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Fecha de publicación: 11/09/2025
Designan integrante del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN)

Disponen apertura de turno de la 8° Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000335-2025-CE-PJ

Lima, 9 de setiembre del 2025

VISTO:

El Oficio Nº 000587-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000038-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprobó la asignación de recursos ordinarios a favor del Pliego del Poder Judicial, hasta por la suma de S/ 12 938 720.00 (Doce millones novecientos treinta y ocho mil setecientos veinte y 00/100 Soles), para la creación de una Sala Contenciosa Administrativa Tributaria y Aduanera y siete Juzgados Contenciosos Administrativos Tributarios y Aduaneros en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo. A través del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000032-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso crear en la Corte Superior de Justicia de Lima la 8º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria y Aduanera y el 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera; estableciéndose en los literales a) y b) del artículo segundo de dicha resolución administrativa que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la fecha de inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales, la misma que no debía exceder del 30 de marzo de 2025, así como que precise para efecto de la implementación de dichas dependencia judiciales si se requeriría efectuar una redistribución de expedientes a estos órganos jurisdiccionales por parte de las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Tributaria, Aduanera y de Mercado y Juzgados Contenciosos Administrativos de las mismas subespecialidades que existen actualmente, o, en su defecto, si se cerrará temporalmente el turno de dichas salas superiores y juzgados especializados, hasta que los nuevos órganos jurisdiccionales equiparen su carga procesal

Tercero. Por Oficio Nº 00240-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de febrero de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000032-2025-CE-PJ, informó a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que, debido a razones de carácter administrativo y logístico, se requería diferir para el día 28 de abril 2025 el inicio de funcionamiento de la 8º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria y Aduanera y el 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima; por lo que, este Órgano de Gobierno, en atención a dicha solicitud, dispuso en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000096-2025-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2025, ampliar, por única vez, el inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales permanentes hasta el día 28 de abril de 2025.

Cuarto. En atención a lo dispuesto en el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000032-2025-CE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el Oficio Nº 000240-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de febrero de 2025 y, de manera complementaria, con el Oficio Nº 000000367-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de marzo de 2025, elevó, entre otras, diversas propuestas sobre ampliaciones de competencia funcional y cierres de turno, concernientes a las salas contenciosas administrativas y juzgados contenciosos administrativos de la subespecialidad tributaria y aduanera y de mercado; por lo que, mediante los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ de fecha 22 de abril de 2025, este Órgano de Gobierno dispuso, desde el 28 de abril hasta el 31 de agosto de 2025, la ampliación de la competencia funcional, del 19º, 20º y 21º Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad Tributario y Aduanero de Lima, para que atiendan con turno abierto los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado del Distrito Judicial de Lima y su cierre de turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributarios y Aduanero por el mismo periodo; el cierre de turno del 23º, 24º, 25 º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado; la ampliación competencia funcional de la 6º y 7º Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributario y Aduanero de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto los procesos de la subespecialidad en Temas de Mercado que sean elevados en apelación por los juzgados de dicha especialidad, así como el cierre de turno de la 5º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado.

Quinto. Mediante Oficio Nº 001144-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 16 de junio de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó a la Oficina de Productividad Judicial, que se adoptaron las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ; precisando, sin embargo, que existían reclamos formulados de los magistrados de las Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera, así como de los Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, quienes advirtieron que lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa contraviene la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, destinada a fortalecer exclusivamente la subespecialidad tributaria y aduanera, señalando además que la modificación de competencias altera la organización legal vigente y afecta la celeridad procesal de esta subespecialidad; por lo que solicitó, entre otros aspectos, suspender lo dispuesto en el artículo quinto de la mencionada resolución administrativa, respecto a la ampliación temporal de la competencia funcional de la 6º y 7º Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, para que atiendan con turno abierto los procesos de la subespecialidad en Temas de Mercado que sean elevados en apelación por los juzgados contenciosos administrativos de dicha subespecialidad, solicitando, en su defecto, la asignación de una (1) sala especializada en lo contencioso administrativo con subespecialidad en Temas de Mercado; posteriormente, la Oficina de Productividad Judicial, mediante el Oficio Nº 000525-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 9 de julio de 2025, comunicó a dicha Presidencia que no se contaba con salas transitorias disponibles para ser convertidas y/o reubicadas, recomendando que, dentro de su propio marco de órganos jurisdiccionales, se proponga la conversión temporal de una sala superior a fin de reducir la carga procesal de la Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en Temas de Mercado; información sobre la cual, a la fecha, no se tiene respuesta.

