Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/09/2025
Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a la República Federativa de Brasil y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifenilos Policlorados

decreto supremo

nº 018-2025-sa

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los artículos 96 y 97 de la citada Ley refieren que, en la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo y disposición de sustancias y productos peligrosos, deben tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la reglamentación correspondiente. Cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspondientes;

Que, a su vez, su artículo 98 dispone que la Autoridad de Salud competente dicta las normas relacionadas con la calificación de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daños que esas sustancias y productos puedan causar a la salud de las personas;

Que, el numeral 4) del artículo 3, y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 25909, concordante con el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y, por ende, son nulos todos los actos que contravengan esta disposición, debiendo aprobarse dichas disposiciones únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Técnico para la gestión sanitaria y ambiental de los Bifenilos Policlorados, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; y, tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para la gestión sanitara y ambiental de existencias y residuos que sean, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de proteger la salud de las personas y promover la mejora de la calidad del ambiente; por tanto, se prioriza la descontaminación y la eliminación ambientalmente racional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25629, que restablece la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 716, derogados por el artículo 2 de la Ley N° 25399; el Decreto Ley N° 25909, que dispone que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; el Decreto Legislativo N°1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Técnico para la gestión sanitaria y ambiental de los Bifenilos Policlorados

Aprobar el Reglamento Técnico para la gestión sanitaria y ambiental de los Bifenilos Policlorados, el cual consta de cinco (05) títulos, ocho (08) capítulos, treinta y nueve (39) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria transitoria y cinco (05) Anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA GESTIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL DE LOS BIFENILOS POLICLORADOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para la gestión sanitaria y ambiental de existencias y residuos que sean, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de proteger la salud de las personas y promover la mejora de la calidad del ambiente; por tanto, se prioriza la descontaminación y la eliminación ambientalmente racional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades y tenga existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCB, en el territorio nacional.

Artículo 3.-Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

1) Acondicionamiento.- Toda actividad que permita asegurar las condiciones sanitarias y ambientales de las existencias y residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCB y su manejo seguro según su destino, para tratamiento o disposición final.

2) Almacenamiento.- Operación de acumulación temporal de existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCB, y que cumplan con las condiciones técnicas requeridas hasta su tratamiento o disposición final.

3) Bifenilos Policlorados (PCB).- Compuestos aromáticos con características tóxicas, no biodegradables, persistentes en el ambiente, que se acumulan en los tejidos adiposos del cuerpo, son carcinógenos y causan efectos graves en los humanos y animales. Están formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono-carbono) son sustituidos hasta por 10 átomos de cloro.

4) Concentración permitida de PCB.- Es la concentración igual o mayor a 2 ppm y menor a 50 ppm en líquidos, o igual o mayor a 0,4 µg/100 cm2 y menor a 10 µg/100 cm2 para superficies no porosas.

5) Declorinación.- Proceso químico de sustitución selectiva de los átomos de cloro por hidrógeno en las moléculas de PCB, para reducir su concentración y sus propiedades tóxicas.

6) Descarte de PCB.- Procedimiento de identificación de cloro como indicador de posible presencia de PCB en existencias o residuos. Puede realizarse por métodos colorimétricos o por medición electroquímica en líquidos, suelos y superficies no porosas.

7) Descontaminación.- Eliminación de PCB por algún medio térmico o químico para alcanzar una concentración de menos de 50 ppm o menor a 10 µg/100cm2, según sea aplicable.

8) Disposición final.- Procesos u operaciones para disponer en un lugar los residuos contaminados con PCB como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

9) Eliminación ambientalmente racional.- Conjunto de procesos aplicados para que el contaminante orgánico persistente (COP) se destruya o se transforme de manera irreversible. La aplicación de estos procesos reduce los riesgos de los COP para la salud humana y el ambiente, y en función de la tecnología se puede recuperar o no los recursos.

10) Estándar.- Material de referencia certificado de PCB (individual o mezcla) cuya presentación puede corresponder a una solución de concentración definida o en estado puro. Su uso es analítico.

11) Existencias.- Equipos, componentes o infraestructuras utilizados directa o indirectamente en una actividad antrópica, pasibles de ser, contener o estar contaminados con PCB.

12) Existencia o residuo tratado.- Aquel que, como resultado de operaciones o procesos de eliminación ambientalmente racional contiene PCB por debajo de la concentración permitida.

13) Existencias o residuos contaminados con PCB.- Aquellos fluidos que contienen PCB en una concentración mayor o igual a 50 ppm, y para superficies no porosas, en una concentración mayor o igual a 10 µg/100 cm2.

14) Existencias o residuos libres de PCB.- Aquellos que no presentan PCB o su concentración es menor a 2 ppm o 0,4 µg/100 cm2, según sean fluidos o superficies no porosas respectivamente.

15) Existencias y residuos con PCB.- Aquellos que sean, contengan o estén contaminados con PCB. Este término incluye tanto a las existencias y residuos que contiene concentración permitida de PCB como aquellas que se encuentran contaminadas con PCB.

