Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Formalización Laboral
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2025-tr
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú reconocen que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y medio de realización de la persona; asimismo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo la de diseñar y supervisar políticas nacionales que son las que definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; siendo las políticas sectoriales un subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada;
Que, el artículo 35 de la citada Ley N° 29158, concordante con lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la citada Ley N° 29158 señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser comisiones sectoriales o comisiones multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29158;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como competencia exclusiva del referido Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo, entre otras;
Que, a la fecha, se tienen diversas intervenciones estatales destinadas a promover la formalización laboral, no obstante, se requiere efectuar un seguimiento de las acciones realizadas por las entidades involucradas en la formalización laboral para efectos de tener un mayor impacto y cobertura en dicha materia;
Que, en el marco de lo expuesto resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, con el objeto de proponer intervenciones para promover la formalización de los sectores productivos con incidencia en la formalización laboral, recomendaciones de mejora y el seguimiento de su implementación;
Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al contener disposiciones emitidas para la creación y conformación de una comisión multisectorial;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Formalización Laboral” (en adelante, Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de proponer intervenciones para promover la formalización de los sectores productivos con incidencia en la formalización laboral, recomendaciones de mejora y el seguimiento de su implementación.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial
2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:
a) El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside;
b) El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
c) El Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
d) El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
e) El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
f) El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas;
g) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;
h) El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
i) El Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
j) El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;
k) El Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud;
l) El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;
m) El Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas;
n) El Viceministro de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
o) El Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
p) El Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;
q) El Superintendente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
r) El Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud;
s) El Jefe de la Oficina de Normalización Previsional;
t) El Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral;
u) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;
v) El Presidente Ejecutivo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes;
w) El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
2.2. Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
2.3. Los integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno del mismo nivel jerárquico en el caso de los ministerios, y Secretarías o Gerencias Generales en el caso de los organismos adscritos.
2.4. La Comisión Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos de Trabajo, para áreas específicas y/o ejes de trabajo, que coadyuven al cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un informe que contenga un diagnóstico sobre la implementación y avance de las intervenciones del Estado que impulsen la formalización laboral, con el fin de identificar las brechas y oportunidades de mejora, dentro de los tres meses siguientes a la instalación de la Comisión Multisectorial.
b) Elaborar un informe de recomendaciones sobre las medidas de mejora e intervenciones para impulsar la formalización de los sectores productivos con enfoque en formalización laboral, a los seis meses de la emisión del informe establecido en el literal a). Extraordinariamente, pueden formularse otros informes de recomendaciones, producto de la dinámica del trabajo de la Comisión.
c) Elaborar informes de seguimiento bajo una periodicidad anual que den cuenta de la implementación de las intervenciones sectoriales y multisectoriales para impulsar la formalización laboral; los cuales deben ser presentados a la presidencia de la Comisión y dentro del último trimestre de cada año. Dichos informes pueden contener recomendaciones de mejora.
Artículo 4.- Designación de representantes alternos
Los representantes de la Comisión Multisectorial, pueden designar a su representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Participación de otras entidades o especialistas
5.1. La Comisión Multisectorial por acuerdo de sus integrantes puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras entidades públicas o privadas, así como a profesionales especialistas que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
5.2. La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de sus funciones, y/o a los fines que esta persigue, salvo las excepciones previstas por ley.
Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial
La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 7.- Instalación
La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.- Financiamiento
8.1. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
8.2. Los gastos que involucren la participación de los integrantes que conforman la Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Reglamento Interno
La Comisión Multisectorial formula su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación.
Artículo 10.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Cultura y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura y
Encargado del despecho del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Fanny Esther Montellanos Carbajal
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y
Encargado del despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud y
Encargado del despacho del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos
Ana Peña Cardoza
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento