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Fecha de publicación: 11/09/2025
Designan integrante del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN)

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Oficina de Normalización Previsional

Decreto Supremo

N° 193-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que se transfiere a la Oficina de Normalización Previsional de forma progresiva, la administración y pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, incluidas sus contingencias, asumiendo la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite. Asimismo, el citado numeral dispone que el inicio del proceso de transferencia y su cronograma son establecidos mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa y del jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en las entidades, su cumplimiento;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, autoriza a las entidades públicas del Poder Ejecutivo para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Oficina de Normalización Previsional para financiar el pago de las pensiones, los aguinaldos, las bonificaciones y demás conceptos que corresponda percibir a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, con cargo a los recursos de sus respectivos presupuestos institucionales; disposiciones que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente o al que esté adscrita la entidad, a propuesta de este último;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0005-2025-EF/53.01, modificada por la Resolución Directoral N° 0013-2025-EF/53.01, se establece el inicio y el cronograma del proceso de transferencia de la administración y pago de pensiones en el régimen del Decreto Ley N° 20530, de diversas entidades, a la Oficina de Normalización Previsional; disponiéndose, en el Anexo que forma parte integrante de la citada norma, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remita el proyecto de Decreto Supremo al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de agosto de 2025, fijándose como plazo de publicación hasta el 15 de setiembre de 2025;

Que, mediante el Oficio N° 1219-2025-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Oficina de Normalización Previsional, para financiar el pago de las pensiones de octubre a diciembre de 2025, así como el aguinaldo por navidad; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0009-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del mencionado Ministerio, con los sustentos correspondientes;

Que, mediante el Memorando N° 0466-2025-EF/53.05, que adjunta el Informe
N° 0407-2025-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), establece el costo para financiar el pago de las pensiones de seiscientos cuarenta y dos (642) pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2025, incluido el aguinaldo por navidad;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 496 996,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de la Oficina de Normalización Previsional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas; el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y de la Resolución Directoral N° 0005-2025-EF/53.01, Resolución Directoral que establece el inicio y el cronograma para el proceso de transferencia de la administración y pago de pensiones en el régimen del Decreto Ley N° 20530, modificada por la Resolución Directoral N° 0013-2025-EF/53.01;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 496 996,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de la Oficina de Normalización Previsional, para financiar el pago de las pensiones por los meses de octubre a diciembre de 2025 y el aguinaldo por navidad que corresponde percibir a seiscientos cuarenta y dos (642) pensionistas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del régimen del Decreto Ley N° 20530, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 2 496 996,00

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TOTAL EGRESOS 2 496 996,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional - ONP

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional - ONP

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 2 496 996,00

==========

TOTAL EGRESOS 2 496 996,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Ministro de Cultura

Encargado del Despacho del Ministerio

de Comercio Exterior y Turismo

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Encargado del Despacho del Ministerio

de Economía y Finanzas

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