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Fecha de publicación: 10/09/2025
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Autorizan la ejecución de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual” correspondiente a los años 2025 al 2028, a nivel nacional

Resolución Jefatural

Nº 171-2025-INEI

Lima, 16 de julio de 2025

Vistos, el Oficio N° 0460-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP, de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Oficio Nº 018201-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; y el Informe N° 083-2025-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, es el organismo central del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadísticas oficiales del país;

Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el INEI tiene, entre otras funciones, coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público, así como mantener actualizada la cartografía censal;

Que, por su parte los artículos 1 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM establece que el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene como finalidad asegurar que las actividades de estadística se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalidad y bajo una normatividad común;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI establece la estructura orgánica del INEI, encontrándose entre ellas la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas oficiales multisectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento;

Que, mediante Oficio N° 0460-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP, la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - DGESEP, sustentado en el Informe N° 0002-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA-MRMS, solicita autorización para ejecutar la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual” durante los años 2025 al 2028, con el objeto de disponer de información estadística mensual, proveniente de los principales establecimientos agroindustriales del sector alimentario; para cuyo efecto, remiten los Lineamientos Metodológicos de la Estadística Agroindustrial y el Formulario de Estadística Agroindustrial Mensual correspondiente;

Que, en los Lineamientos Metodológicos de la Estadística Agroindustrial se señala que la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual 2025- 2028”, está dirigida a todas las empresas agroindustriales instaladas en el territorio nacional, que desarrollen las siguientes actividades productivas: elaboración de alimentos balanceados para animales, incluyendo en esta clasificación las granjas avícolas, porcinas y los establos lecheros que elaboran su propio alimento para sus vacas; molinos o piladoras de arroz; desmotadoras de algodón; plantas procesadoras de café pergamino y plantas tostadoras de café; plantas procesadoras de embutidos y carnes preparadas; molinos de trigo; plantas procesadoras de avena y derivados de cereales; plantas procesadoras de quinua; derivados del cacao; derivados de lácteos; leche evaporada; aceites y grasas comestibles; plantas procesadoras de palma, aceite de oliva, esencial de limón, malterías, plantas procesadoras de tabaco, plantas agroindustriales de azúcar, plantas procesadoras de néctares y jugos de frutas, platas procesadoras de espárragos, de alcachofa, procesadoras de páprika, plantas procesadoras de palmito, plantas procesadoras y conservadoras conserveras de frutas, legumbres y hortalizas (incluye fundos que procesan o empacan), centro de faenamiento de ganado y centro de faenamiento de ave;

Que, mediante Oficio N° 018201-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, informa a la Jefatura del INEI que la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, solicita autorización y emisión del acto resolutivo para la ejecución de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual 2025-2028”. Para tal efecto remite el Informe N° 083-2025-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos, así como el Formulario a utilizarse en la indicada Encuesta;

Que, mediante Informe N° 083-2025-INEI/DNCE/DECEEE la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos, sustenta la emisión de la Resolución Jefatural indicando que se ha analizado la cobertura geográfica, temática, actividad a investigar, periodicidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad del levantamiento de los datos, los Lineamientos Metodológicos y el Formulario de la mencionada Encuesta, por lo que emite opinión técnica favorable para la autorización de la ejecución de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual 2025-2028” que será ejecutada por Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual” durante los años 2025 al 2028, fijar su plazo de entrega, asi como aprobar el formulario a utilizar en la mencionada investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual” correspondiente a los años 2025 al 2028, a nivel nacional, que será ejecutada por la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dirigidas a las empresas agroindustriales a nivel nacional que desarrollan las siguientes actividades productivas: Elaboración de alimentos balanceados para animales, además se incluye en esta clasificación a aquellas granjas avícolas, de porcinos y establos lecheros que elaboran su propio alimento para el abastecimiento de su planta; molinos o piladoras de arroz; desmotadoras de algodón, plantas procesadoras de café pergamino y plantas tostadoras de café, procesadoras de embutidos y carnes preparadas; molinos de trigo; plantas de fideos; plantas procesadoras de avena y derivados de cereales; plantas procesadoras de quinua, derivados del cacao, derivados lácteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, plantas procesadoras de palma aceitera, aceite de oliva, aceite esencial de limón, malterías, plantas procesadoras de tabaco, plantas agroindustriales de azúcar, plantas procesadoras de néctares y jugos de frutas, plantas procesadoras de espárragos, de alcachofa, procesadoras de páprika, plantas procesadoras de palmito, plantas procesadoras y conservadoras conserveras de frutas, legumbres y hortalizas, (incluye fundos que procesan o empacan), centro de faenamiento de ganado y centro de faenamiento de ave.

Artículo 2.- Aprobar el “Formulario de Estadística Agroindustrial Mensual” que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer como plazo de entrega del Formulario aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, debidamente diligenciado, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la culminación del mes de referencia, debiendo remitirlos a la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI o enviarlos a los correos electrónicos: mmaza@midagri.gob.pe y rsanchez@midagri.gob.pe. En el ámbito de las regiones, según corresponda, serán remitidos a las Agencias Agrarias u Oficinas de Estadísticas de la Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura. El MIDAGRI podrá establecer otro medio de recojo de información, pudiendo ser sistema o aplicación web para el registro de la información en tiempo real por parte de las empresas agroindustriales.

Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, deben solicitar los formularios de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual año 2025 al 2028” en la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI – Dirección de Estadística e Información Agraria ubicada en Jirón Cahuide 805 - Jesús María - Lima, Torre Salaverry- piso 7, Telf. 209-8600, Anexo – 4271, o solicitar a los correos rsanchez@midagri.gob.pe y mmaza@midagri.gob.pe; igualmente, en las Agencias Agrarias y Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura.

Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el artículo. 1 de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de sanción, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87, 89 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES

Jefe

2436895-1