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Fecha de publicación: 11/09/2025
Designan integrante del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN)

Aprueban modificación del Instructivo Nº 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”

Resolución Directoral

Nº 0010-2025-EF/51.01

APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO Nº 003-2024-EF/51.01 “INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA E INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL PROCESO DE TRANSICIÓN AL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO”

Lima, 9 de setiembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente;

Que, el inciso 8 del numeral 5.2 del artículo 5 y los numerales 23.2. y 23.4 del artículo 23 del citado Texto Único Ordenado, disponen que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para suscribir y/o presentar digitalmente la información financiera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público, en los medios digitales establecidos;

Que, en el marco de las atribuciones antes señaladas, mediante Resolución Directoral Nº 007-2024-EF/51.01, se aprobó el Instructivo Nº 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, cuyo numerales 4.1.1, 4.2.1 y 4.4.2 dispone que en los anexos 1 y 2 se establecen los formatos y los plazos para la presentación de la información financiera e información presupuestaria de los periodos intermedios y el cierre anual;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, viene ejecutando la implementación progresiva del Módulo contable en Plataforma WEB, lo que ha determinado la necesidad de simplificar el requerimiento de información financiera e información presupuestaria correspondiente a los periodos intermedios del ejercicio fiscal 2025, con el objetivo de garantizar la presentación oportuna y fiable, sin afectar la transparencia de la información;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Instructivo Nº 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, incluyendo una Segunda Disposición Complementaria Transitoria que apruebe los Anexos 1-A y 2-A que dispone los formatos y plazos para la presentación de la información del primer y tercer trimestre, así como la del primer semestre del ejercicio fiscal 2025;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese la modificación del INº 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, incluyendo una Segunda Disposición Complementaria Transitoria en los siguientes términos:

“6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSI-TORIAS

Primera. Progresividad de las revelaciones en notas a los estados financieros

En orden a la progresividad en la implementación del Marco NICSP concordante con el numeral 4.3 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1438, las entidades adoptantes realizan revelaciones en notas a los estados financieros, conforme a lo requerido en el aplicativo web SIAF Módulo Contable Información Financiera y Presupuestaria para la presentación de las rendiciones de cuentas, teniendo como referencia el Anexo 4 Guía para elaborar las notas a los estados financieros.

Segunda. Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de los periodos intermedios del ejercicio fiscal 2025.

Para el ejercicio fiscal 2025, la Dirección General de Contabilidad Pública dispone la presentación de la información financiera e información presupuestaria correspondiente al primer y tercer trimestre, así como al primer semestre, de acuerdo con los formatos y plazos establecidos en los Anexos 1-A y 2-A, que forman parte de la presente norma.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

2437075-1