Sexto. A través del Oficio S/N-2025-PpR/PJ de fecha 15 de julio de 2025, los jueces superiores especializados integrantes del Programa Presupuestal por Resultado 0143-Celeridad predictibilidad y acceso a los procesos judiciales en materia tributaria, aduanera y de temas de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, elevó a este Órgano de Gobierno, entre otros aspectos, la solicitud de conversión definitiva de la 8º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, a la subespecialidad en Temas de Mercado; sin embargo, debido a que esta sala superior fue creada en el presente año mediante disposición expresa en el literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con una estructura, finalidad y especialidad previamente definidas y aprobadas por el Poder Legislativo, y, ante la necesidad operativa de atender la sobrecarga procesal existente en la 5º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado, se dispuso, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, ampliar, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, la competencia funcional de la 8º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atienda con turno abierto los expedientes en Temas de Mercado de la misma Corte Superior de Justicia, cerrándole el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, por el mismo periodo, sin que ello implique una conversión o una alteración estructural de la configuración original de esta sala superior; disponiéndose en el numeral 6.3 del artículo sexto de la misma resolución administrativa, la conclusión, desde el 1 de agosto de 2025, de la apertura de turno de la 6º y 7º Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima para la atención de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, dispuesta inicialmente en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ.

Séptimo. Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, se dispuso ampliar, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, la competencia funcional del 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes en Temas de Mercado, cerrándoles el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad tributaria y aduanera, por el mismo periodo, sin que ello implique una conversión o una alteración estructural de la configuración original de estas dependencia judiciales; disponiéndose en el numeral 6.2 del artículo sexto de la misma resolución administrativa la conclusión, desde el 1 de agosto de 2025, de la apertura de turno del 19º, 20º y 21º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima para la atención de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, así como del cierre de turno para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad tributaria y aduanera, dispuestas inicialmente en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ.

Octavo. Por Oficio N.º001625-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 5 de agosto de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Informe Nº 000032-2025-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la misma fecha, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, elevó a este Órgano de Gobierno su opinión técnica respecto a las disposiciones establecidas en los artículos cuarto, quinto y sexto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, estarían vulnerando los fines dispuestos en literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que aprobó la asignación de recursos ordinarios a favor del pliego del Poder Judicial para la creación de la 8º Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad Tributaria y Aduanera y del 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima; asimismo, dicha Presidencia de Corte informó que existen dificultades técnicas para dar cumplimiento a dichas disposiciones, debido a que se requerían de adecuaciones en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, lo que impedía la configuración y aplicación inmediata de dichas medidas, y que se estaba tramitando ante la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial las adecuaciones requeridas en el Sistema Integrado Judicial-SIJ para cumplir con las referidas disposiciones de la citada resolución administrativa; disponiéndose mediante Resolución Corrida Nº 000649-2025-CE-PJ de fecha 22 de agosto de 2025, remitir a la Oficina de Productividad Judicial el referido oficio, para que se emita el informe respectivo.

Noveno. A través del Oficio Nº 000632-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2025, la Oficina de Productividad Judicial, en relación a las dificultades que informó la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos cuarto, quinto y sexto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, solicitó a la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, se sirva disponer a quien corresponda se realicen las adecuaciones técnicas correspondientes en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, informándose a esta Oficina la fecha de subsanación de la misma.