16) Gestión Ambientalmente Racional (GAR).- Acciones técnicas, financieras, administrativas, educativas y de planeamiento, relacionadas con la identificación, manipulación, comercialización, almacenamiento, transporte, seguimiento y monitoreo, incluyendo las etapas de uso y fin de la vida útil de las existencias y residuos con PCB, con el fin de evitar su liberación, así como promover su manejo y eliminación ambientalmente racional, enmarcadas en principios de prevención, precaución y minimización de riesgos, entre otros, procurando la eficiencia técnica y económica de los procesos.

17) Incineración de residuos con PCB.- Método de eliminación de residuos con PCB sin recuperación que consiste en la oxidación química por combustión en instalaciones autorizadas.

18) Inventario de PCB.- Proceso de identificación de existencias y residuos a cargo del titular de PCB, que mediante los procesos de descarte y/o análisis cromatográficos, haya determinado que son, contienen o están contaminados con PCB. Los datos obtenidos se plasman conforme el documento del Anexo I del presente Reglamento para su posterior ingreso al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

19) Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB).- Instrumento de gestión ambiental complementario no comprendido en el SEIA, elaborado por los titulares de PCB que incluye un conjunto de actividades destinadas a la identificación, prevención de la contaminación, así como a la progresiva eliminación ambientalmente racional de PCB en existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con dichas sustancias.

20) Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.- Instrumento técnico normativo de planificación ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2021-MINAM, o norma que lo sustituya, cuyos objetivos contribuyen a la implementación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y a cumplir las obligaciones asumidas por el país.

21) Planta fija para tratamiento de PCB.- Planta construida o acondicionada especialmente para la eliminación ambientalmente racional de PCB, contenidos en fluidos dieléctricos, que conduce a su recuperación para continuar siendo utilizados. Dicha planta está ubicada en un espacio para operación permanente.

22) Planta móvil para tratamiento de PCB.- Planta construida para la eliminación ambientalmente racional de PCB, contenidos en fluidos dieléctricos, que conducen a la recuperación, que puede ser desplazada y operar en un espacio de propiedad del titular de PCB.

23) PPM.- Partes por millón (10-6); equivalencia: 1 ppm = 0,0001%, 1 ppm = mg/kg.

24) Sistema de drenaje.- Sistema de vaciado o escurrimiento de las fugas o derrame de fluidos contaminados con PCB para conducirlos a una poza que permite su acopio, recuperación y adecuada disposición futura.

25) Superficies no porosas.- Superficies lisas en las que se puede aplicar un hisopado (recolección de muestra mediante un hisopo) con la finalidad de descartar y analizar la presencia de PCB (ejemplo: Las superficies metálicas).

26) Titular de PCB.- Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera o la que haga sus veces, propietaria de existencias y/o residuos con PCB en sus actividades económicas, sean extractivas, productivas o de servicios.

TÍTULO II

AUTORIDADES COMPETENTES Y FUNCIONES

Artículo 4.- Autoridades competentes

Conforme a sus competencias, la regulación de la gestión y manejo de los PCB corresponden a las siguientes entidades:

a) Ministerio de Salud (MINSA).

b) Ministerio del Ambiente (MINAM).

c) Autoridades sectoriales competentes.

d) Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).

Artículo 5.- Del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, tiene las siguientes funciones para la gestión sanitaria y ambiental de los PCB:

a) Funcionar como laboratorio de referencia para la ejecución de los ensayos de PCB en matrices biológicas y ambientales.

b) Establecer lineamientos mínimos en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionados a la exposición a PCB en el lugar de trabajo, los mismos que deben ser considerados por el empleador al establecer las medidas de control respectivas producto de la evaluación de riesgos. Estos lineamientos deben incluir: medidas para la vigilancia del ambiente de trabajo, medidas para la vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otros.

c) Autorizar la importación de los estándares de PCB con fines analíticos y de investigación.

d) Autorizar la importación de las mercancías libres de PCB listadas en el literal B del Anexo II del presente Reglamento.

e) Elaborar y aprobar guías, lineamientos o criterios que permitan y complementen la aplicación de las disposiciones establecidas en el Convenio de Estocolmo en relación a los riesgos a la salud, en el marco de la gestión ambiental de los bifenilos policlorados

Artículo 6.- Del Ministerio del Ambiente (MINAM)

El Ministerio del Ambiente tiene las funciones siguientes para la gestión ambiental de los PCB:

a) Promover la Gestión Ambientalmente Racional (GAR) de PCB.

b) Administrar la información de existencias y residuos con PCB que reportan los titulares de PCB en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

c) Reportar como parte del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente información sobre la gestión de PCB.

d) Informar periódicamente a la Secretaría del Convenio de Estocolmo la implementación de medidas en materia de gestión de PCB, que están incluidas en los informes nacionales asociados a dicho Convenio.

