Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional Multisectorial para la lucha contra el cáncer 2025 - 2030
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2025-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, departamental y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación;
Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que el Estado garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas con dicha enfermedad, a nivel nacional y en forma progresiva de acuerdo al desarrollo y la disponibilidad de recursos, incluyendo acciones multisectoriales e intergubernamentales;
Que, en el numeral 5.9. del artículo 5 del Decreto Supremo N°018-2024-SA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N°31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2022-SA, señala que las acciones de promoción de la salud, prevención y control del cáncer se realizan con pertinencia cultural y lingüística de manera coordinada entre todos los sectores del Estado, desde las necesidades e intereses diferenciados de la población en el ámbito territorial correspondiente;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República tiene facultad normativa, en virtud de la cual dicta, entre otros, Decretos Supremos que son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; y, son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, resulta necesario aprobar el Plan Nacional Multisectorial para la lucha contra el cáncer 2025 - 2030, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por cáncer, incrementando la sobrevida, reduciendo la mortalidad prematura y promoviendo su reinserción familiar, social y laboral, mediante acciones estratégicas multisectoriales que integren los principios de interculturalidad, equidad y enfoque de derechos, abarcando la promoción de la salud, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento integral, rehabilitación, seguimiento y cuidados paliativos;
Que, en virtud del literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación del Plan Nacional Multisectorial para la lucha contra el cáncer 2025 - 2030;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 004-2022-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Plan Nacional Multisectorial para la lucha contra el cáncer 2025 - 2030, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del Plan aprobado en el artículo 1, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Plan aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Fanny Esther Montellanos Carbajal
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
Ana Peña Cardoza
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2436906-1