como un símbolo democrático, conforme a lo expuesto en la presente resolución.

2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

2438371-1