e) Emitir opinión técnica, previa a la aprobación del instrumento de gestión ambiental, a solicitud de la autoridad competente, sobre los procesos y/o tecnologías que utilizan las plantas fijas que brindan servicios de eliminación ambientalmente racional de los PCB, mediante el tratamiento de existencias con recuperación o sin recuperación.

f) Emitir opinión técnica a solicitud del interesado que presta el servicio, sobre los procesos y/o tecnologías que utilizan las plantas móviles para la eliminación ambientalmente racional de los PCB, mediante tratamiento de existencias con recuperación. Dicha opinión, debe ser recogida en el instrumento de gestión ambiental del proyecto o actividad del titular que recibe el servicio, según corresponda.

g) Autorizar la exportación de residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCB, acorde a la normativa vigente en materia de residuos sólidos y a lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

h) Elaborar y aprobar guías, lineamientos o criterios que permitan y complementen la aplicación de las disposiciones establecidas en el Convenio de Estocolmo en relación con la gestión ambiental de los Bifenilos Policlorados.

Artículo 7.- De otras Autoridades Sectoriales Competentes

7.1. Las autoridades sectoriales con competencias en evaluación del impacto ambiental se encargan de evaluar y, de corresponder, aprobar, los planes de gestión ambiental de PCB de las actividades económicas y/o de servicios que se encuentren bajo el ámbito de su competencia. En el caso de los gobiernos regionales, estos ejercen dicha función conforme al proceso de descentralización.

7.2. En caso se pretenda implementar plantas fijas para tratamiento de PCB con recuperación, previo a su implementación, se debe contar con la certificación ambiental otorgada por el Ministerio de la Producción.

Los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios que decidan implementar plantas fijas para tratamiento de PCB con recuperación, dentro de sus instalaciones, áreas de concesión o lote, como componente auxiliar a su actividad principal, deben modificar previamente su instrumento de gestión ambiental aprobado ante la autoridad ambiental competente, de conformidad con los reglamentos de gestión ambiental sectoriales.

Artículo 8.- De las Autoridades en materia de fiscalización ambiental

Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) son competentes para desarrollar la fiscalización ambiental en materia de gestión y manejo de los PCB, respecto de los administrados bajo su competencia, a fin de garantizar que los administrados comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia cumplan con las obligaciones ambientales establecidas en el presente Reglamento.

TÍTULO III

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE PCB

Artículo 9.- Identificación de PCB y desarrollo del inventario de PCB

9.1. Los titulares de PCB deben realizar el inventario de sus existencias y residuos para la identificación de PCB. Para ello se debe considerar:

a) La elaboración, en gabinete, de una base de datos de probables fuentes de PCB tales como los transformadores de tensión y condensadores con refrigeración de aceite dieléctrico, así como las existencias y residuos pasibles de ser, contener PCB o estar contaminados con ellos.

b) El descarte y/o análisis de la totalidad de las probables fuentes de PCB.

c) La identificación y etiquetado de aquellas existencias y residuos con PCB y contaminados con PCB.

9.2. Los titulares de PCB deben mantener y conservar la información sustentatoria del inventario desarrollado, por un periodo mínimo de diez (10) años.

Artículo 10.- Del informe del inventario de PCB y su actualización

10.1 El informe del inventario debe ser reportado a la EFA competente y a la autoridad ambiental sectorial, y remitido al MINAM a más tardar el 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo I.

El MINAM realizará el posterior ingreso de la información contenida en el Anexo I al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

10.2. Los titulares de PCB actualizan la información contenida en el informe del inventario de PCB, hasta el 31 de marzo de cada año.

Artículo 11.- Elaboración y presentación del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB)

11.1. Los titulares de PCB deben elaborar y presentar su PGAPCB conforme a lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento.

11.2. Los titulares de PCB presentan a su autoridad ambiental competente el PGAPCB, en un plazo no mayor a los doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento.

11.3 La aprobación del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) se rige por lo dispuesto en artículo 26 del presente Reglamento, y la ejecución de las medidas dispuestas en dicho Plan para la gestión ambientalmente racional de PCB deben ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2028.

Artículo 12.- Del reporte anual del cumplimiento del PGAPCB

Los titulares de PCB deben reportar hasta el 31 de marzo de cada año a la entidad de fiscalización ambiental competente el desarrollo y cumplimiento de las actividades propuestas en el PGAPCB. El reporte anual tiene carácter de declaración jurada, lo cual no exime a la entidad competente en materia de fiscalización ambiental a realizar la supervisión y fiscalización posterior sobre la veracidad de la información y declaraciones reportadas por el titular de PCB.

TÍTULO IV

GESTIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL DE EXISTENCIAS O RESIDUOS CON PCB

CAPÍTULO I

Detección y análisis de PCB

Artículo 13.- Descarte y determinación de concentración de PCB

13.1. Para el descarte de PCB en aceites, suelos, agua y superficies no porosas se usan los métodos reconocidos internacionalmente, tales como US EPA SW-846 – Method 9079 y Method 9078 respectivamente.

13.2. El descarte de PCB puede ser realizada por los titulares de PCB o empresa tercera, para lo cual se debe contar con un equipo especializado en la materia.