Décimo. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 314-2025-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2025, correspondiente al Acuerdo Nº 1204-2025, adoptado en la sesión del 28 de agosto de 2025, se dispuso diferir para la sesión de este Órgano de Gobierno, correspondiente al miércoles 3 de setiembre de 2025, las propuestas efectuadas por la Oficina de Productividad Judicial en las recomendaciones 5.5 y 5.6 del Informe Nº 038-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado con Oficio Nº 587-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, concernientes a la 5º Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en Temas de Mercado y la 6º, 7º y 8º Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima; citándose a la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia, los jueces y juezas superiores que presiden las referidas salas superiores y al jefe de la Oficina de Productividad Judicial, para que participen en la referida sesión.

Undécimo. Por Oficio N.º001924-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 31 de agosto de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Informe Nº 000159-2025-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 26 de agosto de 2025, elaborado por el coordinador de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, informó a este Órgano de Gobierno, con conocimiento de la Oficina de Productividad Judicial, que la Coordinación de Informática de dicha Corte Superior tramitó con el ticket GLPI Nº 373902 de fecha 4 de agosto de 2025 ante la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial la adecuación del Sistema Integrado Judicial – SIJ, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto y sexto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, señalando que dicha Gerencia no había señalado el estado exacto del referido trámite; razón por la que, dicha Presidencia de Corte ha solicitado se tenga a bien mantener el turno abierto para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera tanto en la 8º Sala Contenciosa Administrativa como en el 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos de la misma subespecialidad.

Duodécimo. Que, la Oficina de Productividad Judicial, en ampliación a lo solicitado a la Gerencia de Tecnologías de Información con Oficio Nº 000632-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2025, remitió a dicha Gerencia el Oficio Nº 000633-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 1 de setiembre de 2025, a través del cual le solicitó que informe de manera urgente sobre lo manifestado por el coordinador de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en razón de que la problemática antes señalada sería expuesta por dicha Corte Superior de Justicia en la sesión del miércoles 3 de setiembre de 2025; contestando la Gerencia de Tecnologías de Información a la Oficina de Productividad Judicial, mediante el Oficio Nº 002320-2025-GTI-GG-PJ, a través del cual remitió el Memorando Nº 001035-2025-SDSI-GTI-GG-PJ de fecha 3 de setiembre de 2025, en el que se informó que el requerimiento de la Corte Superior de Justicia se atendió con número de GLPI 373902, enviándose al área de calidad el 25 de agosto de 2025 y confirmándose su envió al área de producción el 27 de agosto de 2025.

Decimotercero. Que, en la sesión del miércoles 3 de setiembre de 2025, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial expuso ante este Órgano de Gobierno los temas referentes a la carga procesal de la 6º, 7º y 8º Salas Contenciosas Administrativas de la Subespecialidad Tributaria y Aduanera y la 5º Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, resaltando la situación de sobrecarga procesal que afronta esta última sala superior; así como sobre el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto y sexto la Resolución Administrativa Nº 00271-2025-CE-PJ, notificada a la Presidencia de dicha Corte Superior el 31 de julio de 2025, referida a la apertura de turno a partir del 1 de agosto de 2025, de la 6º y 7º Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributaria y Aduanera para la atención de expedientes de la subespecialidad de Mercado, dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 00139-2025-CE-PJ y la ampliación, desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, de la competencia funcional de la 8º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, para que atienda con turno abierto los expedientes en Temas de Mercado, junto con su cierre de turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, por el mismo periodo.

Al respecto, informó que dicho incumplimiento se ha originado a razón de que habiendo transcurrido más de un mes desde la emisión de la citada resolución administrativa, la Corte Superior de Justicia de Lima no habría cumplido con emitir resolución administrativa interna que disponga las acciones a adoptar por sus organismos para dar cumplimiento a la resolución administrativa emitida por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, entre ellas que la jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo (UPD) de dicha Corte Superior, por intermedio del área de informática, ejecute las aperturas y cierres de turnos establecidos; dando cuenta también de la información que solicitó a la Gerencia de Tecnologías de Información respecto a la atención de las problemáticas que se presentaron en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, las cuales impidieron el adecuado y oportuno cumplimiento de las referidas disposiciones contenidas en la citada resolución administrativa.

