Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
DECRETO SUPREMO
N° 030-2025-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se detallan las entidades y los montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 32185, durante el Año Fiscal 2025, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el citado Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio N° 000630-2025-PRODUCE/SG, de fecha 18 de junio de 2025, el Ministerio de la Producción solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la modificación del Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, el Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL se encuentra en la lista de pliegos presupuestarios registrados en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de las cuotas anuales a favor de la Cooperación Interamericana de Acreditación - IAAC, por el monto de S/ 41 546,00 (Cuarenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Seis y 00/100 Soles), y del Foro Internacional de Acreditación - IAF, por el monto de S/ 10 003,00 (Diez Mil Tres y 00/100 Soles); siendo que, por la totalidad de la cuota a favor de la IAAC se ha cancelado el monto de S/ 35 494,55 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro y 55/100 Soles); sin embargo, por la cuota a favor del IAF se requiere cancelar el monto de S/ 12 329,00 (Doce Mil Trescientos Veintinueve y 00/100 Soles), lo cual hace necesario incrementar el monto asignado en S/ 2 326,00 (Dos Mil Trescientos Veintiséis y 00/100 Soles); por lo que, corresponde efectuar, sin exceder el monto asignado para el pliego presupuestario, una redistribución de los montos asignados en el Anexo B a ambos organismos internacionales, a fin de derivar parte del monto excedente de la cuota de la IAAC a la cuota correspondiente al IAF, para que esta última sea pagada íntegramente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, respecto de los siguientes organismos internacionales:
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PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO (En Soles) |
PERSONA JURÍDICA |
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244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL |
12,329.00 |
FORO INTERNACIONAL DE ACREDITACIÓN - IAF |
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39,220.00 |
COOPERACIÓN INTERAMERICANA DE ACREDITACIÓN - IAAC |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, por la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera
Se dispone que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
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