13.3. Para los análisis confirmatorios y de determinación específica de la concentración de contenido de PCB por cromatografía de gases, se utilizan las versiones actualizadas de las normas ASTM D4059-00-2005 y ASTM D6160-98 para aceites y residuos, respectivamente, y las versiones actualizadas de las normas EPA 8082 y EPA 8270 para suelos; o cualquier otra norma internacional.

13.4. Los análisis de PCB por cromatografía de gases son realizados por laboratorios que cuenten con método de ensayo acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o ante un Organismo de Acreditación con Reconocimiento Internacional, es decir, sean firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation).

Artículo 14.- Etiqueta para existencias y residuos con PCB

14.1. Las existencias y residuos con PCB superiores a las permitidas deben portar una etiqueta indicando que se trata de una existencia o residuo con PCB, precisando su concentración, la fecha de análisis, así como el método de determinación, tal como se muestra en el Anexo III del presente Reglamento.

14.2. Esta etiqueta debe presentar dimensiones equivalentes al formato A5. En caso la existencia sea de dimensiones menores, se debe utilizar una etiqueta reducida proporcionalmente, no siendo menor a 5 cm. por lado, y estar impresas con letras negras y conforme lo establecido en el Anexo III del presente Reglamento, así como ser suficientemente resistentes, para superar la vida de la existencia y/o residuo con PCB.

CAPÍTULO II

Fabricación, mantenimiento, almacenamiento y transporte

Artículo 15.- Fabricación de equipos

En la fabricación de equipos que usen aceite dieléctrico no está permitido utilizar insumos o materiales con PCB.

Artículo 16.- Mantenimiento de equipos con PCB

Los titulares que operen equipos o existencias con PCB deben contar con un programa de mantenimiento, que incluya el monitoreo periódico del estado de los equipos y los procedimientos seguros de trabajo. En caso de realizar el mantenimiento deberán tomarse las medidas de seguridad respectivas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 17.- Empresas de mantenimiento de equipos

17.1. Las empresas que brinden servicio de mantenimiento de los equipos verifican la presencia de PCB en el/los equipos sujetos a mantenimiento, para lo cual solicitan al titular información sobre la presencia de PCB en los equipos, sea que se encuentren o no, en el inventario de existencias y residuos contaminados con PCB. En caso el titular no cuente con un inventario, la empresa de mantenimiento solicita o realiza una prueba de descarte de PCB, antes del ingreso de los equipos a sus instalaciones.

17.2. La empresa a cargo del servicio debe asegurar que el equipo no haya sido contaminado durante el mantenimiento.

17.3. Los equipos contaminados con PCB pueden recibir mantenimiento hasta el 2025, a cargo de las empresas que brinden dicho servicio. Para ello, estas empresas de mantenimiento deben contar con lo siguiente:

a) Registro y control de equipos con una concentración de PCB mayor a la permitida, que ingresen y salgan de sus instalaciones, así como de los datos y resultados de las pruebas de descarte, manteniendo dicha información por un periodo mínimo de diez (10) años.

b) Procedimientos de trabajo seguros, de acuerdo con lo establecido en la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) y la Guía metodológica para la elaboración del inventario, aplicables a la actividad.

17.4. A requerimiento de la EFA competente, la empresa de mantenimiento entrega la información generada en atención al numeral precedente.

Artículo 18.- Almacenamiento

El local para el almacenamiento de toda existencia o residuo con PCB debe cumplir, entre otras condiciones, las indicadas en la normativa vigente sobre residuos sólidos, y adicionalmente con:

a) Estar ubicado a no menos de cien (100) metros de puntos sensibles, tales como cuerpos de agua y áreas como colegios, establecimientos de salud, centros comerciales y mercados.

b) Tener techo para protegerlos de la intemperie.

c) Tener piso de material impermeable al PCB, resistente a la carga y abrasión, y con una pendiente adecuada para permitir el drenaje en caso de derrames o fugas a pozas de recolección y permitir su posterior descontaminación o eliminación. El área de almacenamiento debe contar con un murete de contención que permita contener el aceite en caso de derrame o fuga, con un volumen de al menos el 110% del líquido contenido o el 110% del volumen del equipo más grande.

d) Contar con ventilación mecánica si el ambiente es cerrado.

e) Contar con un sistema de protección contra incendios.

f) Tener avisos y señales de seguridad colocados de manera visible con información relacionada a los PCB.

g) Asegurar la hermeticidad de los transformadores y condensadores y, por seguridad, colocarlos sobre bandejas de acero que permitan contener el aceite en caso de derrame o fuga. En cada bandeja se pueden colocar tantos condensadores o transformadores según el espacio disponible.

h) Contar con un sistema de drenaje/sistema de contención para la recepción que permita contener la fuga y prevenir la contaminación ambiental.

i) El personal encargado del almacenamiento debe contar obligatoriamente con los equipos de protección personal (EPP), conforme a la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aplicable a la actividad.

