Aprueban Listado de Rutas para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre en Automóvil Colectivo en el ámbito Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2025-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE SAN MARTÍN
Moyobamba, 18 de agosto de 2025
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;
Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional;
Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, que establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de planificación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias;
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio tiene competencia de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, ejerce competencia de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el literal 2) del artículo 2° de la Ley Nº 27181 y sus modificatorias, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, define al Servicio de Transporte de Personas como: “Servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio;
Que, el artículo 3° de la citada Ley N° 27181 y modificatorias, dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, estableciéndose mediante ello los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República;
Que, mediante la Ley Nº 28972, Ley que Establece la Formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos, modificada por la Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, se dispuso la formalización de dicha actividad, tanto en el ámbito como en el ámbito interprovincial e interregional, de acuerdo con las normas contenidas en la misma Ley, así como en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias y complementarias;
Que, el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2022-MTC (En adelante el Reglamento), en el artículo 1 señala: “ El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31096 - Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos”. De forma consecutiva, regula el ámbito de aplicación, sindicando en el numeral 2.1 del artículo 2° que indica: “2.1 El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones alcanzan a los transportistas que prestan el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, a los conductores de los vehículos con los que se presta dicho servicio, así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales (…)”;
Que, el numeral 5.3) del artículo 5° del Reglamento, respecto a los Gobiernos Regionales establece: “(…) 5.3. Los Gobiernos Regionales tienen las siguientes funciones: (…) e) Aprobar el listado de rutas para la autorización del servicio temporal de trasporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial por ausencia o insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3, previa opinión favorable de la DGATR del MTC, o el que haga sus veces (…)”. Relacionado a ello, el numeral 12.2) del artículo 12° prescribe: “12.2 El MTC y los gobiernos regionales aprueban el listado de rutas en las que, por ausencia o insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de categoría M3, resulte viable autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial, respectivamente, de acuerdo con los lineamientos que apruebe el MTC mediante Resolución Directoral. Las municipalidades provinciales autorizan el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos de ámbito interdistrital de acuerdo con su plan regulador de rutas”;
Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, sobre la aprobación del listado de rutas para la autorización del servicio temporal de trasporte de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial, establece que: “El MTC y los gobiernos regionales aprueban mediante resolución ministerial y ordenanza regional, respectivamente, el listado de rutas a que se refiere el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento; en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución directoral que aprueba “lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3 en las rutas que se encuentran en el ámbito de competencia del MTC y de los gobiernos regionales”. Solo se puede autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial en caso de insuficiencia de oferta, una vez que se apruebe el listado de rutas a que se refiere el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento (…)”;
Que, en relación a la opinión favorable del Ministerio de Transportes y comunicaciones (En adelante, MTC), el artículo 129 de su Reglamento de Organización y Funciones, señala que a través de su Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, tiene como funciones: “a) Evaluar y otorgar la autorización, permiso, modificación y cancelación de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional e internacional por carretera; así como gestionar los registros sobre dichos servicios, en el marco de la normatividad vigente; (…) e) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos a las autorizaciones de servicios, administración del Registro Nacional de Transporte Terrestre y otras actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre; f) Participar en la formulación de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de transporte terrestre y ferroviario, en el ámbito de su competencia; (…) h) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia (…)”;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Informe N° 0029-2025- MTC/17.02.01-LBCR de fecha 26 de mayo de 2025 procedió a concluir: “5.1. De acuerdo a la revisión de la Memoria Descriptiva “Elaboración del Listado de Rutas para Transporte de Ámbito Regional en el departamento de San Martín en cumplimiento del D.S. N° 003-2022-MTC – Reglamento del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo”, presentado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de San Martín, se concluye que, ha cumplido con la aplicación correcta de la metodología dispuesta en la Directiva N° 006-2022- MTC/18 y su modificación. 5.2. El Gobierno Regional de San Martín ha obtenido como resultado, un Listado de veintisiete (27) Rutas Óptimas para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo de Ámbito Regional, por insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3 en su jurisdicción”. Siendo que, recomendó que: “Remitir la opinión favorable a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de San Martín, con la finalidad de dar continuidad a su procedimiento de aprobación del Listado de Rutas para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo de Ámbito Regional por insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3 en la región San Martín”;
