Establecen la denominación del servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM” como “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer y Familia”, a cargo del Programa Nacional Warmi Ñan
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000323-2025-MIMP
Lima, 12 de setiembre del 2025
VISTOS, el Oficio N° D001444-2025-MIMP-WARMINAN-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Warmi Ñan; el Memorándum N° D000869-2025-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; la Nota N° D000210-2025-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Memorándum N° D003082-2025-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° D000109-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000878-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000754-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2 y 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098, establecen que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, promoción y protección de las poblaciones vulnerables; ejerciendo competencias exclusivas y excluyentes, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que la misma tiene como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, modificado por Decretos Supremos N° 018-2019-MIMP y N° 003-2025-MIMP, se crea en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan, dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer;
Que, con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, se establece que una de las funciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan es proveer servicios especializados, articulados y de calidad para la atención y protección de las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual;
Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA (hoy Programa Nacional Warmi Ñan), aprobado por Resolución Ministerial N° 408-2023-MIMP, establece que el Programa es una Unidad Ejecutora del MIMP, cuyo objeto es implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas, cuya intervención es a nivel nacional, priorizando aquellas zonas con mayores índices de violencia hacia las mujeres, integrantes del grupo familiar y cualquier persona afectada por violencia sexual;
Que, asimismo, el artículo 50 del citado Manual de Operaciones, señala que la Unidad de Atención y Protección es la unidad de línea, dependiente de la Dirección Ejecutiva, responsable de dirigir, planificar, coordinar, diseñar, implementar y supervisar la provisión de servicios especializados, articulados y de calidad para la atención, protección y orientación de las mujeres víctimas de violencia, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual; asimismo, de acuerdo con el literal b), procesos misionales, del artículo 65 del referido Manual de Operaciones, dicha unidad se encuentra a cargo del servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM”;
Que, con Oficio N° D001444-2025-MIMP-WARMINAN-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Warmi Ñan, en adelante Programa Nacional Warmi Ñan, ha propuesto variar la denominación del servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM” por “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer y Familia”, para lo cual adjunta el Informe N° D000014-2025-MIMP-WARMINAN-UAP de la Unidad de Atención y Protección, el Informe N° D000061-2025-MIMP-WARMINAN-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000631-2025-MIMP- WARMINAN-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del citado Programa Nacional;
Que, mediante Memorándum N° D000878-2025-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización encuentra conforme la Nota N° D000210-2025-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum N° D003082-2025-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; y el Informe N° D000109-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, la misma que no formula observaciones a la propuesta de cambio de denominación del servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM” por “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer y Familia”, debido a que se enmarca dentro de las funciones establecidas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional Warmi Ñan, así como en las disposiciones establecidas en la Ley N° 30364;
Que, mediante Informe N° D000754-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, opina favorablemente para continuar con el trámite de emisión de la presente resolución;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer; de la Secretaría General; de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la denominación del servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM” como “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer y Familia”, a cargo del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.
Artículo 2.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, toda referencia efectuada al servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM”, se entiende realizada al servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer y Familia”.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan (www.gob.pe/warmiñan), el mismo día su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA PEÑA CARDOZA
Ministra
2438329-1