Artículo 19.- Transporte de existencias y residuos con PCB

El transporte de existencias y residuos con PCB por vía terrestre en rutas, calles o avenidas del país es realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, o el que haga sus veces, así como por lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por el D.S. N° 032-2005-MTC, o la norma que lo modifique o reemplace; y, el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas y demás normas complementarias.

CAPÍTULO III

Eliminación ambientalmente racional de PCB

Artículo 20.- Consideraciones para la eliminación ambientalmente racional de PCB

20.1. Los titulares de los equipos y/o existencias contaminados/as con concentraciones de PCB mayores a las permitidas deben realizar su eliminación siguiendo las actividades programadas en su Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB).

20.2. La eliminación ambientalmente racional del material de los equipos y/o existencias contaminados/as tales como trasformadores, carcasas de trasformadores u otros equipos que contuvieron aceite dieléctrico contaminado con PCB, considerado como residuo peligroso, puede realizarse con recuperación o sin recuperación. Estos procesos priorizan el principio de economía circular, y se rigen por las normas generales y específicas emitidas por las autoridades competentes, acorde a lo establecido en las directrices técnicas del Convenio de Basilea para el manejo ambientalmente racional de residuos consistentes en PCB, que los contengan o estén contaminados ellos.

Artículo 21.- Eliminación ambientalmente racional con recuperación

21.1. Cuando los titulares de PCB procedan a la eliminación ambientalmente racional de este contaminante mediante tratamiento con recuperación, el proceso aplicado debe asegurar que la concentración final de PCB se encuentre por debajo de la permitida (menos de 50 ppm o menor de 10 µg/100 cm2, según sean aceites dieléctricos o superficies no porosas). Al terminar el proceso se debe realizar el análisis cromatográfico confirmatorio, lo cual da por culminado el tratamiento.

21.2. La empresa a cargo de la eliminación de PCB debe contar con opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente sobre el procedimiento que utilizan las plantas para la eliminación ambientalmente racional mediante tratamiento de PCB. Dicha opinión es emitida a solicitud de la autoridad competente o del interesado, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento.

21.3. En el caso de tratamiento de PCB mediante el proceso de declorinación, éste puede ser realizado en el lugar donde se encuentren las existencias y residuos con PCB, el cual debe ser incluido como parte de las acciones programadas en el Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) del titular de PCB, aprobado por la Autoridad Competente.

21.4. Sólo las existencias o residuos con PCB tratados pueden ser transferidos. Para ello deben contar con el certificado del tratamiento realizado, acompañado del informe del análisis expedido por un laboratorio que cuente con método de ensayo acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o ante un Organismo de Acreditación con Reconocimiento Internacional, es decir, que sean firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation), el IAAC (Inter American Accreditation Cooperation), que acredite que la existencia o residuo tiene una concentración de PCB por debajo de la permitida.

Artículo 22.- Eliminación ambientalmente racional sin recuperación

22.1. La eliminación ambientalmente racional sin recuperación, como es el caso de la incineración de residuos con PCB, debe realizarse adoptando las medidas y condiciones tecnológicas que aseguren una eficiencia de la combustión, de al menos 99,9%, en el caso de líquidos con PCB.

22.2. En el caso de la incineración de residuos con PCB no líquidos, se debe asegurar que las emisiones del incinerador no tengan concentraciones mayores a 0,001g PCB/kg de PCB introducido al incinerador. Para acreditar el cumplimiento de lo señalado las empresas que realicen este proceso en el país deben presentar los resultados de los monitoreos respectivos.

22.3 Las empresas que realicen este proceso en el país, deben cumplir con lo establecido en la normativa vigente sobre residuos sólidos y del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

22.4. Las empresas que realicen este proceso fuera del país deben cumplir con lo establecido en la normativa vigente sobre residuos sólidos para la exportación de residuos, tal como se especifica en el artículo 35 del presente Reglamento.

Artículo 23.- Disposición final de residuos con concentraciones permitidas de PCB

Para la disposición final de residuos con concentraciones permitidas de PCB se debe cumplir con lo establecido en las normas vigentes referidas al manejo y disposición final de residuos sólidos peligrosos.

Artículo 24.- Dilución

No está permitida la dilución de los aceites con PCB, mediante mezcla con aceites libres de PCB o con menor concentración de estos, con la finalidad de reducir la concentración del contaminante.

CAPÍTULO IV

Seguridad e higiene ocupacional

Artículo 25.- De las medidas de control frente a los riesgos por exposición a PCB

Los empleadores deben implementar las medidas de control frente a los riesgos por exposición a PCB, incluyendo medidas de prevención y protección, con el objetivo de prevenir eventos adversos asociados al manejo de existencias y residuos con PCB en el ambiente de trabajo, y actuar de forma de oportuna de producirse estos eventos, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás normas aplicables. Para esto, los empleadores deben consultar y usar el dispositivo legal que apruebe el Ministerio de Salud, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

Instrumentos para la gestión ambientalmente racional de PCB

Artículo 26.- Plan de Gestión Ambiental de PCB

26.1. Los titulares de PCB están obligados a obtener la aprobación del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB), para lo cual deben elaborar y presentar ante la autoridad competente dicho Plan de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aplicable a la actividad.

