Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo” y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 253-2025-MINCETUR
Lima, 8 de setiembre de 2025
VISTOS, el Informe Técnico N° 0079-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal N° 0028-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum N° 1142-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0091-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0014-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum N° 007-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OI de la Oficina de Inversiones; y el Memorándum N° 177-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo; y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27790, tiene como función, entre otras, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Ley N° 32392, publicada el 27 de junio de 2025, se aprobó la “Nueva Ley General de Turismo”, con el propósito de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística, a fin de establecer el marco normativo integral de la actividad turística para impulsar el crecimiento económico;
Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprueba el reglamento de la referida ley en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su publicación;
Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32392 y de esta forma establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación efectiva de la Ley, orientando la acción del Estado y los actores del sector hacia un desarrollo turístico ordenado, articulado y sostenible en el país;
Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, establece que el reglamento de la acotada ley no se encuentra sujeto al análisis de impacto regulatorio ex ante establecido en el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria y su reglamento, o la norma que la sustituya;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, se señala que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, por otro lado, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante, la publicación de proyectos regulatorios;
Que, de acuerdo con el artículo 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico es el órgano de línea encargado de proponer la política del sector turismo orientada a contribuir al desarrollo sostenible del mismo, así como evaluar y supervisar su cumplimiento; formulando la normativa de alcance nacional respectiva;
Que, mediante el Informe Técnico N° 0079-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal N° 0028-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo” y su Exposición de Motivos, a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General Del Turismo.
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo” y su Exposición de Motivos, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir comentarios y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, dentro del plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Los comentarios, aportes o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la dirección electrónica: rlozano@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, órgano encargado de recibir, evaluar y consolidar los comentarios, aportes o sugerencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2437317-1