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Fecha de publicación: 10/09/2025
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Declaran en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en el Tramo 3 de la Ruta Nacional PE-5SA: PUERTO OCOPA - ATALAYA (entre las progresivas km 92+000 - km 140+000), de la Red Vial Nacional no concesionada; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 626-2025-MTC/01.02

Lima, 9 de setiembre de 2025

VISTOS: La Nota de Elevación N° 487-2025-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Informe N° 666-2025-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial; el Informe N° 724-2025-MTC/20.13.1 de la Subdirección de Conservación; el Informe N° 5216-2025-MTC/20.4 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1137-2025-MTC/20.3 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Memorando N° 1389-2025-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Memorando N° 1217-2025-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; el Memorando N° 2261-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 1170-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, los literales b) y c) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;

Que, en esa línea, los literales c) y d) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente para desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional; así como para administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión;

Que, el literal e) del artículo 2 de la Ley define al Servicio de Transporte de Personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio. Asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley establece que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente;

Que, complementariamente, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC (en adelante, RENAT), define al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fin primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías, conforme lo regulado en el mismo. Adicionalmente, el artículo 9 del RENAT dispone, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula los estándares óptimos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte terrestre;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2025, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados (en adelante, el Decreto de Urgencia), entre otros, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio de transporte cuando se verifiquen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL (calificado como programa bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Decreto Supremo N° 098-2021-PCM), como Unidad Ejecutora del Pliego 36: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada;

Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0828-2020-MTC/01.02, establece que dicha entidad tiene dentro de sus funciones generales las siguientes: (i) coordinar, ejecutar y supervisar la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada; (ii) conducir la ejecución y supervisión de obras de infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada, en el ámbito de su competencia y (iii) recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad permanente de la Red Vial Nacional no concesionada a su cargo;

Que, el literal a) del artículo 126 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia; asimismo, el literal b) del artículo 97 del referido documento de gestión, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte y Multimodal tiene como una de sus funciones el proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;

Que, con la Nota de Elevación N° 487-2025-MTC/20 del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, que recoge lo sustentado en el Informe N° 724-2025-MTC/20.13.1 de la Subdirección de Conservación, el Informe N° 666-2025-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial, el Informe N° 5216-2025-MTC/20.4 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1137-2025-MTC/20.3 de la Oficina de Asesoría Jurídica, da cuenta de las condiciones de grave deterioro de la infraestructura vial en el Tramo 3 de la Ruta Nacional PE-5SA: PUERTO OCOPA - ATALAYA (entre las progresivas km 92+000 - km 140+000), de la Red Vial Nacional no concesionada, como consecuencia del incremento imprevisible y extraordinario de la intensas precipitaciones pluviales;

Que, de acuerdo con lo sustentando por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, se ha determinado que el Tramo 3 de la Ruta Nacional PE-5SA: PUERTO OCOPA - ATALAYA (entre las progresivas km 92+000 - km 140+000), de la Red Vial Nacional no concesionada, se encuentra en estado pésimo. Además, se alerta que se ha producido la intensificación del deterioro del pavimento básico conformado en la vía, presentando diferentes daños, tales como: (i) deformaciones (ahuellamiento y hundimientos); (ii) baches profundos y erosión; (iii) lodazal; y, (iv) cruces de agua; provocando inadecuadas e inseguras condiciones de transitabilidad que afectan la continuidad del servicio de transporte terrestre de personas;

Que, con el Informe N° 5216-2025-MTC/20.4 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, se precisa que, con la emisión de la Resolución Ministerial emitida en el marco del Decreto de Urgencia, se procederá con la gestión de los recursos dentro del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2025;

Que, mediante el Memorando N° 1389-2025-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y el Memorando N° 1217-2025-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, se informa que las situaciones de daño o peligro inminente en el Tramo 3 de la Ruta Nacional PE-5SA: PUERTO OCOPA - ATALAYA (entre las progresivas km 92+000 - km 140+000), de la Red Vial Nacional no concesionada, ocasionarán una severa restricción en la continuidad del servicio de transporte, lo que afectaría la prestación del servicio de transporte de personas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal con Memorando N° 2261-2025-MTC/18 e Informe N° 1170-2025-MTC/18.01, indica que el estado de la infraestructura vial del Tramo 3 de la Ruta Nacional PE-5SA: PUERTO OCOPA - ATALAYA (entre las progresivas km 92+000 - km 140+000), de la Red Vial Nacional no concesionada, amerita una intervención prioritaria inmediata en el marco del Decreto de Urgencia, debiéndose tomar medidas para recuperar su transitabilidad;

Que, atendiendo a lo establecido en la normativa anteriormente indicada, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto de Urgencia, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentan la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte vial que se presta en el Tramo 3 de la Ruta Nacional PE-5SA: PUERTO OCOPA - ATALAYA (entre las progresivas km 92+000 - km 140+000), de la Red Vial Nacional no concesionada, a fin de que se implementen acciones urgentes para superar dicha situación;

Que, en ese sentido, resulta necesario declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre que se presta en el Tramo 3 de la Ruta Nacional PE-5SA: PUERTO OCOPA - ATALAYA (entre las progresivas km 92+000 - km 140+000), de la Red Vial Nacional no concesionada, debido al pésimo estado de la superficie de la estructura del pavimento, en los términos propuestos por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia N° 001-2025, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2020-MTC/01.02; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en el Tramo 3 de la Ruta Nacional PE-5SA: PUERTO OCOPA - ATALAYA (entre las progresivas km 92+000 - km 140+000), de la Red Vial Nacional no concesionada, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL ejecute las intervenciones que resulten necesarias con la finalidad de que, en el más breve plazo, se supere la restricción del Servicio de Transporte Terrestre en el Tramo 3 de la Ruta Nacional PE-5SA: PUERTO OCOPA - ATALAYA (entre las progresivas km 92+000 - km 140+000), de la Red Vial Nacional no concesionada.

Artículo 3.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario, posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL informe al Despacho Viceministerial de Transportes de las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR SANDOVAL POZO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2436907-1