Que, al respecto, la Unidad de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones San Martín, a través del Informe Técnico N° 020-2025- GRSM/DRTC-OZTCBM-USTT de fecha 05 de junio de 2025 concluyó: “4.1. Conforme a la evaluación técnica desarrollada y en estricto cumplimiento de la Directiva N°006- 2022-MTC/18 y su modificatoria, se emite opinión favorable al listado de rutas evaluadas para la prestación del servicio temporal de transporte en automóvil colectivo de ámbito interprovincial”; recomendando así: “(…) 1. Proceder con la aprobación del listado de rutas mediante Ordenanza Regional, conforme al procedimiento establecido. 2. Remitir el presente informe y sus anexos al Consejo Regional para su aprobación. 3. Publicar el listado aprobado para conocimiento de los transportistas y usuarios”;
En el Informe Técnico N° 018-2025-GRSM/DRTC-OZTCBM de fecha 09 de junio de 2025, emitido por la Oficina Zonal de Transportes Bajo Mayo – Tarapoto de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones San Martín, se concluyó que: “4.1 De todo lo expuesto, y en conco rdancia con el INFORME TÉCNICO N°020-2025- GRSM/DRTCOZTCBM-USTT, en el cual se realizó mediante la revisión de rutas existentes, análisis de demanda insatisfecha, información de entidades locales y verificación de la insuficiencia de oferta en determinadas zonas. Como resultado, se determinó que existe insuficiencia de oferta del servicio regular de transporte de personas, lo cual justifica la necesidad de autorizar rutas temporales en automóvil colectivo. 4.2 La responsable de la Unidad de Servicio de Transporte Terrestre remite opinión favorable al listado de rutas evaluadas, conforme a la Directiva Nº 006-2022- MTC/18 y su modificatoria. En la cual recomienda lo siguiente: • Proceder con la aprobación del listado de rutas mediante Ordenanza Regional, conforme al procedimiento establecido. • Remitir el presente informe y sus anexos al Consejo Regional para su aprobación. • Publicar el listado aprobado para conocimiento de los Transportistas y usuarios”;
Con Informe Técnico N° 001-2025-GRSM/DRTC-DTT de fecha 10 de junio de 2025, la Dirección de Transporte Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones San Martín, concluyó que: “4.1. De acuerdo a la revisión de la Memoria Descriptiva “Elaboración del Listado de Rutas para Transporte de Ámbito Regional en el departamento de San Martín, en cumplimiento del D.S. N° 003-2022-MTC – Reglamento del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo” presentado por la DRTC- SM, la DSTT concluye que se ha cumplido con la aplicación correcta de la metodología dispuesta en la Directiva N° 006-2022-MTC/18 y su modificación. 4.2. Se ha obtenido como resultado (con opinión favorable), un listado de Veintisiete (27) Rutas Óptimas para el servicio temporal de transporte de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito regional, por insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3 en la Región San Martín, (…)”, recomendando: “Se recomienda a su despacho derivar el presente y sus actuados hacia la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín a fin de ser remitido a la Oficina Regional de Asesoría Legal para la evaluación del marco normativo y proyección de la Ordenanza Regional, la misma que deberá ser enviada a la Secretaría del Consejo Regional para continuar con el procedimiento administrativo correspondiente de aprobación del listado de rutas mediante Ordenanza Regional según lo establecido en el Reglamento”;
Que, mediante Informe Legal N° 315-2025-GRSM/ORAL, de fecha 02 de julio del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba el Listado de Rutas para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre en Automóvil Colectivo de Ámbito Interprovincial; ya que, será del alcance Regional y, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2022-MTC.;
Que, mediante Acta N° 008-2025-GRSM/CRPSM02 de fecha 04 de agosto de 2025, los consejeros regionales que conforman la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional de San Martín, integrado por: Leslie Ventura Becerra (Presidente), Roel Lester Isuiza Chujandama (Vicepresidente) y Jessica Paola Hildebrandt Paúcar (Secretaria) en reunión de trabajo trataron en agenda la propuesta de aprobación mediante Ordenanza Regional de “El Listado de Rutas para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre en Automóvil Colectivo de Ámbito Interprovincial; ya que, será del alcance regional y, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2022-MTC”, llegando a los siguientes acuerdos: “Después de un haber escuchado la exposición del funcionario Econ. Jonathan Joerly Tuesta Montoya director de transporte terrestre y el Abg. Víctor Segundo Lizana Quipuzcoa – jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, con la absolución de las consultas de los consejeros regionales por parte de los funcionarios antes mencionados, esta comisión concluye por unanimidad que debe ponerse a debate ante el pleno del consejo regional y se exponga los informes técnicos y legales por las partes correspondientes en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria del consejo regional, para su respectiva aprobación o desaprobación”;
Que, el Consejo Regional de San Martin, en Sesión extraordinaria desarrollada el 18 de agosto de 2025, en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura - Tarapoto, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el Listado de Rutas para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre en Automóvil Colectivo en el ámbito Regional de San Martín, por insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2022-MTC y en aplicación de la metodología de la Directiva N° 006-2022-MTC/18 y sus modificatorias; que en ANEXO forma parte integrante de la presente ordenanza regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martin en coordinación con la Gerencia General Regional, y a las Direcciones Regionales de línea.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martin: https:www.gob.pe/reginsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martin.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
SANILDA ALLUI TENTETS
Consejera Delegada
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los veinte del mes de agosto del dos mil veinticinco.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
WALTER GRUNDEL JIMENEZ
Gobernador Regional
Nota: El Gobierno Regional San Martín ha solicitado precisar que el Anexo de la presente Ordenanza Regional se visualizará en la página web Institucional: https://www.gob.pe/regionsanmartin
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