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Fecha de publicación: 13/09/2025
Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional

Establecen el día 21 de noviembre de cada año como el “Día de la Promoción de la Salud en el Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 612-2025/MINSA

Lima, 11 de setiembre del 2025

Visto, el Expediente Nº DGIESP-DPROM20250001132, que contiene el Informe Nº D000021-2025-DGIESP-DPROM-AHD-MINSA y la Nota Informativa Nº D002428-2025-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum Nº D000449-2025-DVMSP-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, el Informe Nº D000854-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú dispone, en el artículo 7, que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; de la misma manera, en su artículo 9 señala que el Estado determina la Política Nacional de Salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el Estado es responsable de promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, según su artículo 4, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo señala que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, la primera Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud celebrada en Ottawa, Canadá, el 21 de noviembre de 1986, marcó un hito importante ante la creciente demanda de una nueva concepción de la salud pública en el mundo, donde se identificaron como áreas de acción el desarrollo de políticas públicas saludables, la creación de entornos favorables a la salud, el fortalecimiento de la participación de las comunidades, el desarrollo de las aptitudes personales y la reorientación de los servicios de salud, percibiéndose a la salud, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana;

Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, tiene como primer y tercer objetivos prioritarios mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, así como mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 720-2006/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud en el Perú”, con la finalidad de desarrollar los marcos conceptuales y técnicos que orienten la gestión e implementación de las acciones de promoción de la salud a nivel nacional, regional y local;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 366-2017/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú”, cuya finalidad es contribuir a la mejora de la salud pública del país, mediante el fortalecimiento de la promoción de la salud como función esencial de la salud pública;

Que, a su vez, el Documento Técnico: “Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI)”, aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 030-2020/MINSA, define al cuidado integral de la salud como las acciones e intervenciones personales, familiares y comunitaria destinadas a promover hábitos y conductas saludables, que buscan preservar la salud, recuperarla de alguna dolencia o enfermedad, rehabilitarse, paliar el sufrimiento físico o mental, fortalecer la protección familiar y social;

Que, adicionalmente, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de promoción de la salud, entre otras;

Que, de acuerdo con los literales a), b), d) e i) del artículo 64 del precitado Reglamento, son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de promoción de la salud, considerando los determinantes sociales de la salud, enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las áreas de intervenciones estratégicas y en todas las etapas de vida; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud y con los gobiernos regionales; así como proponer, articular, promover y supervisar las acciones de promoción de la salud orientadas a desarrollar hábitos saludables y generar entornos saludables en el individuo, familia y comunidad con enfoque territorial, en materia de sus competencias y en coordinación con las Direcciones de Redes Integradas de Salud y los demás actores involucrados;

Que, ante la necesidad de fomentar e impulsar una cultura de cuidado de la salud en la población, mediante acciones para la prevención o reducción de los riesgos en salud en el Perú, así como la identificación de enfermedades en estadios tempranos y reducción de complicaciones en la salud de la persona en su curso de vida, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones y mediante los documentos del visto, propone establecer el día 21 de noviembre de cada año como el “Día de la Promoción de la Salud en el Perú”;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el día 21 de noviembre de cada año como el “Día de la Promoción de la Salud en el Perú”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2437789-1