26.2. Una vez admitido a trámite el Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB), la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles bajo responsabilidad, debe evaluar y, de corresponder, aprobar el respectivo Plan, que comprende hasta veinte (20) días hábiles para la revisión y evaluación; hasta diez (10) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular, presentando el Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) consolidado; y hasta diez (10) días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva.

26.3. De requerirse opinión técnica previa de otras autoridades, la opinión debe formularse en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, el cual comprende hasta dieciocho (18) días hábiles para la evaluación, y hasta siete (07) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones, para su pronunciamiento definitivo favorable o desfavorable, según corresponda; el cómputo de estos plazos no afecta el plazo total establecido para la revisión y evaluación del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB).

26.4. Los plazos de evaluación de la autoridad competente se suspenden por el tiempo que el titular demore en presentar la subsanación de observaciones correspondiente.

Artículo 27.- Cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB)

Los titulares de PCB, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento, presentan a su respectiva Entidad de Fiscalización Ambiental un informe anual del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB), hasta el 31 de marzo de cada año, con información correspondiente al periodo de enero a diciembre del año anterior.

Artículo 28.- Presentación del instrumento de gestión ambiental (IGA) de planta fija para tratamiento de PCB

28.1. Toda planta fija para tratamiento de PCB debe contar con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado por el Ministerio de la Producción, acorde a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento.

28.2. En caso de proyectos nuevos y/o en curso que contemplen dentro de sus instalaciones la implementación de plantas fijas para tratamiento de PCB, éstas son evaluadas como parte de su IGA o su modificación, por las autoridades competentes.

Artículo 29.- Plazo para eliminación de PCB

Los titulares de PCB deben eliminar los PCB de las existencias o residuos identificados en sus respectivos inventarios, de acuerdo con el cronograma de su Plan de Gestión Ambiental de PCB en un plazo máximo que no exceda el 31 de diciembre de 2028.

Artículo 30.- Plan de contingencia

30.1. Los titulares de PCB con concentraciones mayores a las permitidas deben incorporar en su Plan de Contingencia que forme parte de su estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario vigente las medidas de respuesta ante posibles eventos con PCB, que aseguren la protección de las personas y el ambiente que se encuentren dentro del área de influencia.

30.2. En caso el titular no cuente con un Plan de Contingencia en su estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, que comprenda la instalación donde ocurrió el evento, ello no lo exime de la ejecución inmediata de las medidas para controlar la fuente, así como contener, confinar y recuperar el contaminante, y minimizar los impactos negativos ocasionados.

Artículo 31.- Presentación de reporte de emergencias ambientales por PCB

Los titulares de PCB deben reportar a la Entidad de Fiscalización Ambiental la ocurrencia de una emergencia ambiental en la que se encuentre involucrada una existencia o residuo con PCB (que contengan PCB, contaminadas con PCB o sean PCB), que afecte o pueda afectar a las personas y al ambiente. Dicho reporte se realiza conforme al Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales del OEFA, para las actividades bajo su ámbito de competencia, y de forma supletoria, para aquellas EFA que no cuenten con reglamentos específicos en dicha materia.

CAPÍTULO VI

Medidas para la importación de PCB y exportación de residuos de PCB

Artículo 32.- Autorización Sanitaria para la importación de estándares de PCB

32.1. La importación de estándares de PCB con fines analíticos y de investigación es permitida previa autorización sanitaria de la DIGESA, para cuyo efecto debe presentarse lo siguiente:

a) Solicitud de autorización sanitaria para importación de estándares de PCB dirigida al Director General de la DIGESA, de acuerdo al Anexo IV.

b) Declaración Jurada emitida por el importador, de acuerdo con el Anexo V, detallando la siguiente información:

- Nombre y dirección del fabricante.

- Ámbito de uso (para fines analíticos o investigación).

- Concentración de estándar de PCB (ppm o mg/L).

- Metodología de análisis del estándar de PCB.

- Cantidad de estándares de PCB a importar (en peso o volumen).

- Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación.

c) Copia del certificado de análisis del estándar de PCB emitido por el fabricante.

d) Copia Ficha de datos de seguridad del estándar de PCB.

32.2. La importación de estándares de PCB es un procedimiento administrativo con silencio administrativo negativo, cuyo plazo de evaluación es de quince (15) días hábiles; la autorización sanitaria para la importación de estándares de PCB tiene vigencia indeterminada.

32.3 La importación de estándares de PCB sólo se puede realizar por la cantidad autorizada en la respectiva autorización sanitaria.

32.4. El importador debe remitir a la DIGESA, dentro del primer mes de cada año, la relación de importaciones realizadas durante el año inmediato anterior, anexando copias de los ingresos que lo comprueben.