Decimocuarto. Que, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima expuso ante este Órgano de Gobierno los argumentos respecto al Oficio N.º001625-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 5 de agosto de 2025 y al Oficio N.º001924-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 31 de agosto de 2025, referidos a los cuestionamientos respecto a las disposiciones contenidas en los artículos cuarto y quinto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, así como las problemáticas presentadas en el Sistema Integrado Judicial-SIJ indicadas en el Tercer Considerando de la presente resolución administrativa, para el adecuado cumplimiento de dichas medidas administrativas; asimismo, los jueces superiores que presiden la 6º, 7º y 8º Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, también expusieron sus puntos de vista sobre el particular.

Decimoquinto. Que, de otro lado, la consejera y jueza suprema, señora Elvia Barrios Alvarado, informó en la mencionada sesión que, de acuerdo a la consulta interinstitucional efectuada con funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, no existe impedimento legal para que las salas contenciosas administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, puedan atender temporalmente, en adición a sus funciones, otras subespecialidades de la especialidad contencioso administrativo, tales como la subespecialidad en Temas de Mercado, tanto más, si dichos órganos jurisdiccionales según lo informado por la Oficina de Productividad se encuentran en subcarga; por lo que las medidas temporales dispuestas en los artículos cuarto y quinto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, recaídas sobre la 8º Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad Tributaria y Aduanera y del 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, no implican una vulneración de los fines dispuestos en literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que aprobó la asignación de recursos ordinarios a favor del pliego del Poder Judicial para la creación de dichas dependencias judiciales, dado que se le seguirán asignando procesos de la materia inicial.

Decimosexto. Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes, este Órgano de Gobierno considera pertinente disponer que la 6º, 7º y 8º Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera, además de atender con turno abierto los procesos correspondientes a esa subespecialidad, en adición a sus funciones, también atiendan temporalmente, con turno abierto, en calidad de órganos jurisdiccionales de segunda instancia, los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado, correspondientes a los expedientes que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia; mientras que la 5º Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en Temas de Mercado, de manera temporal, solo atenderá con turno abierto los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado, correspondientes a los expedientes que dicha sala superior atiende como órgano jurisdiccional de primera instancia.

Decimoséptimo. Que, asimismo, la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, procure atender con mayor celeridad las solicitudes de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país, para dar solución a las problemáticas que puedan presentarse para ejecutar e implementar las diversas medidas administrativas, correspondientes a ampliaciones de competencia funcional y/o territorial, así como aperturas y/o cierres de turno de órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, u otras medidas administrativas similares y/o afines.

Decimoctavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1235-2025 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de septiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin intervención del señor Consejero Zavaleta Grández por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, la apertura de turno de la 8º Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, seguirá tramitando con turno abierto los expedientes contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa y hasta el 31 de diciembre de 2025, la apertura de turno de la 6º y 7º Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el trámite de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado.

Artículo Tercero.- Establecer que los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado que, en adición a sus funciones, atenderán la 6º, 7º y 8º Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, en calidad de órganos jurisdiccionales de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución administrativa, corresponderán a aquellos procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de dicha Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa y hasta el 31 de diciembre de 2025, que la 5º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, sólo tramite el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado que esta sala superior atiende como órgano jurisdiccional de primera instancia, cerrándosele el turno a esta sala superior, por el referido período, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado que correspondan a los procesos contenciosos administrativos de dicha subespecialidad que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de dicha Corte Superior.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas administrativas pertinentes para que atiendan con mayor celeridad y eficacia, las solicitudes que efectúen las Cortes Superiores de Justicia del país, correspondientes a contingencias que se presenten para la ejecución e implementación oportuna de las disposiciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, concernientes a ampliaciones de competencia funcional y/o territorial, así como aperturas y/o cierres de turno de órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, u otras disposiciones administrativas similares y/o afines.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución administrativa.

Artículo Séptimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución; estableciendo las acciones necesarias para optimizar la gestión jurisdiccional, orientadas a agilizar los procesos judiciales, garantizando un servicio de justicia transparente, eficiente y célere; debiendo de informar en un plazo no mayor de quince (15) días calendario sobre su ejecución.

Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

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