Dan por finalizada la alerta amarilla en establecimientos de salud a nivel nacional, por los efectos de las lluvias intensas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 611-2025/MINSA
Lima, 11 de setiembre del 2025
Visto, el Expediente Nº UFCOES-DIGER20250000338, que contiene la Nota Informativa Nº D000332-2025-DIGERD-MINSA y el Informe Nº D000008-2025-UFCOES-DIGERD-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe Nº D000855-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en epidemias y emergencias sanitarias, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, entre otras;
Que, con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, se aprueba la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, que establece los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la declaratoria de alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;
Que, el numeral 3 del acápite V de la citada Directiva define a la alerta amarilla como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio;
Que, a su vez, el numeral 3 del acápite VI de la mencionada Directiva señala que, como producto de la evolución de la situación que originó su declaratoria, la alerta pierde su vigencia en los siguientes casos: a) Nuevos conocimientos sobre el evento previsible que permiten establecer que éste no ocurrirá o que dejó de ser una amenaza; b) Una alerta posterior sobre un mismo evento y zona comprometida anula la anterior; y, c) El control de la situación o de los daños ponen fin a la alerta roja. El referido numeral dispone también que la declaratoria sobre la finalización de la alerta es realizada por la misma autoridad que la originó. En este documento debe considerarse la sustentación de tal decisión;
Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud la atención de las emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (en adelante, DIGERD), informa que uno de los eventos de mayor impacto de los últimos años ha sido el Niño Costero en el año 2017, que ocasionó daños a la vida, a la salud y a los medios de vida, con repercusiones a nivel social y económico, lo que motivó la declaratoria de alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional por efecto de las lluvias intensas, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2017-MINSA. La mencionada alerta fue ratificada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 033-2019/MINSA, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 676-2019/MINSA, la Resolución Ministerial Nº 1074-2019/MINSA, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 225-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 111-2025/MINSA;
Que, sin embargo, el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), según Comunicado Oficial ENFEN Nº 007-2025, informa que la situación de Alerta del Fenómeno El Niño es No Activo;
Que, a su vez, entidades técnico científicas, como el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAHMI), indican que se mantendrá un comportamiento climático habitual para esta época del año. En la vertiente occidental de la zona andina se prevén lluvias muy limitadas debido al contexto estacional propio del período seco, mientras que en la Sierra norte y centro oriental las precipitaciones se ubicarán entre niveles normales;
Que, la DIGERD manifiesta que no existen condiciones para mantener la alerta amarilla declarada por efecto de las lluvias intensas, motivo por el cual solicita la conclusión de la misma;
Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por finalizada la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, por los efectos de las lluvias intensas, declarada mediante Resolución Ministerial Nº 051-2017/MINSA.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 051-2017/MINSA, así como la Resolución Ministerial Nº 033-2019/MINSA, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 676-2019/MINSA, la Resolución Ministerial Nº 1074-2019/MINSA, la Resolución Ministerial Nº 225-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 111-2025/MINSA.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2437786-1