Artículo 33.- Autorización Sanitaria para la importación de mercancías

33.1. La importación de mercancías listadas en el literal A del Anexo II del presente Reglamento se encuentran prohibidas.

33.2 La importación de mercancías, correspondiente a existencias, listadas en el literal B del Anexo II del presente Reglamento es permitida previa autorización sanitaria de la DIGESA, para cuyo efecto debe presentarse lo siguiente:

a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener – como mínimo – la siguiente información:

- Tratándose de personas jurídicas: Su número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.). Además, nombre y apellido, teléfono y número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Carné de Extranjería de su representante legal señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

- Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería.

- En caso actúe en representación del titular del proyecto, consignar el nombre y apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante.

- Domicilio legal del solicitante.

- Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación.

- Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le notifiquen comunicaciones o actos por dicho medio.

- Ámbito de uso de la mercancía.

b) Informe de ensayo que demuestre que dicha mercancía está libre de PCB o no contiene PCB, emitido por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o ante un Organismo de Acreditación con reconocimiento internacional, firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC o IAAC.

33.3. La autorización sanitaria es un procedimiento administrativo con silencio administrativo negativo, cuyo plazo de evaluación es de quince (15) días hábiles; la vigencia de dicha autorización sanitaria es indeterminada.

33.4. La importación de mercancías libres de PCB o que no contiene PCB sólo se puede realizar por la cantidad autorizada en la respectiva autorización sanitaria.

33.5. El titular debe remitir a la DIGESA dentro del primer mes de cada año, la relación de importaciones realizadas durante el año inmediato anterior, anexando copias de los ingresos que lo comprueben.

Artículo 34.- Exportación de residuos con PCB

34.1 La exportación de residuos con PCB o contaminados con PCB se autoriza únicamente para fines de eliminación ambientalmente racional, en cuyo caso se debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y con la normativa nacional vigente sobre residuos sólidos.

34.2. En los casos que exista en el país la tecnología disponible para la eliminación ambientalmente racional, ésta se prioriza a la exportación, en concordancia con lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

Artículo 35.- Transferencia

No está permitida la transferencia a terceros, a título gratuito u oneroso, de existencias ni residuos con PCB con concentraciones mayores a las permitidas.

TÍTULO V

DE LA INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

Información

Artículo 36.- De la información

El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud, en coordinación con las autoridades ambientales y sanitarias en los distintos niveles de gobierno, diseñan y llevan a cabo programas educativos y campañas de sensibilización, informando a la población sobre los efectos en la salud y en el ambiente, así como las medidas de prevención y emergencia ante cualquier incidente de contaminación con PCB.

CAPÍTULO II

Infracciones y Sanciones

Artículo 37.- Potestad sancionadora en materia sanitaria

37.1. La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud es la autoridad encargada de ejercer la potestad sancionadora a nivel nacional para las infracciones establecidas en el presente Reglamento.

37.2 Quienes incurran en infracciones tipificadas en el presente Reglamento, son pasibles de las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Cancelación del título habilitante.

c) Multa comprendida entre 0,5 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

37.3 La aplicación de las sanciones se hace con estricto arreglo a los criterios que señala el artículo 135 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y al Principio de Razonabilidad establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

37.4. De acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, se aplica la siguiente escala de sanciones:

a) Infracciones Leves: Amonestación; o multa desde 0,5 hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias.

b) Infracciones Graves: Multa desde 6 hasta 15 Unidades Impositivas Tributarias (persona natural) o desde 6 hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (persona jurídica); o, cancelación del título habilitante.

c) Infracciones Muy Graves: Multa desde 16 hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (persona natural) o desde 16 hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (persona jurídica).

37.5. La ejecución de las Resoluciones de sanción impuestas, se rige de acuerdo al Título II del Capítulo IX del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 38.- Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones pasibles de sanción el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de acuerdo con lo siguiente:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo 39.- Potestad sancionadora en materia ambiental

Las infracciones y sanciones ambientales se regulan de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de fiscalización ambiental, regulada para las actividades extractivas, productivas y de servicios. Lo señalado en el párrafo precedente se realiza sin perjuicio de la tipificación prevista por las entidades de fiscalización ambiental respecto de las actividades bajo su competencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Guías para el inventario de PCB y Plan de Gestión Ambiental

Para efectos del presente reglamento, la actividad eléctrica utiliza la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aplicable a la actividad eléctrica, y la Guía Metodológica para el Inventario de Existencias y Residuos para la identificación de Bifenilos Policlorados (PCB), aprobadas por Resolución Ministerial N° 002-2021-MINEM/DM, las mismas que toman como base las guías internacionales aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas.

Los otros sectores emplean las guías aprobadas por Resolución Ministerial N° 002-2021-MINEM/DM en lo que les resulte aplicable cuando tengan existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCB, a menos que la autoridad sectorial competente, previa opinión favorable del MINAM, emita guías metodológicas específicas al sector para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados y del Inventario de Existencias y Residuos para la identificación de Bifenilos Policlorados, las mismas que toman como base las guías internacionales aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas.

