Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los Anexos I y II del D.S. N° 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes por vía terrestre
Resolución Ministerial
N° 634-2025-MTC/01.02
Lima, 11 de setiembre de 2025
VISTOS: El Memorando N° 1791-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorando Nº 1893-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Nº 0885-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, el cual tiene por finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos - incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario - que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT;
Que, el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, establece como método de determinación del monto de depósito, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor. Añade la disposición que la referida tabla puede ser actualizada periódicamente siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, se aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la categoría N de la Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la referida clasificación, la misma que consta en los Anexos I, II y III que forman parte integrante del citado Decreto Supremo;
Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, establece que los valores referenciales contenidos en los Anexos I y II de la citada norma, se actualizan de manera anual considerando los ponderadores de variación señalados en dicho artículo, utilizando la información disponible sobre la remuneración mínima vital, el tipo de cambio, el precio del combustible y el costo de los peajes hasta el primer trimestre de los años 2023, 2024 y 2025, y que la referida actualización se aprueba y publica mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2024-MTC se modifican los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre;
Que, con Memorando Nº 1893-2025-MTC/18 e Informe N° 0885-2025-MTC/18.01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta la necesidad de actualizar la tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, con la finalidad de permitir una ejecución más eficiente del sistema de pago de obligaciones tributarias por parte de la SUNAT, contribuyendo a reducir la informalidad y ampliando la base tributaria;
Que, los cambios en la estructura de costos del transporte, la expansión de la red vial concesionada y la modificación de las tarifas de peaje, la aparición de nuevos patrones de movilidad y demanda, la disponibilidad de nuevas tecnologías y fuentes de información que permiten estimaciones más precisas; así como, experiencias internacionales, demuestran la importancia de actualizar periódicamente los estudios técnicos que sustentan las metodologías de determinación de costos para el servicio de transporte terrestre;
Que, en ese sentido, la mencionada Dirección General ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que modifica los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre. Asimismo, el proyecto dispone la elaboración del estudio técnico de “Metodología de Determinación de Costos para el servicio de transporte terrestre”, recomendando su publicación a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas Jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, por el plazo de veinte (20) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF; el Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasvial@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR SANDOVAL POZO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2438131-1