SEGUNDA.- Lista de enfermedades profesionales

El Ministerio de Salud, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, aprueba la modificación de la Lista de enfermedades profesionales (incorporando las enfermedades causadas por los PCB), así como el Documento Técnico de detección de riesgos a la salud relacionados con los PCB, u otras en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionada a PCB.

TERCERA.- Subsectores de minería y electricidad

El inventario de PCB en los subsectores de electricidad y minería se encuentra contenidos en los planes de gestión de PCB y en los formatos de presentación, respectivamente, cuyos plazos de presentación y aprobación se realizan de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-EM, y el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM. En cualquier caso, el inventario debe ser reportado a más tardar el 31 de diciembre de 2025, conforme al artículo 10 del presente Reglamento.

Los titulares de PCB que a la fecha de publicación del presente reglamento cuenten con planes de gestión de PCB aprobados, continúan la ejecución del mismo, y reportan el inventario conforme al artículo 10 del presente reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

PRIMERA.- Uso de existencias con PCB

El uso de existencias con PCB (que contienen PCB, contaminadas con PCB o sean PCB) es permitido hasta el año 2025, conforme a lo dispuesto por el Convenio de Estocolmo y considerando las disposiciones del presente Reglamento a fin de proteger la salud de las personas y promover la mejora de la calidad del ambiente. Posterior al 2025, dichas existencias se consideran residuos peligrosos y deben ser gestionadas conforme el PGAPCB del titular de PCB para su gestión ambientalmente racional hasta el 2028.

SEGUNDA.- Consideraciones para las mercancías sujetas a autorización

Lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del presente Reglamento, no es aplicable para aquellas mercancías que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Hayan sido desembarcadas en el puerto peruano; y/o

b. Se encuentren en tránsito hacia Perú, lo cual debe acreditarse con el correspondiente documento de transporte (conocimiento de embarque o carta porte aérea o terrestre).

ANEXO I

INFORME DEL INVENTARIO DE PCB

1. Resumen ejecutivo

1.1. Generalidades: Se realiza una breve descripción de las instalaciones del titular de la actividad económica.

2. Organización y responsables del inventario

3. Resultados del inventario1

3.1. Existencias y residuos totales inventariados: Se desarrolla el detalle de cada muestra procesada conforme al siguiente cuadro:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

3.2. Existencias y residuos con resultados positivos y con presencia de PCB.

4. Conclusiones

5. Anexos: Incluir la información de sustento del informe, así como los informes de ensayos de laboratorio correspondientes.

ANEXO II

PARTIDAS ARANCELARIAS

A. LISTA DE MERCANCIAS PROHIBIDAS PARA SU IMPORTACIÓN

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

B. LISTA DE MERCANCIAS SUJETAS A AUTORIZACIÓN

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

ANEXO III

ETIQUETA DE SEÑALIZACIÓN DE EXISTENCIAS Y RESIDUOS CON PCB (QUE CONTENGAN PCB, CONTAMINADAS CON PCB O SEAN PCB) SUPERIORES A LAS PERMITIDAS

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

ANEXO IV

MODELO DE SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA IMPORTACIÓN DE ESTANDARES DE PCB

SOLICITA: __________________

Señor(a)

Director(a) General de la DIGESA

Yo ____________________________, identificado(a)con DNI N° __________________, representante de la empresa _____________________ con domicilio legal en: _________________, Distrito de _____________, Provincia__________________ y Departamento de ________________

me presento ante Ud. con el debido respeto y expongo lo siguiente:

Que, deseando obtener mi autorización sanitaria para la importación de estándares de PCB, solicito a Usted tenga a bien disponer, a quien corresponda, la emisión de dicho documento.

Por lo tanto, adjunto los requisitos necesarios, y la información detallada sobre las actividades donde se utilizará, así como las medidas de seguridad pertinentes.

Lima, ____ de ___________ del 20___

_________________________

FIRMA

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI N°

ANEXO V

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

Yo ___________________________, identificado(a)con DNI N° __________________, representante de la empresa _____________________, identificada con RUC N° _________________________________________, con domicilio legal en: _____________________________________________________, Distrito de ___________, Provincia__________________ y Departamento de ________________, en cumplimiento de los requisitos establecidos para solicitud de Autorización Sanitaria para la importación de estándares de PCB; declaro bajo juramento que:

Los estándares de PCB son fabricados por (Nombre y dirección del fabricante), cuya finalidad para la importación es ( ) para fines analíticos o ( ) investigación, en la cantidad ______ (en peso o volumen) y en la concentración _________(ppm o mg/L) y metodología de análisis ________________.

Asimismo, informa que se realizó el pago por derecho de tramitación el DD/MM/AA con número de comprobante del pago ____________.

Lima, ______ de ___________ del _________

________________________

FIRMA Y/O SELLO

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI N°

(Representante Legal de la empresa importadora)

1 En formato excel

2 Mercancía sujeta a la Autorización Sanitaria para importación de estándares de PCB

2438338-3